Si en algún momento a considerado una buena idea amenazar a otro con causarle heridas físicas u ocasionar la muerte o en el peor de los casos ya ha ido un paso más allá y ha ejecutado cualquiera de los actos mencionados, es posible que enfrente cargos por emitir amenazas criminales conforme a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico de California, según el cual se considera un delito emitir tal tipo de amenazas contra un individuo u un grupo de individuos, dentro de lo que se incluye el cónyuge, un compañero de citas o los integrantes del núcleo familiar del mismo.

Suele ocurrir este tipo de crímenes en torno a casos vinculados con abuso doméstico, donde se expone a la víctima a una situación que le hace sentir miedo sensato en cuanto a su propia seguridad y la de sus familiares.

Aunado a ello, se trata de un crimen regulado con bastante severidad que acarrea penas de encarcelamiento significas que pueden llegar a ser de máximo tres años y/o el pago de multas, además de otras que el Juez considere prudentes.

Lo anterior deja en evidencia lo importante que es para quien resulte acusado por emitir amenazas criminales contra otro contar con asistencia jurídica de calidad, a fin de que un experto se ocupe de analizar su situación e indicar que es lo más conveniente que se debe hacer para evitar una declaración de culpabilidad emitida por el Juez.

Si actualmente fue acusado en Orange County por Amenazas Criminales un abogado miembro del reconocido bufete Orange County Criminal Defense puede asumir la defensa de su caso, pero antes de tomar dicha determinación, dicho profesional le proporcionará una consulta e indicará cuáles acciones puede poner en marcha y que resultados puede obtener a raíz de cada una de ellas. Considere que bufete en cuestión durante varios años ha estado ofreciendo servicios en el área legal, y que sus integrantes cuentan con conocimientos sólidos y una trayectoria impecable, lo que significa que podrán prestarle el mejor servicio y que además se preocuparan en todo momento por defender sus intereses y mantenerlo fuera de prisión, ya sea al obtener una absolución de los cargos o que sean disminuidos.

¿Qué engloban las amenazas criminales de acuerdo al ordenamiento jurídico de California?

Según lo establecido por el ordenamiento jurídico de California las amenazas criminales consideran un crimen vinculado a violencia doméstica en el que incurre un individuo cuando emite contra otro la advertencia de herirlo o causarle la muerte, de forma inequívoca y específica, lo que lleva al receptor de la amenaza (víctima) a sentir temor razonable en cuanto a su propia seguridad y vida o la de los miembros de su grupo familiar y seres queridos. Considere que las amenazas pueden ser emitidas de forma oral, escrita o por medio de canales electrónicos de comunicación.

En síntesis, para que una amenaza sea considerada criminal se requiere que la víctima o receptor asuma que quien la emite tiene como propósito materializar la advertencia, ya que la misma fue pronunciada de modo creíble.

A continuación se acotan algunos ejemplos de escenarios donde se configura una amenaza criminal a fin de que comprenda mejor el tema.

Una dama envía a su esposo un correo electrónico advirtiéndole que lo va a matar.

Un sujeto que envía una carta al padre de su esposa indicando que va a quemar su vivienda.

Un chico que advierte a su ex novia que se cuida porque va a tomar represalias contra ella y le va a causar mucho daño.

¿Qué debe ocurrir para que un individuo sea declarado responsable ante la corte por emitir amenazas criminales?

Un individuo únicamente puede ser declarado responsable y por ende sancionado por emitir amenazas criminales contra otro, cuando el fiscal logra demostrar una serie de elementos minuciosamente estipulados por la ley. Considere que en muchos escenarios individuos realizan afirmaciones que son mal interpretadas por terceros, o simplemente se configuran errores de comunicación, por ende demostrar estos elementos en su totalidad es de suma importancia, ya que en caso contrario los cargos deben ser desestimados.

Los elementos exigidos a fin de asegurar que un individuo emitió una amenaza criminal son:

Que el individuo acusado amenazó a otro con causarle heridas graves o la muerte.

Que el individuo acusado emitió la amenaza de forma verbal, escrita o usando canales electrónicos de comunicación.

Que el individuo acusado al hacer la afirmación la comunicó con el propósito de que la misma fuera interpretada como amenaza.

Que se trata de una amenaza clara, inmediata, incondicional y específica.

Que tal amenaza llevó a una víctima a sentir miedo razonable respecto a su propia seguridad y la de sus familiares.

Adelante le explicamos a que se refieren los elementos en cuestión:

Que el individuo acusado amenazó a otro con causarle heridas graves o la muerte

Una herida es grave cuando excede la magnitud de un daño calificado como moderado o menor. Al respecto, a efectos que de que una amenaza sea considerada criminal se requiere que el individuo que la emite advierta a otro que le va a causar una herida sustancial o significativa, ya que en caso contrario el crimen en estudio no se puede entender como cometido.

Son ejemplos de heridas graves:

Hematomas en los ojos.

Laceraciones.

Cortes.

Aunado a lo anterior, cuando la advertencia se funda en ocasionar daños sobre una propiedad de otro, tampoco se puede asegurar que ocurrió el crimen de amenazas criminales.

También debe tomar en cuenta que una amenaza criminal puede estar dirigida bien sea a un solo individuo en singular o a un grupo de individuos en plural, lo que se requiere es que dicha amenaza manifiesta el propósito de causar daños físicos a las o a las víctimas.

En relación a lo anterior, un escenario donde se configura una amenaza individual es aquel donde un individuo amenaza a su cónyuge con matarlo o causarle una lesión física importante. Mientras que una amenaza grupal se configura cuando el mismo individuo amenaza con matar a los familiares de su esposo (a) o hacerles daño, dentro de lo que se pueden incluir a sus padres, hermanos o hijos.

Que el individuo acusado emitió la amenaza de forma verbal, escrita o usando canales electrónicos de comunicación.

Un elemento exigido para que se tenga como cometido el crimen de amenazas criminales es que la advertencia emitida por el acusado debe efectuarse de forma oral, escrita o usando un medio electrónico de comunicación, ello quiere decir que un sujeto puede ser acusado por tal crimen independientemente de que no haya estado presente donde estaba el receptor de la advertencia. Se debe acotar que las señales, gestos o formas de comunicación no verbal tal como mostrar un puño con las manos no resulta una causal suficiente para presentar cargos contra un individuo debido a este tipo de crimen. Pero cuando el gesto (empuñar las manos) va acompañado de una afirmación, tal como lo es por ejemplo “voy a matarte a golpes”, dicho individuo se expone a la posibilidad de enfrentar cargos por amenazas criminales.

Por su parte, un medio electrónico de comunicación abarca: redes sociales, SMS, servicios de mensajes u otro similar enviado por medio de un celular, computador, fax o video. Considere que cuando una advertencia se envía por medio de un mensaje de texto, estos son evidencia escrita y por ende se pueden procesar con mayor facilidad, y elevan la probabilidad de que el acusado sea declarado culpable.

Que el individuo acusado al hacer la afirmación la comunicó con el propósito de que la misma fuera interpretada como amenaza

Para que una afirmación emitida por un individuo sea considerada una amenaza criminal se requiere que su propósito al comunicar haya sido precisamente que la misma fuera recibida como tal (amenaza criminal), ello independientemente de que el acusado estuviera o no en capacidad de cumplir la amenaza o si la emitió con intención de cumplirla.

Que se trata de una amenaza clara, inmediata, incondicional y específica

Otro de los elementos exigidos para que la advertencia emitida por un individuo sea catalogada como una amenaza criminal es que la misma sea incondicional, específica, inequívoca e inmediata, y que por ende exhibiera la probabilidad de ser materializada. Pero, como ocurre con toda regla existen algunas excepciones donde las amenazas involucran alguna condición y de igual modo siguen siendo catalogadas de amenazas criminales.

Al respecto, los tribunales consideran que las amenazas condicionales pueden ser consideradas amenazas reales según las circunstancias y el contexto de las mismas, cuando hacen a una víctima sentir miedo de que puedan ser materializadas.

Usualmente esta clase de advertencias pueden ser calificadas como un modo de chantaje o de extorsión. Aunado a ello, cuando una advertencia exhibe una condición conformada por una intención que describe la finalidad de materializarla en el escenario de que se cumpla la condición o no, puede afirmarse que la amenaza es criminal.

Al respecto, un ejemplo donde se observa una amenaza de este tipo es el escenario donde un individuo que está cumpliendo un régimen de encarcelamiento amenaza a su esposa con asesinarla al salir de la cárcel. En tal escenario aunque la advertencia no resulte incondicional se dirige a una víctima de forma razonable y creíble.

Que tal amenaza llevó a una víctima a sentir miedo razonable respecto a su propia seguridad y la de sus familiares

Otro elemento que se exige para asegurar que un individuo emitió una amenaza criminal contra otro u otros es que la misma siembre en miedo razonable real y sostenido en quien la recibe. Es decir que la víctima que recibe tal advertencia sienta miedo en cuanto a su seguridad y/o la de los miembros de su grupo familiar.

No obstante, el miedo a parte de resultar real, también debe considerarse razonable, lo que implica que todo individuo sensato que atraviese una situación similar a la que cursa la víctima frente a cualquier amenaza percibida de igual modo habría sentido que su seguridad o la de algún miembro de su grupo familiar estaban expuestas a peligro, por ende no se puede asegurar que es una advertencia irrazonable o absurda.

Por otro lado, el temor sostenido alude a una situación vinculada a la mente, la cual excede de un momento pasajero o transitorio. Pero, los tribunales por su cuenta han establecido que no hay lapso de tiempo mínimo al que se pueda calificar como sostenido, ello quiere decir que es suficiente que una víctima de amenazas criminales haya sentido miedo aunque sea un instante a fin de que pueda afirmarse que el individuo que emitió las amenazas sembró sostenido sobre ella. Al respecto, la decisión sobre si el temor resulta o no sostenido va a depender de las situaciones que envuelven el caso.

¿De acuerdo al ordenamiento jurídico de California cuales sanciones puede imponer el Juez en un caso tramitado por amenazas criminales?

Lo primero que debe tener en cuenta es que el crimen de amenazas criminales se considera un tambaleante en California, ello implica que la fiscalía tiene libre potestad para presentar cargos debido a la ejecución de un crimen menor o uno mayor, dependiendo de las circunstancias del caso, la magnitud de sus consecuencias y los registros penales con que cuente el individuo acusado.

De modo general, entre las sanciones que un Juez puede imponer a fin de castigar a quien emita una amenaza criminal se pueden mencionar: el encarcelamiento, el desembolso de multas considerables y el registro de un strike en los registros penales del condenado.

Cuando la fiscalía presenta cargos contra un sujeto por emitir amenazas criminales como crimen menor, las penas disponibles son:

Régimen de encarcelamiento cuyo periodo máximo no debe superar un año.

Desembolso de máximo 1.000,00 dólares por concepto de multa.

El deber de hacer trabajo social.

La obligación de acudir a clases de control de ira.

En cambio, cuando un acusado resulta condenado por emitir amenazas criminales como crimen mayor las penas que se encuentran disponibles son:

Régimen de encarcelamiento cuyo periodo debe ser dieciséis meses, dos o tres años.

Desembolso de máximo 10.000,00 dólares por concepto de multa.

En caso de que el crimen esté vinculado al uso de armas peligrosas es posible añadir un año de encarcelamiento a la sentencia.

Se debe acotar que cuando un individuo incurre en el acto de emitir múltiples amenazas criminales, se enfrenta a la probabilidad de ser condenado por cada una por separado. Pero esto solo ocurre en los escenarios donde se deja en evidencia que tuvo oportunidad para reflexionar en cuanto a su conducta entre cada crimen y que cada nueva ofensa dio lugar a un peligro de daño nuevo.

Son ejemplos de este tipo de situación:

Emitir una misma advertencia a diferentes personas.

Emitir múltiples advertencias contra una misma persona.

Pero, como si fuera poco es posible que el condenado sea sancionado con:

La deportación o declaración de inadmisibilidad en el territorio de los EEUU (esto solo aplica cuando el condenado no es ciudadano del país, sin importar que su estadía sea o no legal)

Disciplina profesional, es decir que su licencia para ejercer determinada profesión se verá perjudicada.

Lo anterior dado que se considera que el crimen de amenazas criminales involucra vileza moral y por ende puede dar lugar a las consecuencias mencionadas.

¿Cuáles sanciones puede imponer el Juez cuando un crimen de amenazas criminales se vincula un caso de abuso doméstico?

Por lo general los casos que involucran abuso doméstico tienen una carga emocional bastante elevada. Por ende, no es nada extraordinario que un individuo que se encuentra ofuscado debido al calor de la situación o durante una discusión emita afirmaciones donde amenaza a otro con causar daños importantes, aun cuando no se produzca ningún tipo de contacto físico.

Al respecto, cuando el receptor de la amenaza siente temor en cuanto a su seguridad o vida debido a la misma, es posible que la fiscalía presente cargos contra tal individuo por emitir amenazas criminales como parte de un crimen que implica violencia doméstica.

Considere que el abuso doméstico alude a un término bastante general que engloba una amplia variedad de crímenes, pero ello depende del tipo de vincula que el acusado tiene con una víctima.

Una vez entendido lo anterior, cuando una amenaza criminal se vincula con violencia doméstica el Juez que conoce del caso tiene plena potestad para imponer al condenado adicional a las sanciones mencionadas en el segmento anterior, el deber de formar parte y concluir satisfactoriamente un programa destinado a agresores cuya duración es de 52 semanas, al igual que otros castigos que considere prudentes.

¿Cuáles son las defensas que se suelen hacer valer ante este una acusación por amenazas criminales?

Todo individuo que resulte acusado por presuntamente haber emitido una amenaza criminal contra otro tiene el pleno derecho reconocido por la constitución y las leyes de defenderse y ser declarado inocente hasta que no se demuestre lo contrario. En este sentido existen varios argumentos de defensa que un individuo puede hacer valer para desvirtuar una acusación, pero elegir cuál es la que más se adapta a su situación depende de una profunda evaluación que se debe realizar de su caso, la cual es una tarea un poco compleja y a decir verdad bastante seria e importante, ya que de ello dependerá que finalmente el Juez decida declararlo culpable o no. Dicha tarea debe ser depositada en manos de un abogado, quien además debe contar con buenos conocimientos en la materia a fin de que brinde el mejor servicio, representación y obtenga los mejores resultados.

Sin embargo, para que tenga una referencia adelante la vamos a mencionar algunas defensas que se suelen usar con cotidianidad ante estas acusaciones:

No hubo temor sostenido

Es válido usar esta defensa cuando el miedo experimentado por el receptor de una amenaza criminal resultó transitorio, fugaz o duro solo unos momentos, lo que implica que no es posible presentar una acusación contra el emisor por el crimen en cuestión, ya que de acuerdo al ordenamiento jurídico de California se exige que el temor sea prolongado o sostenido a efectos de emitir una condena.

Quien recibió la amenaza no sintió miedo

En ocasiones ocurre que aun cuando un individuo emite una amenaza, el receptor de la misma no siente ningún tipo de miedo, ya que asume que se trata de una broma y por ende le resta importancia. Cuando lo anterior ocurre no es posible emitir una condena contra el emisor debido a haber realizado una amenaza criminal, ya que el miedo sembrado en la víctima debido a la amenaza es un elemento constitutivo del crimen que debe ser demostrado para que un sujeto acabe por ser condenado.

La amenaza resultó ambigua

Para que un individuo resulte condenado por emitir una amenaza criminal la misma debe ser clara, específica e inequívoca, por ende no basta con una amenaza que sea vaga o ambigua, ya que la misma no está en posibilidad de respaldar una condena. Al respecto, una amenaza que se basa solo en gestos o señales no es suficiente a fin de ser calificada como amenaza criminal, dado que la misma se debe comunicar de modo escrito, verbal o por canales electrónicos.

Acusación falsa

Aunque le parezca algo extraordinario e incluso difícil de creer, muchas veces las personas presentan falsas acusaciones contra otros solo para hacerles pasar un mal rato o como una forma de represalia o venganza, ya que están motivadas por sentimientos negativos como el odio. Esto ocurre con mayor frecuencia en situaciones donde cónyuges o familiares discuten y finalmente uno de ellos decide acudir ante los órganos con competencia para formular una falsa acusación contra el otro, cuando la realidad es que la amenaza nunca se configuró.

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