El abuso de menores es un cargo grave que es perseguido agresivamente por la policía. Si usted es acusado de este delito, no solamente corre el riesgo de que le sean impuestas sanciones penales severas, sino que también tanto su vida profesional como personal pueden verse afectadas permanentemente. El motivo fundamental de la severidad de estos cargos radica en que la protección de los niños es una prioridad en cualquier sociedad. Esta también es la razón por la cual el sistema de justicia y el público están inclinados a creerle al denunciante incluso cuando las acusaciones realizadas en contra del acusado son falsas. El público también etiqueta a un individuo acusado como un delincuente sexual incluso antes de que este tenga la oportunidad de defenderse. Aunque todos los individuos de la sociedad debemos proteger a los menores, esto no debería ser a costa del procesamiento de individuos inocentes

Cada caso de abuso infantil varía significativamente en función de ciertos factores, tales como la edad de la víctima y el acto cometido. Si usted es acusado, es fundamental que contacte a un abogado con una gran experiencia y habilidades en la defensa penal lo antes posible. El tiempo es crucial debido a que su libertad, reputación y futuro están en riesgo. Aunque incluso algunos de los miembros de su familia pueden abandonarlo en este momento difícil, un abogado de nuestra firma estará a su lado protegiendo sus derechos.

Debe contactarnos lo antes posible para que ejerzamos su representación. Nuestros abogados pueden ayudarlo a desarrollar una defensa convincente contra las acusaciones. En Orange County Criminal Defense, estamos conformados por un grupo de abogados con una vasta experiencia en delitos de esta naturaleza, los cuales hemos logrado una gran cantidad de resultados favorables.

¿En qué consiste este delito?

Molestar a un menor de dieciocho años está penalizado por el artículo 647.6 del Código Penal. Con frecuencia, este acto suele estar asociado con abuso físico o sexual. Conforme a la disposición mencionada, el término molestar es simplemente un sinónimo del término perturbar. También debe tener en cuenta que no es necesario que exista un contacto físico para ser acusado por este delito y las palabras por sí solas no se consideran una molestia o perturbación. También existen otros actos que constituyen abuso infantil o pueden hacerlo incurrir en este delito. Por ejemplo, un acto indirecto de naturaleza sexual, tal como la masturbación, que sea observado por un niño o por un grupo de niños también puede hacerlo quebrantar esta disposición.

Asimismo, molestar o perturbar a un menor de edad es una conducta que está motivada por una atracción o interés sexual hacia un niño o niños menores de dieciocho años de edad y tiene el potencial de irritar o molestar a los mismos. Existen ciertos hechos que usted debe comprender sobre esta disposición. En primer lugar, no se requiere que el niño o los niños que sean objeto de la conducta se sientan irritados personalmente o molestados por la conducta del acusado para que se considere un delito. En vez de esto, se debe evaluar si un niño razonable o promedio se sentiría irritado o molestado como consecuencia de tales acciones. Por otro lado, el objeto de la conducta no necesariamente tiene que ser un niño en específico. Por ejemplo, comunicarse con un grupo de niños sin referirse a ninguno específicamente puede hacerlo incurrir en este delito y como consecuencia, enfrentar cargos penales.

Este hecho también es un delito de intención general, lo cual significa que no se necesita que la fiscalía pruebe que usted tenía la intención de llevar a cabo el acto lascivo o molestar al niño, dado que la disposición no se enfoca en el resultado sino en la conducta en sí misma. Por lo tanto, quebranta esta norma si su conducta irritaría a un niño, o implica una invasión de la privacidad o un riesgo a la seguridad del mismo. Este crimen es diferente a los demás delitos de naturaleza sexual tipificados en la ley de California debido a que no se requiere un contacto o intención de seducir al niño. Si usted o alguien más está enfrentando cargos por el mismo, debe contratar inmediatamente a un abogado defensor penalista de nuestro bufete.

¿En qué consisten las investigaciones de este tipo de acusaciones?

Nuestra sociedad considera que este es uno de los delitos más graves y atroces que existen. Por lo cual, son tendientes a recibir una cobertura mediática significativa y angustiar a la comunidad. Los organismos policiales dedican una gran cantidad de recursos a la investigación de las acusaciones por abuso infantil y a recabar la mayor cantidad de evidencias posibles para presentar en el juicio. Además, numerosas organizaciones policiales en California tienen unidades o departamentos especiales que se enfocan en el abuso infantil. Este tipo de investigaciones generalmente están dirigidas por investigadores con una capacitación especial en el manejo de víctimas menores de edad y ciencias forenses.

¿Cuáles son los motivos de las falsas acusaciones?

Muchas personas no comprenden realmente los factores que pueden motivar a un menor a acusar falsamente a alguien de un delito tan terrible como este. Las personas que corren el mayor riesgo de ser acusados del mismo son aquellas que trabajan con niños. Sin embargo, cualquiera puede ser acusado incluso por sus propios hijos. Desafortunadamente, las acusaciones falsas relacionados con abuso infantil están en aumento en los Estados Unidos. Algunas razones comunes de las acusaciones falsas son las siguientes:

  • El deseo de destruir la vida de otra persona por venganza, ira o celos.
  • Problemas emocionales y psicológicos del niño, los cuales provocan que invente historias.
  • Disputas de custodia infantil.
  • Los niños pueden ser influenciados por adultos acusar a otra persona falsamente de abuso infantil.

¿Qué son los exámenes de polígrafo de defensa privada?

Aunque las pruebas de polígrafo o detector de mentiras generalmente están vinculadas con la policía, la defensa puede llevar a cabo una evaluación de polígrafo privada en los casos penales de California, lo cual permite que los resultados se mantengan privados si el individuo reprueba. Estos exámenes generalmente son realizados por un ex policía o polígrafo que tiene una buena relación con el fiscal del distrito. Si el acusado aprueba, la defensa puede presentar los resultados al fiscal. Aunque la prueba del polígrafo no es admitida ante el tribunal, puede servir para convencer al fiscal de retirar los cargos, siendo su mayor ventaja que, si el cliente reprueba, los resultados simplemente se destruyen sin que se vuelva a hacer referencia a los mismos en el futuro.

¿Cuáles sanciones están previstas para este delito?

  • Como delito menor. Este delito es imputado como un delito menor cuando no existen factores agravantes. Si usted comete el crimen por primera vez, será un delito menor que acarrea un máximo de un año en la cárcel del condado y/o una multa máxima de $5.000.
  • Como un wobbler. Este delito es un wobbler si usted molesta a un menor luego de entrar sin permiso a una residencia ocupada o el área ocupada de un edificio o tráiler. En tal caso, el fiscal evaluará las circunstancias de su caso para determinar si debe imputar el delito como una felonía o un delito menor. Además, tomará en cuenta sus antecedentes penales y si usted representa un riesgo para otros menores. Si es condenado por delito menor, enfrentará un máximo de un año en la cárcel del condado y/o una multa máxima de $5.000. Si es imputado por una felonía, una condena en virtud del artículo 647.6 (b) acarrea una pena de 16 meses, dos, o tres años de prisión estatal.
  • Como felonía. Este hecho punible es una felonía cuando el acusado tiene antecedentes penales por el mismo. Si ha sido condenado al menos una vez anteriormente por abuso infantil, será sentenciado a una pena máxima de 3 años de prisión estatal. Cabe destacar que, cualquier violación del artículo 647.6 PC, independientemente de que sea la primera o no, es una felonía si usted ha sido condenado anteriormente de cualquiera de los siguientes delitos sexuales:
  • Violación de un menor de dieciséis años. Artículo 261 PC.
  • Pornografía infantil. Artículo 311. 4 PC
  • Actos lascivos con un menor. Artículo 288 PC.
  • Abuso sexual continuo de un menor de edad. Artículo 288.5 PC.

Si incurre en el delito de molestar a un niño menor de 18 años habiendo sido condenado por cualquiera de los delitos sexuales mencionados anteriormente como felonía, será castigado con una pena de 2, 4, o 6 años de prisión estatal. 

  • Libertad condicional. En vez de imponer una pena privativa de libertad, el juez puede optar por imponer una libertad condicional, si considera que usted no representa un riesgo para los menores de edad. Otros factores que el juez puede tomar en consideración incluyen sus antecedentes penales y las circunstancias del delito.

La libertad condicional a imponer puede ser de dos clases, las cuales son; la libertad condicional para delitos menores o sumaria y la libertad condicional para delitos mayores o formal. Por su parte, la libertad condicional para delitos menores en este estado suele tener una duración de 1 a 3 años, pero en algunos casos dura un periodo máximo de 5 años. Esta incluye una serie de términos como pagar multas y realizar servicio comunitario. Si usted está cumpliendo con una libertad condicional de este tipo, estará obligado a comparecer ante el tribunal periódicamente para que se realice un informe de progreso. Por su parte, la libertad condicional formal suele durar de 3 a 5 años y sus términos incluyen el pago de una compensación a la víctima, asistencia a terapia psicológica, reportarse al oficial de la libertad condicional y cumplir con las condiciones establecidas por el juez y el oficial encargado de la misma.

El juez también puede imponer una libertad condicional formal conjuntamente con una pena de un año de cárcel del condado en lugar de una pena de prisión estatal. Si usted quebranta las condiciones de esta medida, el juez puede enviarlo a prisión estatal. Es importante destacar que, si el juez prohíbe que tenga contacto con la víctima, la orden únicamente será modificada si la víctima lo solicita y el juez considera que permitir la modificación de la misma es lo mejor para el bienestar de la víctima.

  • Registro como delincuente sexual. Las condenas en virtud del artículo 647. 6 PC acarrean un registro como un delincuente sexual. Si usted es condenado por primera vez, corresponde al primer nivel, el cual acarrea un máximo de 10 años de registro. Mientras que, si está siendo condenado por segunda vez o ha sido condenado más de dos veces anteriormente, se trata de un delito de segundo nivel por el cual deberá mantenerse registrado durante 20 años. Además, su registro será público, ya que aparecerá en el sitio web de Megan 's Law del Departamento de Justicia.

En el estado de California, el proyecto de ley del senado 384 estableció un esquema de tres niveles para la clasificación de estos delincuentes. Antes del mismo, molestar a un menor era castigado con un registro de por vida, lo cual en la actualidad corresponde exclusivamente a los registros de tercer nivel. Si es condenado por este hecho punible como un delito menor, puede solicitar ser excluido del sitio web de Megan 's Law. Sin embargo, debe permanecer registrado como un delincuente sexual hasta que adquiera satisfactoriamente un Certificado de Rehabilitación de California o cumpla con el registro anual indicado y el juez le permita ser retirado de tal registro.

  • Cuestionar la credibilidad de la supuesta víctima. Las falsas acusaciones relacionadas con este delito son comunes. Existen evidencias de que una gran cantidad de adultos inocentes han sido arrestados, imputados y sentenciados por acusaciones que nunca ocurrieron. Además, una gran cantidad de casos relacionados con el artículo 647.6 PC suelen procesarse únicamente con base en las declaraciones de la supuesta víctima. En tales casos, los miembros del jurado y fiscales están convencidos de que un menor no puede mentir sobre este tema. Pero su abogado defensor es capaz de demostrar que la supuesta víctima no está diciendo la verdad al atacar su credibilidad. Este profesional realizará una investigación amplia con la finalidad de recabar cualquier dato del pasado de la supuesta víctima, su comportamiento en la escuela y publicaciones en las redes sociales que muestren su tendencia a mentir y un patrón de mal comportamiento; con la finalidad de demostrar que la supuesta víctima no es confiable. También es posible que su abogado revele el motivo por el cual mintió. Por ejemplo, un menor puede acusar a su maestro de este delito para vengarse del mismo por haberlo regañado en clase.

¿Puede ser deportado por este delito?

Una condena de abuso infantil puede tener consecuencias negativas de inmigración. La ley de Inmigración de los Estados Unidos establece que ciertos tipos de condenas penales pueden conducir a que una persona que no es ciudadana sea deportada o declarada inadmisible. En este sentido, la categoría de delitos considerados deportables o inadmisibles incluyen aquellos de depravación moral. Debido a que muchos casos de abuso infantil en el estado de California se consideran parte de esta categoría, una condena puede afectar el estatus de inmigración de un extranjero.

¿La condena puede ser eliminada?

Si ha sido condenado, puede solicitar que la condena sea eliminada de sus antecedentes penales, siempre que haya sido por delito menor. De conformidad con la ley de California, una condena por felonía que acarrea una pena de prisión no puede ser eliminada de los antecedentes penales. Sin embargo, esta eliminación es posible para las condenas por delitos menores, siempre que el acusado cumpla satisfactoriamente la pena de cárcel o libertad condicional, dependiendo de la sanción que haya sido impuesta.

¿La condena afectará a sus derechos de armas?

La condena puede afectar los derechos de armas del condenado. Según la ley estatal, se le prohíbe a todo condenado por felonía comprar o poseer un arma. Es importante destacar que la comisión de este delito puede conducir a la imputación de un cargo por felonía. Si esto ocurre y el acusado es condenado, será privado de sus derechos de armas.

¿Cómo puede defenderse?

Los abogados defensores aplican ciertas estrategias defensivas para combatir los cargos por abuso sexual. Estas incluyen demostrar que la supuesta víctima no cumple con el rango de edad estipulado para este delito, la no ocurrencia de un contacto de naturaleza sexual entre el denunciante y el acusado o la falsedad de las acusaciones del denunciante. Sin embargo, debe tener en cuenta que no se consideran defensas válidas alegar que el acusado no empleó fuerza o que contaba con el consentimiento del menor.

A continuación, explicaremos cada una de estas defensas.

  • La supuesta víctima no cumple con la edad requerida para cometer el delito. La normativa de abuso infantil del estado de California requiere que el perpetrador cometa el acto prohibido contra un menor de edad. De conformidad con la misma, un menor es cualquier persona que tenga menos de 18 años de edad. Sin embargo, algunas disposiciones indican un rango de edades distinto para la víctima. Dado que la ley establece distintas edades, el abogado defensor puede enfocarse en la edad de la víctima para refutar las acusaciones, alegando que no cumplía con la requerida por la disposición en cuestión. Por ejemplo, el artículo 288 PC prohíbe la comisión de un acto lascivo contra un individuo menor de 16 años. En tal caso, el acusado puede alegar como defensa que, aunque cometió el acto lascivo, fue realizado con una persona mayor 16 años.
  • El contacto no fue de naturaleza sexual. Una gran cantidad de disposiciones de abuso infantil requieren que el acusado toque al menor de una forma sexual, lo cual significa que es una defensa válida alegar que a pesar de que tuvo un contacto con el menor, este no fue de naturaleza sexual. Por ejemplo, si se tropezó con el menor accidentalmente.
  • El denunciante hizo una falsa acusación. En algunas ocasiones, el menor es tocado de manera inapropiada, pero confunde la identidad del perpetrador. Esto es especialmente común cuando el acusado era un desconocido para el niño, el contacto tuvo lugar en un lugar oscuro o desconocido, el perpetrador era de una raza distinta que el acusado o el niño era muy joven. Todas estas circunstancias pueden conducir a que una persona sea acusada falsamente de abuso infantil. Otras razones por las cuales un niño puede incriminar injustamente a otro incluyen manipulación por parte de adultos. Independientemente del motivo de la acusación del niño, el acusado siempre puede alegar que fue culpado injustamente.

¿Cuáles delitos están relacionados con este?

Existen tres delitos sexuales relacionados con el mencionado anteriormente. Estos son los siguientes:

  • Pornografía infantil. Artículo 311 PC.
  • Agresión sexual. Artículo 243.4 PC.
  • Artículo 207 PC.
  • Pornografía infantil. Artículo 311 PC. Este artículo prohíbe que una persona envíe, transporte, duplique, imprima, intercambie, promocione o posea material pornográfico infantil. Así como también, que contrate o convenza a menores de participar en la producción de material pornográfico. A efectos de este delito, la pornografía infantil se define como cualquier material que refleje una conducta sexual que involucre a un menor de dieciocho años.
  • Agresión sexual. Artículo 243.4. Esta disposición prohíbe tocar una parte íntima de otra persona a fines de gratificarse, excitarse o abusar de esta.
  • Secuestro. Artículo 207 PC. Esta disposición define el secuestro como el traslado de una persona a una distancia sustancial sin su consentimiento y mediante el uso de fuerza o amenazas.

¿Cómo encontrar asesoría legal cerca de mí?

Si es acusado por este delito, es crucial que contrate a un abogado con experiencia, quien puede desarrollar una estrategia defensiva sólida para ayudarlo a evitar las sanciones severas previstas en la legislación de California para este delito.  En Orange County Criminal Defense; nuestros abogados tienen un amplio conocimiento de la ley, por lo cual, no debe dudar en contactarnos para una evaluación de su caso y conocer más sobre las opciones de defensa disponibles para el mismo.

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