Poseer metanfetaminas normalmente es una conducta ilícita, salvo que el individuo que la posee sea el beneficiario de un récipe médico expedido válidamente por un doctor con licencia para ejercer la medicina en este Estado. En California, poseer metanfetaminas, así como cualquier tipo de narcóticos con la finalidad el consumo personal se considera un wobbler, esto quiere decir, que la Fiscalía puede decidir que lo procesará como una conducta ilícita menor o mayor, en función de las ciertos elementos que se tomarán en consideración, como el hecho de que un procesado posea antecedentes criminales por conductas ilícitas de tipo sexual o por otra felonía como el asesinato, pero si es procesado como un hecho ilícito menor, se castigará con sanciones entre las cuales se encuentran pasar un período de 1 año en prisión, junto con multas que pueden llegar a $1.000.

Sin embargo, si se dan las circunstancias y el Fiscal decide procesarlo como un hecho punible mayor, el imputado podría ser sometido a penas más severas, que pueden llegar a privarlo de libertad hasta por 3 años y pagar multas por un monto que podría llegar a $10.000.

¿Cómo encontrar la asistencia legal adecuada?

Las metanfetaminas, como cualquier otro narcótico, son drogas que poseen un gran poder de adicción, de acuerdo con la Ley sobre Sustancias de Uso Controlado, calificadas como bastante peligrosas, y tanto su existencia como su consumo se ha incrementado exponencialmente en este Estado. En caso de que usted sea detenido portando Si las autoridades encuentran en su ropa o en el interior de su automóvil metanfetaminas en Orange County CA, o fue detenido estando en un lugar en el cual los oficiales de policía hallaron este narcótico, lo que va a ocurrir normalmente es que sea presentada una acusación en su contra por esta conducta ilícita.

Cuando esto ocurre, es necesario recurrir inmediatamente abogados criminalistas especializados en estos escenarios, debido a lo cual, lo mejor que puede hacer es ponerse en contacto con las oficinas de Orange County Criminal Defense ya que tenemos al mejor equipo de expertos criminalistas, que podrán brindarle la ayuda legal que usted necesita, empleando los argumentos y estrategias defensivas más adecuadas, conforme a las características en que ocurrieron los hechos, con la finalidad de encontrar una solución que minimice los efectos de una acusación como esta, por lo que debe ponerse en contacto con nosotros de inmediato! Y mientras más pronto lo haga, mejores serán sus probabilidades de salir mejor librado de este asunto tan delicado.

¿Qué son las metanfetaminas?

Igualmente conocidas por el nombre de cristal, se trata de una sustancia de consumo controlado. Este narcótico es un estimulante con un alto grado de adicción y provoca efectos en el sistema nervioso, al incrementar la velocidad a la que funciona el cerebro y el organismo en general. Esta clase de narcótico puede ser consumido de múltiples maneras: en pastillas, en polvo o en su forma de cristal grueso. Se puede inyectar, tragar e inhalar.

Se inventó durante el siglo pasado, y se elabora teniendo como base otro compuesto químico que se llama anfetamina. Sin embargo, las metanfetaminas son un compuesto químico narcótico mucho más poderoso, especialmente dañino, debido a que ocasiona estados de euforia, aumento de las actividades en el organismo, disminución del apetito, así como estados alterados de vigilia o de alerta, entre otras.

¿Cómo está definida en las leyes la conducta de poseer metanfetaminas?

De acuerdo con el artículo 11377 HSC, resulta ilícito poseer metanfetaminas en los supuestos en los que no se posee un récipe médico válido. Es cierto que este narcótico se puede usar como medicamento, para tratar ciertas afecciones, dolencias o enfermedades, así como trastornos por déficit en la atención, trastornos de orden psicológico o para tratar la obesidad, no obstante, hoy su uso médico es muy raro, dado que hay otros medicamentos que son más seguros de emplear y más eficaces en su acción para tratar dichas condiciones.

Pero dado su coste conveniente, así como el hecho de que sea sencillo de encontrar, la han convertido en un narcótico bastante atractivo, buscado por los individuos que sufren de adicción al consumo de drogas, así como por aquellos que por primera vez quieren tener la experiencia de consumir drogas. Por esta causa, se trata de una conducta ilícita que es seriamente perseguida por los organismos del orden público, a la par que es castigada severamente.

El artículo antes mencionado no sólo establece la prohibición de poseerla, sino también resulta aplicable a otras sustancias médicas o no, como el GHB, el éxtasis, el PCP, la ketamina e incluso a esteroides anabólicos. En este sentido, cuando un individuo es procesado por poseer cualesquiera de estas sustancias a las que hemos hecho mención, se encuentra en serio peligro de sufrir castigos penales serios.

En caso de que las autoridades estimen que la cantidad poseída por el detenido excedía a lo que podría considerarse como consumo personal, y que de ello puede deducirse que su verdadero propósito era ponerla en venta, la conducta ilícita no sólo será más seria, sino que se regula en una disposición diferente, que es el artículo 11378 del mismo Código.

¿Qué hechos constituyen los elementos que configuran esta conducta ilícita?

Para que un imputado sea encontrado culpable de poseer este narcótico, se requiere que la representación fiscal pruebe la concurrencia de los hechos que a continuación se mencionan:

  • El imputado poseía ilegalmente metanfetaminas
  • El imputado tenía el conocimiento de que se hallaba en su posesión.
  • El imputado tenía conocimiento de su verdadera naturaleza de sustancia narcótica controlada.
  • La cantidad hallada era utilizable, lo que significa que constituía una dosis, ya que unos residuos o rastros de la misma no son suficientes para presentar cargos.

Es muy sencillo demostrar que el imputado sabía que poseía este narcótico. Basta con la declaración de los oficiales actuantes y la presentación de lo que le fue encontrado al sujeto. El problema puede ser demostrar que el imputado sabía que eran metanfetaminas, así como que su uso se encuentra controlado por las leyes. Por esta causa, a menos que el arrestado haya confesado que tenía conocimiento de que estaba en su posesión, la representación fiscal no tendrá más remedio que tratar de probar este hecho usando lo que llamamos evidencias circunstanciales, entre las que se encuentran la manera en que se comportó el imputado cuando fue detenido. Sí trató de deshacerse del narcótico, destruirlo, ocultarlo o mintió con relación al mismo, es razonable concluir que tenía conocimiento de que era un narcótico ilícito.

Es posible hace una síntesis de los hechos más importantes para ejecutar esta conducta ilícita de la siguiente forma:

  • Cantidad utilizable.
  • Conocimiento.
  • Posesión.

La Cantidad Utilizable

Sobre este elemento, NO se exige que un sujeto tenga una cantidad suficiente como para drogarse con metanfetaminas. Sólo se refiere a que posea más que restos o residuos de ella.

El Conocimiento

Antes hemos dicho que no resulta sencillo de probar. Según la normativa aplicable, la representación fiscal tiene que demostrar que el imputado sabía sobre la existencia del narcótico y de que su uso es controlado por las leyes. Así que, en el supuesto de que el imputado desconociera que tenía la posesión del narcótico, o no sabía que esa era de consumo controlado por las leyes no puede ser condenado por este hecho ilícito.

Ahora bien, es importante recalcar que NO es necesario que el imputado sepa concretamente cómo se llama el narcótico o cuál es su composición, para ser declarado responsable de posesión simple, ya que es suficiente demostrar que el procesado llegó a tener una idea general de la verdadera naturaleza de la sustancia, y que era de consumo controlado por las normas.

La Posesión

Hay varios tipos de posesión de sustancias: real, articulada y constructiva. Una cualquiera de ellas puede causar que un individuo sea imputado ante una Corte por la conducta ilícita de la que estamos hablando.

Con relación a los tipos de posición que existen legalmente, una posesión será real si el narcótico fue encontrado en el individuo, porque lo llevaba en una mano o fue hallado en su camisa o pantalón, en su mochila, bolsa o maletín. No obstante la posesión constructiva es aquella en la que el narcótico no es hallado en el sujeto, pero se encontraba en un lugar sobre el cual es quien ejerce el control de acceso. Por lo que respecta a la posesión articulada, ocurre cuando un individuo comparte con otro la posesión real o constructiva de un narcótico con otro u otros individuos, de modo que más de uno tiene la posesión de las metanfetaminas.

¿Qué discrepancia hay entre poseer metanfetaminas para uso personal y poseer metanfetaminas con la finalidad de venderlas?

Cuando es poseída para consumo personal se trata de una conducta ilícita menor, en cambio sí se posee con el propósito de venderla, la situación puede ser muy diferente y mucho más grave, en cuanto a las sanciones aplicables y a los beneficios procesales disponibles para el imputado

Respecto al programa para el desvío de sustancias, se trata de un beneficio procesal para el cual NO son aptos los sujetos culpables de poseer narcóticos con la finalidad de venderlos, no obstante, aquellos acusados por poseer metanfetaminas para el uso personal, lo que se conoce como simple posesión SI son aptos para este beneficio. Otro requisito que debe cumplir el imputado es que se trate de la primera, o hasta es posible que la segunda vez que ejecuta un incumplimiento NO violento a esta normativa, siempre que el narcótico encontrado haya sido para uso personal. En caso de que un imputado por este tipo de transgresión de simple posesión no sea apto para un beneficio como este, es posible que el Tribunal tome la decisión de autorizarlo a ingresar en un programa para tratar su adicción a las drogas, en lugar de enviarlo a la cárcel. Por supuesto, esto dependerá de las características propias en que ocurrieron los hechos.

Otros elementos que pueden distinguir una posesión para uso personal de la que tiene la finalidad de vender metanfetaminas son:

  • Qué cantidad fue encontrada en posesión del individuo. Cuando menor sea, más fácil puede ser llevar al convencimiento de un jurado, un Juez o de la representación fiscal que en narcótico era únicamente para el uso personal, y que el imputado no tuvo nunca el propósito de vender.
  • Manera en que se encontraba empacado el narcótico. En el supuesto de que hayan sido encontrados varios empaques pequeños, se tomará como una evidencia de la intención de vender del imputado, cosa que no pasará si lo hallado consistió en un paquete pequeño, de lo que es fácil concluir que la posesión real, constructiva o articulada era para uso personal.
  • Lo que el detenido haya declarado. Si un sujeto oyó al imputado decir que poseía narcóticos con fines de venta y acude al Tribunal a declarar lo que escuchó, será evidencia que se tomará en cuenta a los fines de la real naturaleza del propósito que tenía el procesado.
  • Fue encontrada parafernalia que se relaciona con sustancias ilegales. En el escenario que al efectuarse un procedimiento de registro e incautación, con la debida orden judicial y son encontrados objetos como pipas o agujas, eso podría ser un indicativo de que el narcótico era para uso personal, pero si lo que se encuentran son balanzas, bolsitas pequeñas, grandes cantidades de efectivo y armas, entonces lo más probable es que la posesión de este narcótico haya sido con la finalidad de venderlo.

¿Qué penas se imponen en una convicción por la simple posesión de este narcótico?

A partir de que entraron en vigencia las normas contenidas en la llamada Proposición 47, prácticamente todos los supuestos de posesión simple son calificados como hechos punibles menores, de manera que las penas con las que sanciona a los imputados serán:

  • Cárcel por el lapso máximo de 1 año.
  • Multa que puede llegar a $1.000.
  • Ambas penas de forma conjunta.

Ahora bien, si el imputado tiene una convicción previa por haber cometido ciertas conductas ilícitas consideradas graves, como es el caso de un hecho punible que obliga al convicto a registrarse en el registro de ofensores sexuales o el asesinato, tener en posesión este narcótico sería calificado como una conducta ilícita mayor, que se sanciona con:

  • Cárcel por el lapso máximo de 3 años.
  • Multa que puede llegar a $10.000.
  • Ambas penas de forma conjunta.

La seriedad de las penas dependerá de la concurrencia con los hechos de determinadas circunstancias, así como de la habilidad que posean los abogados defensores que sean contratados por el procesado, debido a que, al poseer la experiencia que se necesita, es posible que logren disminuir los negativos efectos que una decisión condenatoria puede tener en estos procedimientos penales, de modo que el imputado tiene que estar seguro de haber contratado profesionales del derecho que estén realmente capacitados y que tengan la experiencia necesaria.

¿Hay otras circunstancias que se deriven de una convicción por poseer metanfetaminas?

Sí. Además de las penas que se aplican usualmente en la decisión que se dicta en estos escenarios, el individuo podrá experimentar personalmente ciertos efectos negativos, pues se verán disminuidas sus opciones de conseguir un nuevo empleo, debido a que posee un récord criminal, lo que dificultará igualmente sus la obtención de licencias profesionales, encontrar una vivienda, así como solicitar cualquier tipo de préstamo

¿A quiénes se consideran aptos para un programa de desvío por drogas luego de una condena por posesión de metanfetaminas?

Un individuo será considerado apto para beneficiarse de esta clase de programa, en sustitución de ir a la cárcel sí reúne los siguientes requerimientos:

  • Es su primera acusación por esta clase de hecho punible.
  • Tal acusación no está vinculada a un hecho violento, y
  • El narcótico encontrado era solamente para su uso personal.

Un beneficio para el desvío por drogas, es un programa de rehabilitación, así que el imputado va a recibir tratamiento, así como medidas reeducativas sobre el uso de drogas por el lapso que estipule el Tribunal. En este Estado hay tres tipos de programas con los que el procesado se puede beneficiar:

  • La Corte de Narcóticos en California.
  • La disposición 1000 del Código Penal.
  • La llamada Proposición 36.

Cuando un procesado logra terminar a satisfacción del Tribunal el programa correspondiente, en el lapso estipulado, es muy posible que la acusación en contra del procesado sea desechada. Pero si se incumplen las condiciones impuestas la consecuencia será que el Tribunal suspenderá el beneficio y dictará la decisión que debió emitirse en primer lugar, con las penas que antes hemos explicado.

Conductas ilícitas Relacionadas con poseer metanfetaminas  

Los siguientes hechos punibles están estrechamente vinculados con la posesión simple de metanfetamina:

  • 11378 del Código sobre Salud y de Seguridad – Posesión de metanfetaminas para su venta.
  • 11379 del Código sobre Salud y de Seguridad – Transporte o venta de metanfetaminas.
  • 11350 del Código sobre Salud y de Seguridad – Posesión de sustancias controladas.
  • 11351 del Código sobre Salud y de Seguridad – Posesión de sustancias controladas para su venta.

¿Qué lineamientos defensivos se utilizan comúnmente para combatir una acusación de este tipo?

Cada caso posee sus propias circunstancias y características, por tanto el lineamiento de defensa a utilizar dependerá de las mismas, así como de la forma en que ocurrieron los hechos. Aunque es posible afirmar que entre los lineamientos defensivos más utilizados están:

  • El narcótico en realidad era propiedad de otro.
  • El procedimiento de registro e incautación por el que el narcótico fue hallado violó los derechos constitucionales del imputado.
  • El imputado tan sólo se encontraba haciendo entrega del narcótico a otro individuo que posee un récipe médico para la misma, o el propio imputado es quien tiene un récipe médico para el narcótico, debido a una condición de salud preexistente.
  • El imputado no sabía que estaba en posesión del narcótico o que desconocía su real naturaleza.

El narcótico en realidad era de otro

Lo que significa que el narcótico no le pertenecía al imputado. De demostrarse esta afirmación, el Tribunal no podría dictar una sentencia de condena en su contra.

El procedimiento de registro e incautación por el que el narcótico fue hallado violó los derechos constitucionales del imputado

Esto puede ocurrir por dos razones. La primera, es que los oficiales policiales no tenían una orden para registrar, así que todas las pruebas halladas tienen que ser eliminadas del proceso, según la teoría del fruto del árbol envenenado, ya que al ser irregular el registro, todo lo demás sigue su misma suerte. La segunda deriva de que el imputado haya sido registrado en el proceso de arresto, sin su consentimiento, además sin que existiera causa probable.

El imputado tan sólo se encontraba haciendo entrega del narcótico a otro individuo que posee un récipe médico para la misma, o el propio imputado es quien posee un récipe médico para el narcótico, debido a una condición de salud preexistente

En estos escenarios no existe una conducta punible, debido a que es posible demostrar la existencia de un récipe médico en el que se prescribió el narcótico para tratar una enfermedad, bien sea a un pariente del imputado o a él mismo. Entonces no se habrá cometido delito alguno.

El imputado no sabía que estaba en posesión del narcótico o que desconocía su real naturaleza

El desconocimiento de la existencia del narcótico, por no sospechar que el mismo se encontraba en el sitio en el que fue hallado, o por no saber de qué se trataba en realidad, le quita la intencionalidad a los hechos, de modo que el imputado no puede ser condenado por esta conducta ilícita.

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En el escenario de recibir una decisión de condena en Orange County CA, por la posesión de metanfetaminas, sus posibilidades futuras de una mejor vida personal y profesional se verán sensiblemente disminuidas, a lo que debe agregar que es posible que tenga que cumplir las severas sanciones que le imponga la Corte. Es por estas razones que usted debe ponerse en contacto lo más pronto posible con los criminalistas experimentados de Orange County Criminal Defense, porque ellos conocen los mecanismos legales con los que será posible mejorar su posición ante la Corte, así como los lineamientos defensivos que resultarán más adecuados para llevar a buen puerto su caso, con el mejor resultado posible.

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