Las audiencias de transferencia son procedimientos que se llevan ante la instancia judicial con la finalidad de decidir si un individuo que es menor de edad y quién es el presunto ejecutor de un crimen debe ser juzgado por un tribunal con competencia en menores o por uno ordinario de adultos. En tal sentido, en los casos donde a criterio del juez un menor no tendrá ningún beneficio al ser tratado por un programa juvenil disponible cuya finalidad es brindar tratamiento a su comportamiento, procederá a ordenar que el caso sea diferido ante un tribunal para adultos, dónde el menor será juzgado como tal.

En concordancia con lo anterior, un Juez resulta ser el único que tiene competencia para determinar si es apto o no un menor para ser procesado ante un tribunal para menores o si por el contrario el caso debe ser diferido ante un tribunal ordinario de adultos. Tenga en cuenta que en ciertas oportunidades existe la opción de evitar tales transferencias, pero ello sólo es posible con la intervención de un abogado que revise el caso y se ocupe de todo lo pertinente.

Si usted o un menor a su cargo está enfrentando cargos por presuntamente haber cometido un crimen en Orange County y quiere saber si es posible que su caso sea diferido ante un tribunal ordinario de adultos por medio de una Audiencia de Transferencia, o más bien ya es un hecho que debe asistir a una, un abogado del bufete Orange County Criminal Defense lo puede orientar sobre todo lo que necesita saber y de ser necesario hacer todo lo que esté a su alcance a nivel legal para evitar tal audiencia o que reciba un veredicto favorable.

¿Qué abarca una audiencia de transferencia en un caso de menores?

Lo usual es que los menores sean procesados ante tribunales juveniles o con competencia en menores, sin embargo ello no siempre resulta así. Lo anterior se debe en principio a que los jueces tienen potestad para decidir si es necesario diferir algún caso ante un tribunal ordinario de adultos para que el menor implicado sea juzgado como tal, lo cual sólo ocurrirá una vez que se celebre una audiencia para transferir el caso, la cual consiste en un procedimiento legal que le permite al Juez remitir el caso del sistema juvenil ante el sistema penal Lara adultos, para que el menor acusado sea juzgado como tal.

Debe saber que el sistema judicial de menores difiere del de adultos ya que su objeto principal es rehabilitar y dar tratamiento a la conducta de un menor acusado por cometer un crimen, todo ello con el propósito de hacerlos ciudadanos de bien respetuosos de las leyes para que puedan reinsertarse a la colectividad. Mientras que un tribunal establecido para adultos busca castigar a quien cometa un crimen mediante la aplicación de sanciones severas.

Ahora bien, si se pregunta ¿De qué modo puede un tribunal de California lograr rehabilitar a un menor?, La respuesta es sencilla, el estado cuenta con diferentes programas cuya implementación se pone en práctica considerando los registros penales concernientes al menor que está acusado por cometer un crimen y la magnitud de tal crimen. Son ejemplos de tales programas: el servicio comunitario, la reclusión, la detención, la rehabilitación y las escuelas. En cambio en el sistema de adultos se imponen sanciones serías como el encarcelamiento prolongado y el paso de cuantiosas multas.

No obstante, solo se remite un caso de un tribunal con competencia en menores ante uno de adultos cuando un caso resulta muy serio, ya que de no ser así es deber del tribunal de menores conocer del caso. Otro factor importante es que aún cuando la fiscalía puede pedir que se celebre este tipo de audiencia, la única autoridad con potestad para decidir si finalmente se debe celebrar la misma es el Juez, ya que solo él puede determinar la necesidad de transferir un caso.

Cuando la fiscalía pide que se transfiera el caso vinculado a un menor ante un tribunal ordinario de adultos, dicha autoridad ordena que el departamento a cargo de la libertad condicional arme un informe donde se plasme el patrón de conducta e historial social inherente al menor. Tal informe debe incluir entre otras cuestiones: un listado de los crímenes qué el menor ha cometido, la información ofrecida por sus padres o representantes sobre la conducta del menor en su hogar, registros académicos y disciplinarios, al igual que todo programa de rehabilitación que tal menor haya recibido previamente.

Posteriormente se va a establecer una fecha al igual que una hora donde tendrá lugar la audiencia, que debe ser efectuada después de una audiencia denominada de detención, pero antes de llevarse a cabo la de adjudicación. Durante la misma corresponde al tribunal analizar las evidencias consignadas por parte del departamento a cargo de la libertad bajo prueba, el abogado a cargo de la defensa y el fiscal, para lo que debe usar como guía ciertos criterios y por último decidir si es pertinente transferir el caso de un tribunal de menores ante uno ordinario de adultos para que el involucrado sea juzgado como tal.

Cuando el Juez finalmente decide que lo más acordé es realizar la remisión de la caso, ello implica que el menor debe ser juzgado como un adulto y en el supuesto de resultar declarado culpable del crimen que se le imputa recibirá una sanción de mayor magnitud en comparación con las medidas que habría dictado un tribunal con competencia en menores.

¿Cuál es la edad establecida para que un menor pueda ser remitido ante un tribunal ordinario de adultos para ser juzgado?

Conforme al ordenamiento jurídico vigente en California un individuo menor de edad puede ser remitido para ser juzgado por un tribunal ordinario de adultos cuando se configura alguno de los siguientes escenarios:

  • Tenía la edad de entre dieciséis y diecisiete años  cuando cometió el crimen y dicho crimen se trata de uno grave o de cualquiera de los contemplados en el artículo 707 del Código de instituciones y bienestar (WIC)
  • Su edad era de al menos catorce años cuando cometió el crimen y enfrenta una acusación por cualquiera de los crímenes mencionados en el artículo 707, literal b WIC, pero al momento de efectuarse la detención ya era un adulto.

Se debe acotar que en concordancia con lo mencionado ningún individuo cuya edad sea de trece años o inferior puede ser procesado como si se tratara de un adulto.

¿Cuáles criterios utiliza un Juez a fin de decidir si es necesario remitir un caso de menores ante un tribunal ordinario de adultos?

El único modo en que algún menor puede ser procesado ante un tribunal ordinario para adultos es cuando el tribunal con competencia en menores optó por transferir el caso vinculado al mismo, cuya decisión debe ser tomada durante una audiencia para transferir el caso.

Aunado a la edad, hay más factores que son valorados por el Juez previo el establecimiento de una decisión sobre si es pertinente o no transferir un caso de menores para que sea juzgado por un tribunal ordinario de adultos.

Entre tales factores se pueden mencionar:

  • Los registros penales que posee el menor.
  • La magnitud del crimen y las circunstancias en que ocurrió.
  • Cuáles programas están disponibles a fin de tratar el comportamiento del menor.
  • Cuál es el grado de madurez que tiene el menor, así como su desarrollo intelectual.
  • El tipo de entorno social donde se desenvuelve el menor.

Considere que cuando un Juez presume que un menor se puede beneficiar con los programas de rehabilitación ofrecidos por un tribunal con competencia en menores lo más probable es que considere que no es necesario transferir o remitir el caso, sin embargo, cuando ocurre lo contrario y presume que el individuo acusado no sacará ningún provecho de los programas disponibles ordenará que se efectúe la transferencia.

Aunado a lo anterior, otro factor que valora un Juez es si un menor ha recibido anteriormente un tratamiento o algún tipo de rehabilitación y cuál fue su respuesta ante el mismo. Si la respuesta fue favorable ya que mostró avances quizás el Juez estime prudente que el menor reciba otro programa disponible, pero cuando por más intentos que ha hecho el tribunal por rehabilitar al menor el mismo no ha tenido éxito y el tal menor tiene un amplio prontuario criminal lo más factible es que un Juez transfiera el caso ante un tribunal ordinario de adultos para que sea procesado.

Además, una audiencia para transferir un caso debe ser celebrada en todo caso vinculado a un crimen consagrado por la regulación 707, literal a WIC.

¿Por cuáles crímenes puede un individuo menor de edad enfrentar audiencias de transferencia?

Tal como se mencionó previamente una audiencia para transferir un caso es efectuada cuando un individuo menor de edad enfrenta cargos por cometer cualquier crimen de los estipulados en la normativa 707, literal b WIC.

Pero debe considerar que aquellos menores detenidos cuya edad se encuentre entre los catorce y los quince años no deben ser remitidos ante tribunales ordinarios de adultos, salvo que al momento de efectuarse la detención se hayan vuelto adultos.

Entre los crímenes qué dan lugar a la audiencia en estudio están:

  • Tentativa de asesinato.
  • Violación.
  • Homicidio voluntario.
  • Tortura.
  • Secuestro para pedir rescate.
  • Secuestro para agredir sexualmente.
  • Actos lascivos efectuados con menores de catorce años donde hubo uso de violencia, fuerza o amenazas.
  • Sodomía donde hubo uso de violencia, fuerza o amenazas.
  • Asalto vinculado a utilización de armas.
  • Explotar artefactos destructivos a fin de asesinar.
  • Incendio provocado causante de lesiones físicas graves.
  • Incendio provocado respecto a estructuras habitadas.

Acotación: Debe tener en consideración que los crímenes que acabamos de mencionar son solo de referencia, puesto que existen muchos otros debido a lo que un individuo bueno ahora puede verse en la penosa situación debe hacer frente a una audiencia para que su caso sea remitido ante un tribunal ordinario para adultos.

A continuación le vamos a hacer mención de una serie de:

  • Un menor que tiene 16 años de edad y que es arrestado dado que causó un incendio que arrojó como resultado que varios padecieron heridas físicas, como puede observar tal menor cometió un incendio provocado el cual dio lugar a lesiones graves y corresponde a un crimen de los consagrados por el artículo 707 literal b WIC.

Como puede entender en dicha circunstancia tal menor quizás deba hacer frente a alguna audiencia para que su caso sea transferido ante un tribunal ordinario de menores,  pero si también cuenta con registros penales basados en la ejecución de crímenes de tal naturaleza y un juez verifica dicha circunstancia y que además ningún programa para rehabilitación al cual se ha sometido ha logrado el objetivo de corregir su comportamiento, entonces cuenta con suficientes motivos para finalmente remitir el caso y que el menor se ha procesado como si se tratara de un adulto.

  • Un menor qué tiene 16 años de edad y que es arrestado después de robar un establecimiento, tal como puede observar el menor cometió un hurto en una tienda, el cual no corresponde a un crimen consagrado por el artículo 707 literal b WIC Y qué tampoco es un crimen grave. Aunado a lo anterior el menor no había enfrentado antes un arresto, por lo que su registro penal se encuentra limpio y se caracteriza por ser un estudiante con un buen promedio.  En dicho escenario no es posible someter al menor involucrado a la celebración de una audiencia con el fin de transferir su caso y por ende debe ser juzgado por el tribunal con competencia en menores.

¿Existe la posibilidad de ejercer un recurso de apelación contra el veredicto del tribunal?

El hecho de que un  Individuo cometa cualquier crimen de los mencionados previamente ocasiona consecuencias legales significativas para la vida de un individuo menor de edad, pero una de las peores es la probabilidad de ser remitido ante un tribunal ordinario con competencia  en adultos, ya que ello implica  la imposición de sanciones severas y no de medidas disciplinarias como ocurre en el caso del tribunal con competencia en menores.

Una audiencia para transferir el caso de un menor es presidida por un juez, quién es el encargado de tomar la decisión final sobre si es necesario remitir o no un caso. A dicha audiencia el menor tiene derecho a ser acompañado por sus parientes y un abogado.  No obstante, debe tener en consideración que a fin de que el juez tome una decisión  debe evaluar diferentes factores, como lo son los registros penales del acusado, su nivel de madurez, su edad, y cual es el entorno en el que se desenvuelve, así como el grado de magnitud del crimen que cometió y cuáles son las  opciones de tratamiento disponibles para su conducta.

Una vez que el juez tome una decisión la misma puede basarse en transferir al menor o no.  Cuando decide que un menor debe ser remitido ante el sistema ordinario de adultos a fin de que sea procesado como uno, no debe perder la esperanza y asumir que ya no tendrá más alternativas ya que aún es posible interponer la apelación al caso con la intención de demostrar que los programas ofrecidos por el tribunal aún pueden beneficiar a un menor acusado de tal manera que no es necesario realizar la transferencia del caso, sino que el mismo está en potestad de ser procesado por un tribunal con competencia en menores.

A fin de interponer este tipo de recursos es necesario presentar una petición de manera escrita en el plazo de 20 días posteriores a la lectura de los cargos por primera instancia.  Finalmente será el tribunal con competencia en menores quién se ocupará de determinar si la petición tiene o no lugar y si es necesaria o no la transferencia.  Pero debe tener en cuenta que por lo general cuando el menor tiene registros penales por haber cometido otros crímenes o cuando el crimen que cometió resulta muy severo lo más probable es que el juez decida continuar con su decisión de transferir el caso y que por lo tanto el menor sea juzgado como un adulto por un tribunal ordinario de adultos.

¿Cuáles son los pros y los contras de que un menor finalmente sea transferido para ser juzgado por un tribunal ordinario de adultos?

  •  Aun cuando resulta cierto que lo más idóneo es que un menor finalmente sea procesado por un tribunal con competencia en menores, hay ciertas ventajas al igual que desventajas de que un caso sea transferido ante un tribunal con competencia en adultos. Y de ello precisamente es lo que vamos a hablar adelante:

Pro o ventajas

  • Todo individuo que haga frente a una acusación penal tiene derecho a presenciar un juicio justo, imparcial y gratuito antes de que el juez proceda a emitir una sentencia, lo que dará potestad al jurado para evaluar las dos versiones de los  hechos, es decir de la parte acusadora y de la acusada.  Esto es beneficioso porque si el abogado a cargo de la defensa consigna pruebas fehacientes, es probable que el tribunal considere que un menor acusado en verdad no cometió el crimen que se le imputa, la cual es una excelente manera de aumentar las probabilidades de obtener resultados satisfactorios.
  • Aunado a lo anterior existe la posibilidad de que un tribunal ordinario de adultos o el jurado resulten más flexibles al momento de juzgar un caso donde el acusado resulta ser un menor, hasta el punto de solicitar más pruebas antes de tomar una decisión, que deben cumplir con ciertas características concretas.  En resumen, es posible que el menor aún cuando sea declarado responsable del crimen que se le imputa reciba sanciones menos severas.
  • Finalmente considerando que el hacinamiento que se observa en las cárceles de California es bastante elevado es posible qué tanto el juez como el jurado decidan aplicar un castigo más indulgente que involucre la imposición de sanciones  menos estrictas.

Desventajas

Lamentablemente que un menor sea juzgado por un tribunal ordinario de adultos y no por 1 con competencia en menores conlleva más desventajas qué ventajas.  Al respecto algunas desventajas son:

  • Es posible que se imponga al menor como sanción por medio de la condena un régimen de encarcelamiento prolongado que debe ser cumplido en una cárcel en compañía de delincuentes adultos.
  • Una condena impuesta por un tribunal ordinario de adultos acarrea mayor repudio social que la emitida por parte de un tribunal con competencia en menores, ya que ello es un indicativo de que el crimen cometido por el menor es bastante grave.  y como si fuera poco dicha condena será registrada en sus antecedentes penales, los cuales pueden ser verificados por cualquiera que tenga interés en ellos ya que son registros públicos y ello le acarreará problemas significativos para el futuro como dificultad para adquirir una vivienda o encontrar un empleo.
  • Finalmente, debe considerar que no existen programas de asesoría o tratamiento disponibles para tratar y rehabilitar a un menor cuando él mismo es condenado por un tribunal ordinario de adultos, ya que dicho tribunal busca castigar a quienes cometan un crimen y no rehabilitarlos tal como ocurre con el sistema judicial de menores.

Ponerme en contacto con un abogado especialista en Audiencias de Transferencia vinculadas a casos de delincuencia juvenil cerca de mí

Si usted o un menor a su cargo está enfrentando cargos por presuntamente haber cometido un crimen en Orange County y quiere saber si es posible que su caso sea diferido ante un tribunal ordinario de adultos por medio de una Audiencia de Transferencia, o más bien ya es un hecho que debe asistir a una, un abogado del bufete Orange County Criminal Defense lo puede orientar sobre todo lo que necesita saber y de ser necesario hacer todo lo que esté a su alcance a nivel legal para evitar tal audiencia o que reciba un veredicto favorable.

Reservar una primera cita es sumamente sencillo, puede acudir a las oficinas del bufete o llamar al 714-467-2772. La primera cita será gratuita y le permitirá aclarar la mayoría de sus dudas. Solo es cuestión de que asista en la fecha y hora pautada y converse con un abogado experto sobre su caso. Este es un bufete conformado por expertos preparados que brindan asesoría y representación jurídica de la mejor calidad.