Si es arrestado por un delito de drogas, no debe subestimar el esfuerzo y tiempo que se tomará la fiscalía para asegurarse de que sea condenado. Además, es posible que el juez le imponga sanciones como multas, encarcelamiento, tratamiento de drogas y tendrá antecedentes penales que lo afectarán de por vida. Sin embargo, debe combatir estos cargos con la ayuda de Orange County Criminal Defense. Nuestro equipo maneja una amplia variedad de delitos de drogas. Además, comprendemos que cada caso es único y le brindaremos la atención que merece el suyo, lo asesoramos, y refutaremos las evidencias presentadas en su contra para alcanzar el mejor resultado posible.

¿En qué consisten los delitos de drogas?

En el estado de California, los delitos de drogas comprenden una amplia gama de delitos. La percepción del público sobre las drogas ha cambiado con el tiempo, pero las leyes están cambiando lentamente. Si bien la posesión de ciertas drogas puede acarrear consecuencias penales, la fabricación o tráfico de drogas es considerado grave, pudiendo ser procesado como un delito estatal o federal.

Mientras Estados Unidos combate las drogas, el estado de California invierte recursos humanos significativos para combatir la fabricación, distribución y posesión de sustancias controladas ilegales. La gravedad de las sanciones para cualquier delito de droga depende principalmente del tipo de droga, la cantidad involucrada, y si el acusado tiene antecedentes penales o no.

Alguno de los delitos de drogas más comunes, son los siguientes:

  1. Posesión de sustancias controladas. El artículo 11350(a) HS prohíbe la posesión ilegal de cualquier sustancia controlada, la cual debe ser entendida como cualquier químico o droga cuyo uso, posesión o fabricación está controlado por el gobierno conforme a la Ley de Sustancias Controladas de Estados Unidos. Adicionalmente, este artículo aplica a los medicamentos con prescripción que han sido recetados ilegalmente a una persona.

Se considera que alguien tiene la posesión de la sustancia si tiene el control de la misma, ya sea personalmente o a través de alguien más, pero no tiene que tocarla o sostenerla para poseerla. Es importante destacar que más de una persona puede poseerla al mismo tiempo y para ser culpable de este delito, debe estar consciente de la existencia de las sustancias controladas y su carácter de sustancias controladas.

¿Cuáles son las consecuencias de la violación del artículo 11350 (a) HS?

Generalmente, la posesión de sustancias controladas es un delito menor en el estado de California, el cual se castiga con una multa de $1.000 y un año de cárcel. Sin embargo, puede ser procesado como una felonía si usted tiene antecedentes penales por una felonía grave o delito sexual. En tal caso, la condena entraña una pena de 3 años de cárcel. Adicionalmente, la condena puede afectar sus derechos de armas de manera severa.

En algunas ocasiones, el acusado puede calificar para un programa de tratamiento de drogas, el cual le permite cumplir su condena realizando un programa de desviación de drogas en lugar de estar privado de su libertad en la cárcel o prisión.

¿Cómo puede defenderse?

Algunas de las defensas que puede utilizar para combatir estas acusaciones, incluyen las siguientes:

  • Únicamente puede ser condenado por este delito si poseía la droga. Por lo tanto, es una defensa demostrar que no tuvo el narcótico.
  • Conforme a este artículo, no es responsable si tenía una receta médica escrita y válida para sustancias controladas; emitida por un veterinario, dentista, médico o podólogo certificado. En tal caso, la fiscalía tiene la carga de probar por encima de la duda razonable, que tal receta era inválida.
  • La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos prohíbe los registros e incautaciones policiales injustificadas. Por lo tanto, si la policía adquiere evidencias durante una búsqueda e incautación ilegal, el juez debe excluir dichas pruebas del caso, lo cual puede conducir a una reducción o desestimación de los cargos.
  1. Estar bajo la influencia de una sustancia controlada. El artículo 11550 HS tipifica como delito estar bajo la influencia de un narcótico o sustancia controlada. Para ser condenado por el mismo, el fiscal debe probar que usted usó un narcótico o sustancia controlada intencionalmente, o que deliberadamente estuvo bajo la influencia de la droga o sustancia.

Los narcóticos o sustancias comunes comprendidas en el artículo 11550 HS incluyen la heroína, el PCP, hidrocodona, metanfetaminas y codeína. Debe tener en cuenta que la marihuana está excluida de este artículo.

Por otra parte, la frase “bajo la influencia de una sustancia controlada” significa que la sustancia afectó su sistema nervioso o su estado mental, cerebral, muscular o físico. Sin embargo, no se requiere que haya actuado de manera indebida o demostrado estar afectado por las sustancias para probar estos cargos.

¿Cuáles son las sanciones derivadas de la violación de este artículo?

De conformidad con la ley de California, se trata de un delito menor que es castigado con un año en la cárcel del condado. En algunas ocasiones, el acusado puede ser elegible para un programa de desviación de drogas que conlleva asesoramiento y rehabilitación de drogas. Este programa le permite a las personas condenadas por delitos de drogas no violentas, cumplir sus condenas en programas enfocados en una terapia psicológica y rehabilitación de drogas, en lugar de cumplir con una pena privativa de libertad.

Ser declarado culpable también puede acarrear consecuencias de inmigración adversas, ya que cuando un inmigrante es condenado, puede ser deportado y declarado inadmisible. Sin embargo, un abogado especializado en delitos de drogas puede ayudarlo a combatir estas acusaciones utilizando defensas como las siguientes:

  • Usted no estaba bajo la influencia.
  • Su estado de ebriedad no fue voluntario.
  • La droga fue administrada legalmente.
  1. Conducir bajo la influencia de drogas. El artículo 23152 (f) prohíbe conducir bajo la influencia de drogas. A efectos de este delito, se conduce un vehículo al ejercer deliberadamente un control físico para moverlo, sin que sea necesario que el motor esté encendido. Por otra parte, esta disposición incluye cualquier droga que pueda afectar su capacidad de conducir un vehículo, incluyendo las siguientes:
  • Drogas ilícitas como éxtasis, metanfetaminas, LSD, cocaína y heroína.
  • Drogas prescritas como oxicodona, vicodina, ambien y oxicodona.
  • Medicamentos de venta libre tales como; pastillas para dormir, alergias o resfriados.

Debido a que no existe un límite legal para el consumo de estas sustancias, la policía tiene una discreción significativa al realizar arrestos por conducir bajo los efectos de drogas y pueden arrestar a los conductores que sospechen que están bajo la influencia. Generalmente, un experto en reconocimiento de drogas realiza una investigación completa que consiste en entrevistar al sospechoso, tomar sus signos vitales, practicar una prueba de sobriedad en el campo y evaluar la presencia de síntomas objetivos de ebriedad. Además, el policía puede pedirle que se someta a una prueba química.

¿Cuáles son sus sanciones?

Este delito es un wobbler, de manera que puede ser una felonía o delito menor dependiendo de ciertos factores, los cuales incluyen si su arresto fue realizado tras un accidente, si tiene condenas previas por DUI y si existieron factores agravantes que condujeron a su arresto.

Una primera condena de DUI acarrea una pena de 6 meses en la cárcel del condado, hasta 5 años de libertad condicional, clases de DUI, la suspensión de su licencia de conducir, multas y el pago de un monto que oscila entre los $390 y $1.000 en razón de la tasación de la pena.

Algunos de los argumentos defensivos que puede alegar incluyen no haber estado afectado por consumo de alcohol durante el arresto, causas inocentes que justifiquen los signos de consumo de drogas o la inexistencia de una causa probable para su detención.

  1. Posesión de una sustancia controlada para la venta. Según el artículo 11351 HS, es una felonía poseer sustancias controladas con el propósito de venderlas. Para que el acusado sea condenado, el fiscal debe probar que compró o poseyó drogas, estaba consciente de ello cuando lo hizo, sabía que las drogas eran sustancias controladas, poseyó una cantidad suficiente para su consumo o venta y las poseyó con la intención de venderlas o las compró para revenderlas.

A efectos de esta disposición, la “posesión” se refiere al control, el cual puede ser de los siguientes tipos:

  • Posesión real. Se trata del tipo de posesión más fácil de identificar y definir, ya que consiste en tener las drogas ilegales físicamente. Por ejemplo, si están dentro de un maletín que lleva consigo.
  • Posesión constructiva. Tiene la posesión constructiva de algo cuando tiene acceso al mismo o el derecho de controlarlo.
  • Posesión conjunta. Tiene lugar cuando más de una persona está en posesión de la sustancia.

¿Cómo se diferencia la posesión de sustancias controladas para la venta de la posesión para el consumo personal?

La diferencia principal entre ambas es la intención del acusado, la cual puede ser difícil de probar ante la ausencia de una confesión clara y voluntaria del acusado, por lo que se tiende a utilizar evidencias circunstanciales para probarla.

Generalmente, existen una gran cantidad de factores que utiliza la fiscalía al intentar probar la intención de vender, las cuales incluyen las siguientes:

  • La cantidad de la sustancia controlada. Si usted tiene una cantidad de narcóticos mayor a la que un individuo normal consumiría, la fiscalía asumirá que tiene la intención de venderlos.
  • El empaque de la droga. Generalmente, la forma en que se empaquetan las sustancias controladas es una evidencia sólida en los casos de posesión para la venta. Asimismo, si las sustancias controladas están empaquetadas en muchos globos, paquetes o bolsas distintas, la policía indicará que el empaquetado sugiere que posee las drogas para su venta.
  • Estar bajo la influencia. Si usted estaba bajo los efectos de drogas durante el arresto, puede significar que las drogas eran para el consumo personal. Sin embargo, la mayoría de los vendedores también consumen, por lo que esta prueba no es determinante.
  • Inexistencia de parafernalia de drogas. Tener parafernalia de drogas puede favorecer o desfavorecerlo. Esta incluye las jeringas o tubos para inyectar, ingerir o consumir la droga. Debido a que la presencia de estos instrumentos sugiere el consumo, puede ayudar a comprobar que estas drogas eran para el consumo personal. Sin embargo, si la policía lo encuentra con objetos como instrumentos de medición, balanzas o herramienta para envasar, separar o diluir drogas; estas serán pruebas contundentes que el fiscal puede utilizar en su contra.

¿Cuáles son sus sanciones?

Este delito es una felonía que acarrea una pena de un año de cárcel conjuntamente con libertad condicional, una pena máxima de 4 años de cárcel y una multa de $20.000.

Si el fiscal prueba que usted pretendía hacer varias ventas, el juez puede imponer estas sanciones con respecto a cada venta. Además, la condena puede acarrear la deportación de aquellos acusados que no sean ciudadanos de la nación. Si es condenado por la compra o posesión de base de cocaína para la venta, enfrentará una multa de $20.000 y una pena máxima de 5 años de cárcel. Por otra parte, si es declarado culpable en virtud del art. 11351 HS y las drogas eran cocaína, base de cocaína, o heroína, el juez dictará las siguientes sanciones adicionales:

  • Tres años si tenía al menos un kilogramo.
  • Diez años si las drogas excedían los diez kilogramos.
  • Quince años si la sustancia controlada excedía los veinte kilogramos.
  • Veinte años si la sustancia controlaba superaba los cuarenta kilogramos.
  • Veinticinco años si la sustancia controlada era mayor a ochenta kilogramos.

Por otro lado, si es condenado por la compra o posesión de una sustancia controlada para la venta y tiene más de una condena previa por felonía en razón de un delito de droga que excede el simple consumo personal, le será impuesto un periodo adicional y consecutivo de 3 años por cada condena previa por felonía.

Es importante destacar que el artículo 1000 PC y la Proposición 36 permiten que los acusados por delitos no violentos de posesión de drogas sean sometidos a un programa de tratamiento de drogas en lugar de una pena de prisión estatal o cárcel del condado, con el cual sus cargos son desestimados si completan el programa. Sin embargo, no todos califican para un programa de desviación de drogas y no aplica para delitos de venta de drogas. Por lo cual, su abogado negociará una reducción de los cargos a posesión personal.

Las defensas contra estas acusaciones dependen principalmente de las circunstancias del caso, pero las más comunes incluyen las siguientes:

  • El acusado no poseía sustancias controladas.
  • Las sustancias controladas no eran suyas.
  • Las sustancias controladas eran para el consumo personal.
  • No estaba consciente de la presencia de los narcóticos.
  • La policía falsificó pruebas.
  1. Fabricación de sustancias controladas de imitación. Artículo 109575 HS. De conformidad con el artículo 109575 HS, es ilegal la posesión, fabricación, distribución o intento de distribución de sustancias controladas de imitación. Estas deben entenderse como drogas falsas diseñadas para ser confundidas visualmente por drogas reales. Este hecho punible se imputa como un delito menor que se castiga con una multa de $1.000 y una pena de 6 meses en la cárcel del condado.

Sin embargo, su abogado puede alegar una serie de defensas válidas que pueden ayudarlo a que sus cargos sean reducidos o desestimados. Estas incluyen la falsedad de las acusaciones, la realización de una búsqueda e incautación ilegal, o que el acusado no haya fabricado, poseído o intentado distribuir una sustancia controlada de imitación.

  1. Venta y transporte de sustancias controladas. El artículo 11352 prohíbe el transporte y venta de sustancias controladas. Para ser declarado culpable de este delito, el fiscal debe demostrar que el acusado suministró, vendió, administró, regaló, importó al estado, o transportó una sustancia controlada para la venta. Además, debe probar que el acusado estaba consciente de la existencia de la droga y sabía que era una sustancia controlada. Cabe destacar que, si fue acusado de transportar la sustancia para venderla, el fiscal también debe probar que había una cantidad utilizable de la droga.

Cabe destacar que, transportar una sustancia controlada implica trasladarla de un lugar a otro sin importar la distancia. Además, se puede transportar sustancias controladas por aire, carretera, mar o a pie.

¿De qué forma el fiscal prueba este tipo de casos?

Generalmente, las investigaciones de estos casos incluyen operaciones encubiertas para descubrir a aquellos que cometen el delito por medios engañosos. De manera que, un policía se hace pasar por un comprador o vendedor de la droga e intenta tentar al sospechoso a realizar una conducta que lo haga cometer este delito para posteriormente arrestarlo. En algunas ocasiones, el arresto deriva de información adquirida de informantes confidenciales. Otro método para recabar evidencias es a través de puestos de vigilancia u observación, lo cual consiste en que la policía observa cualquier actividad sospechosa cerca del lugar de trabajo del sospechoso, su hogar, o en un sitio donde se suelen vender drogas.

¿Cuáles son sus sanciones?

El transporte o venta de sustancias controladas se imputa como una felonía. Una primera condena por este delito acarrea libertad condicional formal, multa de $20.000, un máximo de 5 años de cárcel conforme al programa de realineamiento o hasta 9 años de cárcel. Esto último ocurre si es declarado culpable del transporte de drogas para la venta en dos o más condados del estado de California. Además, este delito es susceptible de deportación conforme a las leyes de inmigración federal.

Por otra parte, es posible que no califique para la suspensión de la sentencia o libertad condicional formal ante cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • Si es declarado culpable de este delito por ofrecerse a vender o efectivamente vender metanfetamina, base de cocaína o cocaína teniendo al menos una condena previa por la posesión para la venta, ofrecimiento de venta o venta de cualquier droga.
  • Es condenado por este delito por ofrecerse a vender o efectivamente vender más de 14.25 gramos de heroína.
  • Es condenado por este delito por ofrecerse a vender o efectivamente vender cualquier cantidad de heroína y tiene al menos una condena previa por la violación del art. 11351 o 11352 HS.

Cabe destacar que, en ciertos casos, se dictan sanciones más severas. Estas incluyen tener antecedentes penales por un delito de droga como felonía que excede el consumo personal y suministrar o vender drogas a personas específicas; como embarazadas, individuos con condenas previas por una felonía violenta, o con problemas mentales; siempre que el perpetrador lo haya sabido o debería haberlo sabido.

  1. Venta de cannabis sintética. El artículo 11357.5 HS tipifica como delito dar o vender cannabis sintético a alguien más. Así como también, poseer o consumir dicha sustancia.

También conocida como droga de diseño, el cannabis sintético es marihuana falsificada. Sus ingredientes activos se fabrican en el laboratorio e imitan los efectos del tetrahidrocannabinol, el cual es el principal ingrediente de la marihuana.

La venta ilegal de esta sustancia en el estado de California es un delito menor que es castigado con una pena de 6 meses en la cárcel del condado y una multa de $1.000. En cuanto al consumo o posesión ilícita de marihuana sintética, este puede ser un delito menor o infracción, lo cual depende principalmente de la cantidad de veces que el acusado haya quebrantado esta disposición. Este acarrea una pena de 6 meses de cárcel y multas. Además, el juez puede imponer una libertad condicional en lugar de una pena privativa de libertad.

  1. Ley de Cultivo de Marihuana. Artículo 11385 HS. Con la aprobación de la Proposición 64, se legalizó el cultivo de marihuana para fines recreativos, siempre que quien lo realice tenga al menos 21 años de edad y no cultive más de 6 plantas de marihuana.

El cultivo de marihuana por parte de individuos de entre 18 y 20 años de edad es considerado una infracción conforme al artículo 11358 HS, la cual acarrea una multa de $100. Mientras que, el cultivo de más de 6 plantas de marihuana por parte de mayores de 21 años de edad es un delito menor, el cual entraña una multa máxima de $500 y 6 meses de cárcel.

En cambio, se considera una felonía si tiene más de 6 plantas y es un delincuente sexual registrado, tiene al menos dos condenas previas por este delito, quebrantó una norma ambiental durante el cultivo o tiene antecedentes penales por una felonía violenta y grave. Este tipo de condena se castiga con una multa de $10.000 y 3 años de cárcel.

De conformidad con el artículo 1000 PC, es posible suspender la condena impuesta a aquellos acusados por cultivo ilícito para ofrecerles la oportunidad de asistir y completar un tratamiento de drogas, el cual recibe el nombre de “entrada diferida de juicio”. Para calificar, debe haber sido su primer o segundo delito no violento, además de haber sido arrestado por el cultivo de un número excesivo de plantas de marihuana.

Algunas de las defensas legales que puede utilizar su abogado defensor incluyen que la marihuana pertenecía a otra persona, la ocurrencia de una búsqueda e incautación ilegal o que la planta que estaba cultivando no era marihuana.

¿Cómo encontrar asesoría legal cerca de mí?

Si es acusado por un delito de drogas, es crucial contratar a un abogado con experiencia, quien puede desarrollar una estrategia defensiva sólida para ayudarlo a evitar las sanciones severas previstas para los delitos de drogas en California.  En Orange County Criminal Defense; nuestros abogados tienen un amplio conocimiento de la ley, por lo que no debe dudar en contactarnos para una evaluación de su caso y conocer más sobre las opciones de defensa disponibles para el mismo.

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