Todos aquellos que manejamos un auto siempre tenemos en mente una pregunta, ¿qué es lo que podría suceder con nosotros si desgraciadamente y de manera accidental arrollamos a un individuo y lo matamos? La respuesta es que estaremos envueltos en lo que legalmente se conoce como un homicidio vehicular. En caso de que esté investigando sobre los posibles efectos legales que eso puede tener, entonces le conviene que leer este artículo hasta el final, para que pueda encontrar toda la información que está buscando y para comenzar por tranquilizarlo, le comunicamos que en medio de un escenario como éste, no es obligatorio que deba enfrentar unos cargos, así como tampoco tiene que pasar un tiempo tras las rejas, ya que cada escenario es examinado por separado, así como sus circunstancias.

Pero, en el supuesto de que las circunstancias así lo justifiquen, un individuo que ocasione un incidente vehicular en el que haya fallecido un ser humano, es posible que sea condenado por la conducta ilegal a la que antes hicimos referencia, de homicidio vehicular, por el que podrán imponerse al responsable una prolongada sanción en prisión, junto con el pago de costosas multas, y eso es lo que justifica la necesidad de una representación legal apropiada, con abogados que sean capaces de conseguir los elementos que se necesiten para poder elaborar una defensa sólida que pueda sustraerlo de los peores efectos físicos de una condena como ésta.

¿Cómo se puede encontrar la mejor asistencia legal posible?

Cualquiera haya sido la situación en que usted se haya visto envuelto en Orange County CA, siempre tendrá el derecho a contratar la mejor defensa posible, así que no se desanime, porque aunque usted piense que la situación se encuentra totalmente en su contra y que no tiene posibilidades de salir de ella, no debe perder las esperanzas, porque la asistencia legal de abogados altamente capacitados y experimentados puede revertir de modo sustancial esa situación en su beneficio. Debido a estas razones, lo más importante es que se ponga en contacto con profesionales especializados, como los que tenemos en el equipo legal de Orange County Criminal Defense, ya que ellos conocen cuáles son los argumentos concretos en los que debe basarse una defensa sólida, para lograr sustraerlo de las peores consecuencias de una acusación por homicidio vehicular, con la que será posible alcanzar un acuerdo con la representación fiscal, disminuyendo la severidad de los cargos y encontrando la mejor solución legal posible. Anímese a llamarnos de inmediato, sin importar cuán graves crea usted que hayan sido los hechos que se le imputan, recuerde que usted no es experto en la materia, mientras que nosotros sí, y examinaremos con gusto su caso, para encontrar la solución más favorable.

¿Cómo se define el homicidio vehicular?

Para la legislación de California, un individuo lleva a cabo esta conducta, cuando ocasiona el deceso de otro ser humano mientras se encontraba manejando un auto de forma negligente o ilegal. La regulación de esta conducta ilícita se encuentra en la disposición 192(c), en el Código Penal, calificada de homicidio sin que haya ocurrido malicia, esto es, intencionalidad.

La razón por la que esta conducta es sancionada no se encuentra en el hecho del resultado, es decir, no es el haber matado a un ser humano, ya que ese jamás fue el propósito del enjuiciado, sino las causas que tuvieron esa consecuencia, que fue la conducción negligente o imprudente de su manejo. Aunque es necesario dejar constancia de que no todos los incidentes vehiculares con este resultado son el producto de un descuido de quien maneja, porque también es posible que sea la consecuencia de una actividad llevada a cabo por otro auto, o que fue la propia víctima quien actuó de forma negligente, y que hayan sido esas causas las que motivaron que el enjuiciado haya arrollado y matado a otro ser humano. En estos escenarios, el conductor no puede ser encontrado culpable por estos hechos, ya que no fue él quien exhibió un comportamiento negligente o irresponsable.

Hay un elemento adicional que se debe tener en consideración y es que en caso de que el ser humano que resultó fallecido en el incidente vehicular viajaba como pasajero del auto que el enjuiciado conducía, quien iba al volante podrá ser procesado por esta conducta, siempre que se llegue a la conclusión de que su manejo fue descuidado o negligente y que eso fue lo que causó el deceso de su pasajero.

¿Cuándo es posible calificar un manejo de auto como negligente o descuidado?

Generalmente, tener una conducta que califique como negligente o descuidada supone que un individuo no ha sido cuidadoso, lo que significa que no ha empleado la debida diligencia en cualquier actividad que haya ejecutado. Al tomar esta definición como una base, manejar de forma negligente o descuidada ocurre al momento en que el conductor no obedeció las reglas legales al manejar, o no haber mostrado la diligencia debida al hacerlo.

Ahora bien, según las circunstancias propias del caso, la actividad negligente puede ser calificada de dos maneras, que son:

  • Negligencia ordinaria: tiene lugar cuando el conductor del auto manejó sin tener la debida precaución o el cuidado razonable, de manera que hubiera sido posible impedir que el incidente vehicular ocurriera, al haber tenido el cuidado debido cuando manejaba.
  • Negligencia grave: tiene lugar cuando el que maneja un auto, de manera intencionada ha actuado con total descuido y desprecio por la seguridad y vida de otros seres humanos, lo que hace que exponga sus vidas a riesgos innecesarios, bien sea que se trata de peatones o de otros conductores, ocasionando inevitablemente la muerte de alguien. Por supuesto, en estos escenarios, las sanciones que se imponen son más serias.

¿Existe en California una clasificación que determina el grado de severidad con el que se castiga un homicidio vehicular?

Sí. Las características propias en que ocurrieron los hechos hacen que existan diversas clases de homicidio vehicular, y eso hace que no exista una sola manera de sancionar esta conducta, porque todo dependerá del grado de negligencia o de descuido mostrado por el enjuiciado, es por ello que el homicidio vehicular se divide en varios, tipos, cada uno de los cuales tiene sus propias sanciones, examinémoslos en forma descendente:

  • Homicidio vehicular con la finalidad de conseguir una ganancia financiera

Ocurre en los supuestos en que el incidente vehicular se causó de forma intencionada, y la finalidad de tal actividad fue conseguir una ganancia económica de tal actividad. Aquel que la lleva a cabo, ocasiona un incidente con su auto para poder consignar una reclamación a la empresa aseguradora, y mientras ejecutaba esta actividad, se ocasionó el deceso de otro individuo.

Para que el enjuiciado sea declarado responsable por esta conducta, es necesario demostrar:

  • Que el incidente vehicular fue causado intencionadamente.
  • Que esa actividad fue ejecutada con el propósito de conseguir ventajas económicas.
  • Tal actividad se ejecutó con el propósito de defraudar a una empresa aseguradora de autos.
  • Dicha actividad ocasionó la muerte de otro ser humano.

Un ejemplo de ello puede ser

El enjuiciado de forma intencionada impacta su auto contra el acceso de su garaje, en su residencia, teniendo como finalidad ocasionar daños en su automóvil, lo que le permitiría presentar una reclamación fraudulenta a su empresa aseguradora, pero no se dio cuenta que en el instante en que decidió ejecutar tal actividad se le cruzó por delante un sujeto, causándole el deceso.

Otra conducta que puede calificar como este tipo conducta ilícita ocurre cuando quien maneja lleva a cabo ciertas maniobras al manejar que resultan peligrosas en una vía pública, aplicando los frenos de manera inesperada para producir un accidente vehicular, en el cual se simula que quien conducía el auto que veía detrás fue negligente, logrando chocarlo, y todo esto tuvo como propósito poder presentar una reclamación para ser indemnizado por daños (esta es la real conducta fraudulenta), pero las cosas salen bastante mal y un individuo, bien sea el otro conductor o un acompañante del mismo resulta muerto.

  • Homicidio vehicular que califica como delito menor

Esta conducta ilícita se lleva a cabo cuando el conductor de un auto realiza tal actividad sin exhibir la precaución o el cuidado debidos. Lo que se requiere para entender que esta conducta ilegal se ejecutó es:

  • Que un conductor llevó a cabo una conducta ilegal considerada menor, e incluso una infracción, así como una actividad lícita que originó un riesgo.
  • Que la actividad ejecutada por quien manejaba representó un riesgo para la vida y bienestar de otros individuos.
  • La conducta ejecutada por quien manejaba se califica como negligencia ordinaria.
  • Esa conducta fue la causa de que otro individuo muriera.

Un ejemplo de ello puede ser

Un sujeto arrolló a otro en una intersección debido a que no estaba prestando la atención debida mientras conducía, por causa de una distracción, que puede ser el encontrarse hablando por teléfono celular, o estaba respondiendo un mensaje, causando el deceso de otro ser humano.

Bajo este escenario, los elementos que deben demostrarse como constitutivos se encuentran plasmados allí, porque se ejecutó una infracción vehicular, que fue manipular su teléfono celular mientras conducía, produciendo un peligro o riesgo para los peatones u otros conductores, lo cual califica como conducta de negligencia, ocasionando el deceso de otro individuo.

  • Homicidio vehicular exhibiendo negligencia grave

Tiene lugar si la forma de conducir de un sujeto califica como negligencia grave, porque conducía su auto con absoluto desprecio por las vidas de otros seres humanos.

Con el objetivo de que el enjuiciado sea condenado por esta conducta, deben demostrarse que en los hechos concurrieron estos elementos:

  • Que quien manejaba llevó a cabo un hecho ilícito, e incluso una infracción, así como un acto que es lícito pero que originó un peligro.
  • La actividad realizada por quien manejaba representó un peligro cierto para la vida y el bienestar de otros individuos.
  • Que el conductor exhibió una conducta que califica como negligencia grave.
  • Por causa de esa conducta otro individuo murió.

Un ejemplo de ello puede ser

Supongamos que un individuo se encuentra manejando de manera desordenada, a una velocidad que excede las cien millas, eludiendo a otros autos de una forma que representa un peligro, lo que representa un absoluto desprecio por la seguridad, el bienestar y la vida de los demás conductores en una vía pública. Mientras se encuentra manejando con esas características, el conductor es el responsable de que se produzca una colisión múltiple entre autos, siendo el resultado del mismo que varios individuos fallezcan y otros resulten gravemente lesionados. En esta situación, quien conducía desordenadamente debe ser declarado responsable en una Corte Penal por haber cometido homicidio vehicular por causa de su grave negligencia.

En este ejemplo, vemos como se conforman los requisitos que se exigen para fundamentar una convicción, porque el enjuiciado ejecutó una violación a las leyes de tránsito, debido a que manejaba a excesiva velocidad, ocasionando un peligro o riesgo, no sólo para otros autos, sino para sus conductores y los peatones que se encuentren en los sitios aledaños, lo que hace que tal conducta pueda calificarse como una grave negligencia, al no tomar en cuenta lo que tal actividad podría representar para los que se encontraban en el entorno, ocasionando la muerte de otro.

¿Qué penas son impuestas a los enjuiciados declarados culpables por esta clase de conductas ilegales?

Ser acusado por esta conducta ilícita normalmente conducirá a una condena que incluye sanciones bastante serias de prisión o multas judiciales, o ambas conjuntamente. No obstante, la extensión de las mismas va a depender de cómo sean calificadas las conductas desplegadas por el imputado, pero también se toman en consideración circunstancias, por ejemplo, que el imputado tenga alguna clase de récord criminal, y otras características propias de los hechos, y solo después de analizar estos elementos, será determinada la severidad de las penas que se impondrán.

Ahora bien, si nos referimos a la calificación del tipo de homicidio vehicular, en el caso del que tuvo la finalidad de conseguir una ganancia económica, el mismo es una conducta ilícita grave, que se castiga con:

  • Cárcel hasta por 10 años.
  • Multa que puede ascender a $10.000.
  • Una mezcla de las dos.

Pero, si quien manejaba decide huir del escenario del hecho ilícito, la situación se complicará para el imputado, porque se considera una agravante específica, cuya consecuencia puede adicionar hasta 5 años de cárcel a la pena normalmente aplicable.

Si la conducta es calificada de homicidio vehicular causado por una negligencia de tipo ordinario, esto es un hecho punible menor, sancionado así:

  • Libertad condicionada o vigilada informal,
  • Cárcel que puede llegar a 1 año.
  • Multa que puede ascender a $1.000.

Por lo que respecta al homicidio vehicular causado por una negligencia grave, en esta situación nos encontramos en un nivel diferente, porque se califica legalmente de wobbler, lo que significa que será la representación fiscal la que decida si será enjuiciado como felonía o hecho ilícito menor, para lo cual se tomarán en consideración las circunstancias en que los hechos ocurrieron y si el enjuiciado tiene un récord criminal.

Si es enjuiciado como hecho punible menor, las penas a imponer serán:

  • Libertad condicionada o vigilada informal,
  • Cárcel que puede llegar a 1 año.
  • Multa que puede ascender a $1.000.

En cambio, si es enjuiciado como felonía, las sanciones que podrían imponerse son:

  • Libertad condicionada o vigilada formal o controlada,
  • Cárcel que puede llegar a 6 años.
  • Multa que puede ascender a $10.000.

Por lo que respecta a los beneficios de libertad condicionada informal o controlada, existen algunas diferencias que se deben destacar. Si se trata de un régimen informal, el convicto no tiene la exigencia de acudir personalmente a entrevistas con una autoridad concreta, pero debe dar cumplimiento a los términos o condiciones que el Juez haya considerado prudente imponerle. Pero si es un régimen formal o controlado, el convicto, estará sujeto a un calendario de entrevistas a las que deben acudir personalmente, ante una autoridad concreta, durante el lapso que haya quedado establecido el Juez, teniendo que cumplir también que cumplir todas los demás términos u obligaciones que le sean impuestas, que serán determinadas en función cada supuesto concreto.

Algo que debe tomar en cuenta por todos aquellos convictos a los que se le haya impuesto esta clase de beneficios procesales, tienen que ser extremadamente cuidadosos en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones o términos contenidos en su régimen concreto, debido a que si no lo hacen, el beneficio puede ser revocado por decisión judicial, lo que los conducirá a cumplir las penas que normalmente les serían impuestas.

¿Una convicción de homicidio vehicular produce efectos en el permiso para manejar?

Sí. Uno de ellos es que el permiso para manejar será suspendido y hasta revocado, dependiendo de las circunstancias propias del caso, por el tiempo que determine el Tribunal.

En el escenario de que se dicte una decisión condenatoria por causa de un homicidio vehicular, con base en negligencia grave, así como el que perseguía ganancias económicas, el permiso para manejar será revocado. Cuando esto ocurre, el convicto pierde su derecho a solicitar un nuevo permiso hasta que pasen 3 años desde la revocación.

¿Hay conductas ilícitas que se vinculen con los homicidios vehiculares?

  • 2800 del Código Vehicular – esta norma prohíbe evadir a oficiales policiales, causando en el intento lesiones corporales graves y hasta el deceso de otro ser humano. Esta conducta ilícita se ejecuta en el supuesto de que un conductor de un vehículo intenta escapar de oficiales policiales que le han dado la señal de alto, y mientras realiza su huida ocasiona las lesiones o la muerte de otro ser humano, al realizar un manejo negligente durante la huida.
  • 5 del Código Penal – esta norma regula los homicidios vehiculares bajo la influencia de bebidas alcohólicas, esto es, que el sujeto conducía en estado de ebriedad. Entonces, al manejar en este estado, esta conducta ilícita se comete cuando el conductor que se encuentra bajo la influencia causa la muerte de otro ser humano.

¿Cómo puede defenderse el enjuiciado de una acusación por homicidio vehicular?

Una acusación jamás supone, necesariamente, una condena, a menos que el detenido admita los hechos y se declare culpable en la audiencia de los cargos, en cuyo caso, indefectiblemente será condenado a cumplir las penas establecidas en la norma que regula la conducta ilícita que le fue imputada. Pero, en el supuesto de los homicidios vehiculares, sabemos que no existió jamás la intención en el enjuiciado de matar a otro ser humano, de manera que lo que se castiga es la negligencia mostrada por el procesado mientras se encontraba tras el volante, y debido a que puede calificarse de varias maneras ese tipo de negligencia, lo verdaderamente importante es tener los consejos legales de abogados experimentados en esta clase de incidentes vehiculares, quienes podrán determinar con un examen de los hechos, no sólo que el imputado no fue negligente, sino que la imprudencia o negligencia estuvo en la forma en que manejó otro conductor o que provino de la propia víctima.

Sin duda, encontrar los elementos defensivos que se adecúen a las características de un caso en particular, puede hacer la diferencia entre sufrir los rigores de las sanciones penales derivadas de la imputación fiscal, o permanecer en libertad, continuando con su vida normal, aunque con ciertas limitaciones, lo que siempre será preferible a pasar tiempo tras las rejas.

Podemos decir que, entre los argumentos defensivos más empleados, están:

  • El enjuiciado jamás tuvo el propósito de lograr un beneficio económico del incidente vehicular.
  • El enjuiciado actuó de manera razonable en una situación de emergencia.
  • Aunque pudo haber cierto grado de negligencia por parte del enjuiciado, no fue ésta la que ocasionó el homicidio vehicular.
  • El enjuiciado no fue negligente.

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