En virtud de la Desviación Informal Juvenil, es permitido que cualquier sujeto menor que perpetró una acción delictiva en la primera ocasión, de aquella persona que no conlleva la utilización de violencia, obtenga la asistencia, rehabilitación, y supervisión necesaria para que sea reintegrado a la sociedad en lugar de ser procesado por las Cortes de Menores.

En el escenario de que un joven sufra algún inconveniente con la normativa, es probable que evite las consecuencias que genera una sentencia a través del programa de desviación informal. Pero, este necesita que se cumplan unos requerimientos particulares que el infante tiene que cumplir de forma estricta para que el caso resulte desestimado, siempre contando con la vigilancia de un agente de libertad vigilada. Cuando el joven no termina o cumple lo establecido en dicho programa, deberá ser enjuiciado por la autoridad jurisdiccional.

Si un menor de edad, ya sea su hijo o familiar resulta arrestado en nuestro condado, es realmente importante poseer la asistencia legal de un profesional del derecho experto en ilícitos de delincuencia juvenil. En el bufete de Orange County Criminal Defense poseemos un amplio equipo de profesionales en el ámbito legal que se encargará de darle la orientación única y seguir el caso de acuerdo a los hechos particulares del caso. ¡Llame ya!

¿De qué trata el programa?

Ante la situación de que un adolescente resulte arrestado por los agentes policiales, conlleva a decir que estos actuaron ante la sospecha o duda de que fue perpetrado una acción delictiva. En este sentido, al hablar de un infante, la situación legal se manejará de una manera diferente. En este sentido, de acuerdo al caso presentado, las autoridades policiales ejecutarán su acción como resultado. Un ejemplo, si un oficial atrapa a un infante perpetrando algún tipo de infracción menor, es probable que lo deje en plena libertad, pero dándole una reprimenda o advertencia. Pero, si este se ve involucrado o inmerso en un hecho delictivo, por referirse a una situación severa, está en la autoridad de enviarlo a algún Centro o instalación para Menores.

También, cuando se realiza la detención del menor por parte de las autoridades, envían al joven a la Instalación para Menores, y un agente encargado de su libertad vigilada tomará el caso. Este funcionario se encargará de estudiar las circunstancias, y desde las pruebas que obtenga allí, tendrá una conclusión. Esta puede referirse en:

  • Dejar libre al joven dándole una advertencia.
  • Darle al adolescente bajo el programa.
  • Enviar su situación legal al fiscal para qué lo evalúe y se encargue de presentar la petición en su contra en la Corte de Menores.

En este contexto, el Departamento de Libertad Vigilada posee un papel trascendental para establecer cuál es el paso que seguirá su caso. Según las normas generales, las situaciones severas pasan directamente a manos del Fiscal, y los casos que son menos severos serán labor del agente de libertad vigilada por dicha alternativa.

Si el agente encargado de llevar la libertad vigilada decide que su caso tiene que pasar al fiscal, se debe a que la conducta cometida por el adolescente es mayor o severo. Esto conlleva a que, el hecho delictivo requiere que la parte de la fiscalía consigne la petición en la Corte de Menores para que su proceso sea adelantado. Sin embargo, cuando el infante no manifiesta conductas sociales, problemáticas previas, y es su primera ocasión en la que está inmerso o involucrado en la ejecución de una conducta delictiva, o no es tan severa, lo más seguro es que su agente decida colocarlo en este tipo de programa.

Vale la pena mencionar que, la desviación informal se refiere a un programa donde el infante es dejado bajo el estudio de un agente por un tiempo de (6) seis meses. Dicha situación sucede en los escenarios o casos vinculados con ilícitos menos severos, o si es el primer hecho, en que el adolescente participa en una acción delictiva. Encuentra su base legal en el artículo 654 WIC, en virtud de la cual el ordenamiento jurídico no requiere que todas las conductas criminales que se relacionen con adolescentes se lleven en razón de lo manifestado por el Sistema de Delincuencia Juvenil. Por tanto, la última decisión para incluir o dejar al joven en dicho programa le corresponderá al Departamento que lleva su libertad vigilada, ya que, es la autoridad quien establezca el camino que seguirá el caso, considerando siempre el interés del joven, y por supuesto, de la colectividad en general.

Factores considerados por el agente de libertad vigilada para poder ingresar al adolescente dentro del programa

En relación con la desviación informal, se refiere a un programa mediante el cual se ingresa a un joven en lugar de que su caso sea remitido a la fiscalía para que eleve la petición ante los Tribunales de Menores. Es decir, se fundamenta en elegir al joven e incluirlo dentro del programa, previendo que el caso se someta al conocimiento o poder de la autoridad judicial. Dicho programa se conoce también como libertad vigilada informal.

Ahora bien, la desviación juvenil es muy común, particularmente para aquellas personas que infringieron la normativa en una primera oportunidad, y los adolescentes que perpetraron ilícitos menores. Pero, para que el agente relacionado con la libertad vigilada decide colocar al joven en el programa, debe considerar algunos factores como los siguientes:

  • Posibilidad para que el joven pueda beneficiarse de la desviación informal: Este programa posee como principal finalidad rehabilitar al adolescente. En el transcurso del programa, es proporcionada una nueva oportunidad para que este adolescente sea un mejor ciudadano y tome buenas decisiones. El programa de igual forma garantiza que la persona no posea historial criminal que afecten su futuro a mediano y largo plazo. Previamente de dejar a un adolescente bajo el programa, el agente que lleva el régimen tendrá en consideración la conducta, actitud y voluntad del joven para aprender de los errores cometidos y de no volver a sus acciones delictivas.
  • Severidad de la conducta delictiva: El Sistema de Delincuencia Juvenil usualmente se hace cargo de aquellos adolescentes que perpetran ilícitos menores. De manera que, la desviación es una opción común en este tipo de situaciones. No obstante, en algunas oportunidades los menores perpetran ilícitos graves y el agente de libertad vigilada decide dejar su caso ante la fiscalía para que esté presente su petición e inicie el litigio. También, debe tener en consideración que en ciertas particularidades los menores podrán ser procesados como personas adultas y sufrirá resultados legales como tal.
  • El prontuario criminal y posible dependencia del joven: El ordenamiento jurídico suele ser estricto con todos los delincuentes que reinciden, incluso en aquellos casos de ilícitos perpetrados por jóvenes menores de edad. Poseer un historial criminal que demuestre conductas delictivas, afectará de manera negativa el caso del adolescente. Por su parte, el Sistema de Delincuencia Juvenil posee como finalidad la rehabilitación o tratamiento, pero un adolescente puede resultar sancionado por infringir la normativa de manera continua. El Departamento que lleva la libertad vigilada puede negar dejar al menor en dicho programa si perpetró acciones delictivas en su pasado.
  • El ambiente familiar del adolescente: Muchas de las situaciones legales, el régimen de libertad vigilada informal debe cumplirse dentro de la vivienda y los tutores o progenitores deben comprobar que el adolescente no reincidirá en perpetrar delitos. Ante el escenario de que el agente crea que la convivencia en el hogar no es adecuada para el tratamiento del joven, decidirá no incluirlo dentro de dicho programa.
  • Capacidad, grado de madurez, y edad actual del adolescente: Estos factores deben tenerse en consideración para señalar si puede o no favorecerse de dicho programa. Los adolescentes que perpetran una conducta delictiva una primera infracción poseen menos posibilidad de resultar procesados por los Tribunales de Menores, y su situación culmina con el programa.
  • La posibilidad de resolver el caso fuera de la Corte: Algunos inconvenientes podrán dejarse sin requerimiento de acción formal. De manera que, si el agente encargado de su libertad vigilada, cree que el problema pueda terminarse sin requerimiento de la Corte, el adolescente será dejado en el programa.

Ante la situación de que el programa sea la alternativa más idónea para su caso, entonces el adolescente y sus padres no tienen que asustarse de que posea antecedentes o historial criminal o que sufra los resultados penales que en un futuro afectarán su vida. Pero, debe comunicarse con un profesional del derecho especialista en menores después de la detención para prevenir estos casos. El experto con amplia trayectoria podrá darle la asistencia legal que tanto requiere para asegurarse que el adolescente sea colocado o puesto bajo dicho programa.

¿Qué condiciones y términos pueden imponerse bajo el programa?

Estas condiciones y términos se refieren a los requisitos específicos o especiales que el adolescente tiene que cumplir a cabalidad en el lapso que está bajo la custodia o supervisión del agente, desde el instante que queda bajo disposición del programa. Algunos términos de los que se pueden establecer en el programa incluyen:

  • Participar en diferentes programas educativos o de asesoramiento. De igual forma, los progenitores o tutores deberán asistir a las clases sobre crianza que les sean dadas por el agente.
  • Atención y rehabilitación del adolescente por motivos o causas de uso incontrolado de sustancias o adicción.

Aunado a lo mencionado previamente, el agente que lleva el régimen de libertad vigilada mencionará las condiciones particulares, fundamentándose en la situación legal y la acción que manifieste el menor, ya que el principal objetivo es que se rehabilite y se elabore un ambiente que le ayude a cambiar su comportamiento para aprender de los daños o errores cometidos.

Ante la situación de que el adolescente no participe de forma activa en dicho programa establecido por lo menos 60 días siguientes a su régimen de libertad, el oficial tendrá la plena potestad de que su caso sea remitido a los Tribunales de Menores. También, tiene la plena facultad de pedir la presentación o elevación de la petición, en caso de que el adolescente tenga un desempeño ineficiente en el programa.

Vale la pena establecer que, solo se puede elevar su petición en los noventa días siguientes a que termine o culmine este programa o dentro de los seis (6) meses que dura el régimen, si el adolescente no satisface las condiciones establecidas.

Este programa proporciona al menor una nueva alternativa para prevenir que la parte del fiscal eleve la petición y los resultados que se asocian a esta. Por ello, como tutor o progenitor tiene que hacer lo que tenga a su posibilidad para tratar de asegurarse que el adolescente termine de forma satisfactoria el programa.

Sistema de Justicia Juvenil

En el caso de que un sujeto resulte arrestado, tiene que entender que se refiere a un hecho bastante traumatizante, en particular si debe pasar por un proceso legal y resulte sentenciado por dicha conducta. Ahora bien, solo imaginarse cuánto miedo puede causarle este hecho a un menor de edad. Los adolescentes que cometen acciones delictivas también deben sufrir los resultados de sus acciones, aunque no en la misma severidad como las que son impuestas a los sujetos adultos. Es por ello, que fue creado un sistema particular para encargarse de los jóvenes que cometen ilícitos, conocidos como “Sistema de Justicia Juvenil”.

Su principal objetivo es brindarle rehabilitación al joven, en lugar de castigarlo. El mismo cuerpo normativo le proporciona una nueva oportunidad a los adolescentes que se ven inmersos en acciones delictivas, para que se vuelvan ciudadanos de bien y se reintegren en la sociedad. El motivo que conlleva a que el sistema funcione de esta forma, es rehabilitar al joven y no darles medidas punitivas, teniendo en consideración que los menores carecen de la plena capacidad para medir los resultados de sus acciones. No obstante, la autoridad jurisdiccional que lleva los casos de menores posee diferentes opciones al instante de dictar su sentencia, debido a que, aun cuando el principal objetivo de dicho sistema no es sancionar, se requiere establecer medidas para corregir los hechos del adolescente y prevenir comportamientos delictivos en un futuro.

En relación con las distintas opciones de sentencias, la Corte puede establecer confinar al adolescente, dejarlo bajo detención domiciliaria, colocarlo en un centro de detención o campamento destinado a menores. Otra alternativa es dejarlo bajo libertad vigilada con la supervisión de un agente. Según la severidad del ilícito que cometiera el joven y el comportamiento, establecerán cuál es el tipo de decisión a imponerle.

Ahora bien, en el Estado gran parte de estas situaciones delictivas que ven inmersos a los menores, se vinculan con ilícitos menores o infracciones. Pero, existen ciertos casos de adolescentes que sufren de problemas o inconvenientes legales después de perpetrar un ilícito grave, de aquellos relacionados con adultos, entre los que se incluyen asesinato o secuestro. En este contexto, existe la posibilidad de que este joven no sea procesado como un menor, sino que sea juzgado ante la Corte Penal de Adultos.

¿Qué ocurre si el adolescente no termina el programa?

Ante el escenario que el comportamiento del joven no sea el más satisfactorio, y, por tanto, no termine o complete con éxito el programa, la fiscalía podrá extender el tiempo o elevar la petición en la Corte de Menores. Es importante señalar que, el ordenamiento jurídico le da a la corte un mínimo de 1 año desde que se elevó la petición para continuar el caso.

¿Qué pasa si el adolescente logra culminar con el programa?

Con relación a la duración del programa es de seis meses. Después de terminar de manera satisfactoria la desviación informal, el joven tiene que presentarse ante la Corte de Menores a fin de que el juez adopte una decisión con vinculación a la situación legal. Para esto, el tribunal necesita que el agente presente el informe particular que posea los datos del adolescente, el desempeño, la naturaleza de su caso. De igual modo, el oficial tiene que elaborar el informe con un tiempo previo de quince días. Si este informe establece que el adolescente ha terminado con éxito todas las condiciones impuestas en el régimen de libertad vigilada, el caso será desestimado y se dejará al adolescente volver a casa a reintegrarse con su familia.

Ventajas de pertenecer al programa

Este programa es una alternativa eficiente de llevar los casos vinculados con delincuencia juvenil, ya que ayuda a que las cárceles del condado y el estado no estén tan congestionadas. Pero, su principal logro se basa en corregir las conductas delictivas de los adolescentes. En otras palabras, el programa brinda al menor ayuda para mejorar la conducta que le dio motivo de cometer el ilícito. De igual modo, el adolescente podrá apreciar el alcance de los resultados dañinos de su comportamiento, y después de culminar con éxito sus requerimientos, el caso resultará desestimado sin ningún tipo de inconveniente en su futuro.

Otra de las ventajas que los adolescentes pueden lograr por medio de los mencionados  programas, debido a la asistencia que proporciona a los adolescentes, pueden aumentar su nivel de productividad y aprendizaje en caso de que estén confinados. También, los rehabilita y envía para evitar o prevenir que después reincidan en ilícitos.

Entre algunos programas de los que se beneficiará el menor se encuentran: Terapia familiar, entrenamiento en diferentes habilidades de trabajo, servicio educativo, tratamiento para la salud física y mental, por mencionar algunos.

¿Se puede incluir al adolescente al programa después de que la fiscalía elevó su petición?

Esto es posible, ya que el programa no siempre es llevado a cabo antes de que se eleve la petición. En algunas situaciones ocurre luego de que la fiscalía presentó su petición ante los Tribunales de Menores. Frente a este caso, el agente encargado del régimen de libertad debe remitir la reclamación a la fiscalía y ésta sea esta quien lo presente, pero recomendando el programa. Vale la pena establecer que la recomendación no se considera la última decisión, en este escenario, la autoridad judicial que lleva el caso analizará las evidencias consignadas y decidirá o no si le brinda la libertad vigilada. El estado en el que se encuentra el joven en el instante de perpetrar el ilícito y su interés o bienes influirán en el dictamen dado en la Corte de Menores.

Se debe tener en consideración que, aun cuando la recomendación dada por el fiscal y el agente sea negar el régimen de libertad vigilada, la autoridad judicial podrá otorgarla luego de analizar el caso.

En caso de que la autoridad de menores decida seguir con la recomendación dada por el agente y proporcionar el programa, la situación continuará por un periodo de 6 meses. El adolescente no debe confesar o decir los hechos para que la Corte le ordene el régimen de libertad vigilada. Asimismo, el responsable del joven tiene que prestar su autorización para participar en el asesoramiento y educación que este requiera.

¿Cómo obtener asistencia de un abogado especialista en delincuencia juvenil en California?

Cuando un menor es sentenciado a este programa es una buena alternativa, ya que su principal función es redireccionarlo a través de la asistencia y supervisión. Ahora bien, para que se opte por añadir al adolescente en esta opción de programa por parte del departamento, tienen que analizarse unos requisitos o factores como: gravedad del ilícito, prontuario criminal, madurez, edad, la oportunidad de beneficiarse por participar en estos programas, por mencionar algunos.

Luego de que se le brinda al adolescente formar parte de dicho programa, el agente señalará ciertas condiciones que deberán cumplirse obligatoriamente. Cuando el adolescente termina con éxito lo mencionado en la desviación, el caso lograra ser desestimado sin sufrir mayores resultados negativos. Pero, cuando el adolescente no cumple lo establecido, la fiscalía elevará o presentará la petición en contra suya, y resultará enjuiciado en las Cortes de Menores.

Entender cómo funciona el proceso legal del caso donde se ve inmerso su hijo es realmente importante, por ello, obtenga la ayuda legal en un comienzo. En el bufete Orange County Criminal Defense tenemos el mejor grupo de profesionales con amplia experiencia en asuntos de menores. Si desea obtener ayuda en Orange County, CA, y que uno de los abogados responda cualquier duda que posea, puede llamar al 714-467-2772, y se le agendará una cita lo más rápido posible. ¡Llame ya!