Esta acción delictiva se lleva a cabo cuando un individuo utilizando el engaño o escondiendo información con fines fraudulentos trata de obtener una compensación por parte de la empresa aseguradora.

Con relación a las normativas de California, estas prohíben diversas conductas que se califican como fraude al seguro que, al ser muy particulares, suele suceder que en el transcurso de un hecho se cometa más de un supuesto mencionado en el ordenamiento jurídico como prohibido, por tanto, la persona que resulte acusada de llevarlo a cabo resulta enjuiciado por diversos cargos. Mientras más cargos, más severas serán las consecuencias que enfrentará, puesto que, cada cargo se procesa y penaliza de manera individualizada, lo que conllevaría a tener que pasar un periodo tras las rejas y pagar multas por cantidades onerosas.

Teniendo en consideración lo antes mencionado, lo más recomendable es que no le reste importancia a una acusación de este tipo, ya que si lo hace puede ignorar puntos legales que deben ser tratados por un abogado experto en el área. Por ello, en caso de que usted actualmente resulta acusado por el delito de fraude al seguro de autos, es fundamental que se comunique con el bufete Orange County Criminal Defense, en Orange County, CA, para que uno de nuestros expertos tome su caso y le asesore sobre las posibilidades o pasos a seguir a fin de obtener un resultado favorable. ¡Llame ya!

¿De qué trata este ilícito?

En términos generales, el fraude al seguro de vehículo se puede describir como una lesión financiera sufrida por una empresa de seguros debido al uso de engaño u ocultamiento con el propósito de obtener una compensación por parte de una persona que no posee derecho a ella. Esto puede causar graves consecuencias económicas para la compañía aseguradora, lo que a su vez puede aumentar los costos para los clientes legítimos.

Pero, los términos mencionados como el engaño y el ocultamiento, pueden abarcar diferentes conductas particulares que la normativa prohíbe y sancione como un fraude.

¿Qué conductas establece la normativa como fraude a las empresas aseguradoras de automóviles?

Las acciones que prohíben por causar un engaño contra empresas aseguradoras que están establecidas desde la norma 548 PC a la disposición 551 PC, se pueden resumir en estos escenarios:

  • Remitir de manera ilegal a algún concesionario encargado de la reparación de autos (artículo 551 PC).
  • Presentar algún reclamo fraudulento de seguro (artículo 550 PC).
  • Dañar o dejar un automóvil (artículo 548 PC).
  • Solicitar negocios o acuerdos fraudulentos a la empresa de seguro de auto (artículo 549 PC).

Ahora bien, a continuación, explicaremos a detalle cada uno de los aspectos legales establecidos en la normativa sobre estos hechos delictivos antes mencionados.

Presentar algún reclamo fraudulento de seguro

Esta acción delictiva está prevista en la norma 550 PC, y se refiere en dar información a la empresa aseguradora con la intención de exigir de manera fraudulenta el pago de la compensación por parte del seguro de auto.

Esta disposición comprende diversos escenarios que dan lugar a este tipo de cargos por el ilícito, estos son:

  • Una acción ilegal en el ámbito de los seguros de automóviles es presentar reclamos con información fraudulenta o falsa. Un ejemplo de ello es declarar que los deterioros a un vehículo causados por un robo tienen un costo de $1.000, pero la verdad es que es inferior a $300.
  • Presentar diversas reclamaciones por el mismo deterioro al auto. Ejemplo, una persona puede tener diferentes seguros de vehículos y exigirle a cada uno la compensación por el mismo daño. Otra situación de ejemplo sería elevar cuatro reclamaciones por un daño a la única compañía que posee asegurado el auto.  
  • Generar con intención un siniestro de vehículo, o participar en este plan, con el fin de generar un reclamo a la empresa de seguro. Esto conlleva, tener el fin de que suceda un accidente de vehículo para solicitarle a la empresa el pago de la compensación por el daño o destrucción del automóvil o lo que le sucedió por el hecho premeditado.
  • Elevar información fraudulenta a la compañía en apoyo o colaboración de reclamos fraudulentos. Ejemplo, emitir facturas infladas por parte del taller de automóviles.
  • Dar información falsa u omitir datos en la declaración para poder respaldar dicho reclamo. Ejemplo, declarar situaciones materiales excluyendo que la persona manejaba bajo efectos del alcohol, debido a que el seguro no brinda cobertura en estos casos, o mentirles al momento de darle datos requeridos para contratar la póliza de seguro, diciendo que vive en California cuando no sucede así, con la intención de lograr la póliza económica por parte de la compañía.

Una vez que se precisan las acciones delictivas que comprende el artículo 550 de la Ley penal, se debe establecer que, en el caso donde resulte que un tercero es quien elevó la declaración, escrito, o de alguna forma participó en dicho plan para generar un siniestro, en soporte o para tratar de oponerse al reclamo de la empresa de seguro, será requerido que la parte acusadora demuestre que el individuo no lo llevo a cabo sabiendo de qué era una acción fraudulenta, de otra manera, no existe posibilidad de que se dicte una sentencia en contra el acusado.

En este contexto, se entiende por “tercero” al sujeto que no cometió fraude de manera directa a la empresa de seguro, sino que perpetró la acción para tratar de ayudar o alentar a que otro individuo lograra el beneficio financiero del pago por parte del seguro de manera fraudulenta.

Otro de los puntos que deben tenerse claros es que estas conductas son referidas como cargos distintos, lo que conlleva a que, si se comete más de una, sufrirá varias penas. Ejemplo, elevar diferentes escritos para tratar de apoyar el reclamo y generar en sí dicha situación, o generar con intención un siniestro, y elevar algún reclamo fraudulento, frente a estos casos serían acusados por dos diferentes ilícitos señalados en la normativa.

Remitir de manera ilegal a algún concesionario encargado de la reparación de autos

La ley considera como fraude al seguro el acto prohibido por la norma 551 PC, el cual establece la prohibición de ofrecer cualquier tipo de contraprestación, ya sea en forma de tarifas, comisiones, participación en ganancias u otro beneficio directo o indirecto, a cualquier corredor de seguros por parte de concesionarios, contratistas, empleados o agentes de reparación de automóviles, a cambio de referir a algún asegurado.

En otras palabras, esta acción delictiva implica dar dinero a algún trabajador de la empresa para que este se encargue de remitir a los diferentes asegurados a algún taller mecánico en particular, o atraer a los asegurados ofreciéndoles el pago deducible de la póliza si decide reparar su auto en dicho establecimiento.

Un escenario que usualmente genera cargos por este tipo de acción es que el encargado del taller le ofrezca al agente una comisión o tarifa en dinero a fin de que remita a sus asegurados al taller con el objetivo de reparar automóviles.

Dañar o dejar un automóvil

El hecho de abandonar y causar daño a un vehículo siendo su propietario no constituye un delito en sí mismo. Sin embargo, si se realiza con el propósito de presentar un reclamo de seguro, se considera ilegal según la norma 548 PC. Esta norma establece que dañar, ocultar, destruir o abandonar un vehículo asegurado para reclamar una compensación es un ilícito. La ley incluye cualquier tipo de pérdida, daño, malversación o robo fortuito como causas posibles de un reclamo.

En términos sencillos, este implica simular la pérdida o daño de un vehículo debido a un evento fortuito. Ejemplo, desmantelar un automóvil y abandonarlo en la vía para simular un robo y luego reclamar a la aseguradora los daños, o abollar un vehículo con una puerta para simular que ha sido dañado por una caída.

De manera que, para que un sujeto resulte condenado por esta acción delictiva, es requerido que la parte acusadora pruebe sin dejar duda alguna estos elementos:

  • Que el imputado destruyó, daño, escondió, o dejó al automóvil asegurado.
  • Que dichas acciones las ejecuto con el propósito de elevar un reclamo a la empresa aseguradora para que lo indemnice por el daño o pérdida.

Solicitar negocios o acuerdos fraudulentos al seguro de auto

La norma 549 PC establece un delito que conlleva recomendar de forma consciente a un sujeto, algún taller mecánico de vehículos que presenta reclamos falsos o fraudulentos a la empresa de seguro. Esta acción ilegal se produce cuando se sabe que el taller infla los costos o declara daños que no son verídicos. Incluso si la persona tiene conocimiento de esta información y decide visitar el taller por su cuenta, también se considera un delito.

En este contexto, aunque la ventaja económica no sea dada al sujeto, sino que es logrado por el taller al referido, de igual manera puede resultar objeto de penalizaciones en razón del delito. Esto ocurre debido a que, el individuo posee conocimiento de que dicho taller comete fraude a la compañía, y decide seguir haciendo negocios con el establecimiento o enviando sujetos a que acomoden sus autos allí, estaría contribuyendo a la perpetración de un ilícito, por tanto, resultará sancionado.

Teniendo esto claro, para que la acción delictiva resulte procedente deben concurrir estos elementos:

  • Que el imputado refirió a algún taller mecánico o llevó a cabo negocios con este establecimiento,
  • Que dicho taller cometió fraude o intento hacerle esto a una empresa de seguro, y
  • Que el imputado conocía al instante que lo envió o llevó a cabo el acuerdo con el taller operó de forma fraudulenta contra la empresa de seguro.

Argumentos de defensa aplicables para tratar de desvirtuar este tipo de acusaciones

Las posibles defensas que se pueden aplicar varían en función del delito cometido, puesto que algunas son aplicables a todas las acciones delictivas de este tipo, mientras que otras son específicas y adaptadas a cada caso en particular. Sin embargo, es esencial que ninguna defensa sea aplicada sin un estudio detallado del caso concreto para determinar cuál es la defensa adecuada. Entre las más útiles se incluyen:

No existía causa probable para el arresto

En casos de arresto por la policía, se utiliza una defensa que alega la falta de motivos para proceder con el arresto. Si esta defensa tiene éxito, todas las pruebas obtenidas en virtud del arresto serán excluidas del expediente legal y no podrán ser valoradas por el jurado o el juez. Esto podría resultar en una reducción de cargos o la desestimación del caso por insuficiencia probatoria, de acuerdo a lo que permiten los estatutos. Las pruebas que se excluyen incluyen confesiones, mensajes de texto contenidos en el teléfono incautado, el acta policial y cualquier otra obtenida en virtud del arresto.

El imputado no tenía el propósito de defraudar

Para que un delito de fraude sea procedente, es necesario demostrar la intención de defraudar, siendo el Fiscal quien tiene la carga probatoria en su acusación. Sin embargo, en algunos casos los medios de prueba presentados pueden ser débiles, lo que permite al abogado defensor argumentar sobre estas debilidades para desvirtuar las evidencias presentadas.

Si esta defensa tiene éxito, los cargos por fraude formulados en contra del imputado serían desestimados y no habría consecuencias negativas de una condena.

El imputado no ejecutó su acción con conocimiento

En caso de que el individuo no tuviera conocimiento de que estaba participando en un fraude de este tipo, no sería procedente una condena por alguno de los delitos previamente mencionados. Ejemplo, si se tratara de un tercero que simplemente firmó un presupuesto de reparaciones para un vehículo que fue presentado a la compañía por el dueño del auto, sin conocer que los daños fueron causados a propósito con ejecutar un reclamo fraudulento.

Penalidades que puede sufrir una persona en virtud de perpetrar algunas de estas conductas delictivas

La mayoría de las actividades ilegales que la normativa considera estos delitos como "wobbler" en términos legales. Este término se refiere a que la fiscalía puede elegir entre presentar cargos por un delito menor o uno más grave, según las circunstancias específicas del caso. La Fiscalía debe tomar en cuenta varios factores antes de tomar una decisión, como la intención del infractor, el daño causado y la gravedad de la actividad delictiva en sí misma. Además de sí, el imputado cuenta o no con antecedentes previos o la cantidad defraudada o que trató de defraudar.

Ejemplo, si la persona acusada de perpetrar un ilícito de esta categoría tiene antecedentes criminales por otros delitos y la cantidad que defraudo es elevada, es probable que el fiscal lo considere como un delito grave. Por otro lado, si la suma defraudada es baja y la persona acusada no tiene ningún antecedente, lo más probable es que se considere como un delito menor.

En este contexto, ahora, se detallarán de manera particular las penalidades impuestas en cada uno de estos ilícitos:  

Dañar o dejar un automóvil se califica como una conducta delictiva mayor y las penalidades que pueden imponerse por su perpetración incluyen:

  • Sentencia de prisión que oscila entre 2 y 5 años como mínimo y máximo.
  • En caso de que la autoridad lo considere, la libertad condicional puede ser concedida formalmente.
  • Pago de multa de $50,000 o dos veces dicha cantidad (la cantidad más alta siempre se aplica) también puede ser impuesta.

Solicitar negocios o acuerdos fraudulentos al seguro de auto se entiende como una de las conductas delictivas que se califican como “wobbler” es decir, se califica como ilícito menor o mayor, y de acuerdo al hecho en particular, la sentencia se aplicará con más o menos severidad.

Si se considera el ilícito como menor, posiblemente se impongan las siguientes penalidades:  

  • Cumplir una pena máxima de un año en la cárcel.
  • El juez tiene la opción de otorgar un régimen de libertad vigilada informal.
  • Imponer el pago de una multa que no supere los $1.000.

Por otro lado, si el ilícito se procesa como grave, las sanciones serán más severas, y se aplicarán las siguientes medidas:

  • Cumplir una pena de prisión que oscile entre los 16 meses y los 3 años.
  • La autoridad podría conceder un beneficio de libertad vigilada formal.
  • Establecer el pago de multas por un monto no mayor a $50.000 o dos veces la cantidad defraudada, de ser mayor.

Presentar algún reclamo fraudulento de seguro o tratar de apoyar a que se dé un reclamo, establece las siguientes sanciones:

En caso de ser condenado por un ilícito menor, las penas legales incluyen:

  • Una pena máxima de un año en la cárcel.
  • Posibilidad de libertad vigilada informal a discreción del juez.
  • Pago de una multa por un valor máximo de $10.000.

Mientras que, si el ilícito es calificado como mayor, las sanciones incrementan su gravedad y pueden incluir:

  • Una pena de prisión de hasta cinco años.
  • Posibilidad de libertad vigilada formal a discreción del juez.
  • Pago de una multa de hasta $50.000 o dos veces la cantidad que fue defraudada (se empleará el valor más alto).

Es importante señalar que, si se cometen los ilícitos de reclamo utilizando datos falsos, presentar diversos reclamos por el mismo deterioro al auto, o generar la intención de un siniestro automovilístico, se calificarán como severos.

Finalmente, en relación con las penas del ilícito de remitir de manera ilegal a un concesionario encargado de la reparación de autos, el ordenamiento jurídico establece que depende del valor en cuestión, en caso de que no supere los $950, siempre que sea un ilícito menor, no obstante, si incrementa el valor, se analizarán los detalles particulares del caso para señalar su calificación, siendo menor o mayor según la fiscalía.

En este contexto, ante el escenario de que la suma no supere los $950, debido a que coexistiría un ilícito menor, las penas derivadas de la sentencia incluyen las siguientes:

  • Cárcel por un lapso de seis meses.
  • Pago de cantidades por una suma no superior a $1.000.

No obstante, si la suma aumenta a $950, como ilícito menos, las penalidades que se establecen son:

  • Cárcel por un tiempo no mayor a un año.
  • Pago de cantidades por un valor no superior a $1.000.

En contraposición, en caso de referirse a una acción delictiva mayor, las penalidades pueden incluir como medidas:

  • Cárcel por un lapso de tres años.
  • El pago de cantidades por una suma no mayor a $10.000.

¿Este delito puede comprender hechos agravantes?

Efectivamente, la legislación contempla algunas situaciones que, sí están presentes en el delito, pueden aumentar la sentencia y las sanciones establecidas previamente. Sin embargo, estas circunstancias sólo se aplican si el delito se encuentra dentro de los detallados en la norma 550 PC. Las siguientes son las circunstancias a considerar:

  • El hecho de poseer antecedentes penales por delitos graves regulados con el fraude al seguro de auto o regulados por las normas 548 PC y 550 PC, resulta en una adición de 2 años por cada sentencia previa.
  • Si se tienen dos sentencias previas por causar accidentes según la norma 550 PC, se suman 5 años más a la condena.
  • Si el hecho punible resulta en lesiones graves a un sujeto que no resulte un cómplice, se adicionan 2 años de cárcel por cada sujeto lesionado.
  • Si el acusado ha causado intencionalmente las lesiones severas en el accidente automovilístico, se adicionan 3 años en la cárcel.

¿Dónde puedo conseguir asistencia legal en un caso de este tipo en California?

Ser objeto de acusación por fraude de seguro de auto resulta un hecho que no debe ser subestimado, considerando que la aseguradora puede presentar cargos con frecuencia por este tipo de delitos, y que las sanciones de prisión establecidas por la ley son significativas y a veces implican múltiples cargos.

Esto puede llevar a una situación legal compleja. Si se enfrenta a una acusación en Orange County, CA, puede llamar al 714-467-2772 para agendar una consulta con uno de los abogados especializados en el bufete Orange County Criminal Defense. Deje su defensa en manos de verdaderos expertos. ¡Llame ya!