En California existen cortes de menores y cortes de adultos, las cuales son totalmente distintas debido a sus características y funciones. En tal sentido, debe tener en cuenta que cada una corresponde a un sistema distinto, ya que la corte de menores tiene competencia para procesar los casos vinculados a delincuencia juvenil, mientras que una corte de adultos se debe ocupar de conocer y solventar los casos vinculados al sistema penal.

Un punto clave al momento de establecer la diferencia entre ambas es la terminología usada en cuanto a cada sistema, por ejemplo: En las cortes con competencia en menores se utiliza el término “petición aceptada” que es equivalente a la emisión de un veredicto de culpabilidad en una corte de adultos.

Por otro lado, el objetivo de las cortes con competencia en menores es imponer a un menor juzgado por la comisión de un crimen medidas de rehabilitación orientadas a corregir su conducta y ayudarlo a transformarse en un ciudadano de bien y respetuoso de las leyes para posteriormente permitir su reintegro oportuno a la sociedad, diferente a lo que ocurre con las cortes de adultos, cuya finalidad es imponer medidas punitivas dirigidas a que los individuos declarados culpables por la comisión de un crimen reciban un castigo por haber violado lo dispuesto por las leyes. Por ende, cuando se procesa un caso ante una corte de menores, el fiscal no formula cargos, sino que consigna una petición. Al respecto, cuando la autoridad judicial decide aceptar la petición se debe a que una vez que ha evaluado las evidencias vinculadas al caso, se ha convencido de que el menor efectivamente cometió un menor crimen que se le imputa y ahora solo queda emitir una sentencia.

Si un menor a su cargo es sospechoso de haber cometido un crimen en Orange County y un fiscal presentó una petición en su contra que dará lugar al desarrollo de un proceso judicial cuya finalidad es determinar si el menor es o no responsable de tal crimen, debe buscar asesoría cuanto antes a fin de evitar que la situación se complique dando lugar al dictamen de una Petición Aceptada por parte del Juez, lo que es equitativo a una declaración de culpabilidad y que por ende acarrea la imposición de una amplia variedad de medidas disciplinarias que el menor debe cumplir. Puede obtener asesoría y representación legal de la mejor calidad poniéndose en contacto con Orange County Criminal, un reconocido bufete conformado por abogados expertos en temas legales que durante años se han ocupado de asistir casos vinculados a delincuencia juvenil, por lo que puede afirmarse que tienen una buena trayectoria y han demostrado que hacen todo lo posible porque los casos que representan se resuelvan de la mejor manera. Sin duda alguna es su mejor opción, pues puede tener la plena seguridad de que su caso va a estar en las mejores manos y que de seguro va a lograr que el Juez emita un veredicto favorable para el menor.

¿Qué es una corte de menores?

Es el ente judicial que tiene como función procesar los crímenes que aparentemente han sido ejecutados por menores.

Difiere de la corte penal, porque los menores no son declarados culpables o inocentes, sino que cuando un Juez finalmente determina que un menor procesado efectivamente ejecutó el crimen que se le imputa procede a aceptar la petición que presentó el fiscal. Mientras que cuando se convence de que dicho menor en realidad no llevó a cabo el crimen niega tal petición.

Usualmente la corte se encarga de procesar a aquellos menores cuya edad se estipula de doce a diecisiete años, pero en circunstancias especiales y muy particulares tiene competencia para procesar a menores cuya edad está por debajo de los doce años.

Una cosa que debe tener en consideración es que las cortes para menores no tienen competencia para juzgar casos vinculados a crímenes consumados por individuos cuya edad es de dieciocho años o más, pero cuando quien comete el crimen tiene la edad de diecisiete años, sin embargo es descubierto más adelante cuando ya ha alcanzado la edad de veinte años, la corte de menores está en potestad de procesar el caso, puesto que de igual modo el crimen fue ejecutado cuando tal individuo tenía una edad inferior a los dieciocho años.

¿Cómo se desarrolla un caso procesado ante una corte de menores?

Una vez que un agente de policía detiene a un menor como presunto sospechoso de la ejecución de un crimen, tiene dos opciones:

  • Hacerle una advertencia sobre su conducta para posteriormente permitir que se marche a su casa.
  • Hacerle entrega de una citación a fin de que se presente ante la corte en determinada fecha.
  • Trasladar al menor a un reclusorio para delincuentes juveniles.

En caso de que el agente de policía elija la última opción debe trasladar al menor a un agente de libertad probatoria a fin de que le practique una entrevista que le ayudar a tomar una de las siguientes decisiones:

  • Dejar que el menor se marche a su hogar, pero haciéndole entrega de una citación a fin de que asista posteriormente a la corte.
  • Dejar que el menor se marche a su hogar, pero imponiendo el deber de cumplir un programa especial de libertad probatoria.
  • Ordenar la detención del menor en un reclusorio para delincuentes juveniles hasta tanto un Juez revise el caso.

Luego de realizar la entrevista, un agente de libertad probatoria tiene discreción para pedir a un fiscal que formule una petición en contra del menor. Dicha petición equivale a formular cargos dentro del sistema penal para adultos, por ende su esencia es la misma, dado que la petición contiene una indicación efectuada por el fiscal de las leyes penales que aparentemente infringió el menor.

Ya que el menor involucrado se encuentra en un reclusorio especial para delincuentes juveniles, el fiscal posee un lapso límite para formular la petición:

  • Cuando se ha efectuado la detención del menor debido a la presunta ejecución de un crimen grave, el fiscal debe formular la petición durante las cuarenta y ocho horas posteriores a tal detención.
  • Pero, cuando se ha efectuado la detención del menor debido a la presunta ejecución de un crimen menor, el fiscal debe formular la petición durante las setenta y dos horas posteriores a tal detención.

Luego de que el fiscal formula la petición lo siguiente es proceder a celebrar una audiencia de detención, cuyo propósito es concretar si un menor debe permanecer o no recluido hasta que se resuelva el caso. En el supuesto de que la corte decida que tal menor debe permanecer recluido hasta que se resuelva el caso, durante los quince días posteriores se debe dar paso a otra audiencia, que será entonces la de jurisdicción.

Durante tal audiencia de jurisdicción, denominada también de adjudicación es deber del Juez leer la petición para explicar a qué se refiere la misma y cuáles pueden ser sus consecuencias. Para que tenga una idea, puede notificar a los tutores, representantes o padres de un menor que quizás deban realizar el pago de una compensación e incluso pagar multas a su nombre. Una vez efectuado lo anterior pedirá al menor involucrado que emita su posición sobre la petición que presentó el fiscal, es decir que manifieste si acepta o niega lo que la misma indica. En caso de que decida negar el contenido de la petición debe armar una buena defensa basada en pruebas que termine por desvirtuar la misma. Para esto último se recomienda contar con el asesoramiento y asistencia en general de un abogado preparado que arme una buena estrategia para luchar contra los argumentos y pruebas que presentó el fiscal ante la corte.

No obstante, en los casos tramitados ante cortes de menores, los procesados tal como ocurre en las cortes penales de adultos tienen derecho a guardar silencio y por ende no hacer ningún tipo de manifestación. Cuando el menor acusado toma tal posición, el Juez debe proceder a tomar una decisión luego de evaluar el contenido de la petición.

Por último cuando el Juez decide que el contenido de la petición resulta cierto, procederá a fijar la fecha en que tendrá lugar otra audiencia, que en este caso será la de disposición, cuya finalidad es definir cuál tratamiento se le debe proporcionar al menor para lograr su posterior rehabilitación y reincorporación a la sociedad.

¿Qué ocurre cuando un Juez decide que es cierto el contenido de la petición?

Cuando un Juez decide que el contenido plasmado en una petición presentada por el fiscal es cierto, quiere decir que la acepta. Al respecto, debe tener en cuenta que el hecho de que un Juez acepte una petición quiere decir que considera que tal menor es responsable del crimen que se le imputa y posteriormente debe emitir una sentencia.

En concordancia con lo anterior, una vez que el Juez acepta una petición durante la denominada audiencia de adjudicación, el mismo debe estipular una fecha en la que se debe celebrar la próxima audiencia, es decir la de disposición. Usualmente tal audiencia tiene lugar durante los diez días posteriores a la detención del menor. Pero cuando un menor no está detenido o recluido la audiencia debe tener lugar durante los treinta días siguientes a la fecha en que el fiscal presentó la petición. No obstante, existen ciertas circunstancias en las que es posible para un Juez posponer la celebración de la audiencia.

Ahora bien, en la audiencia sobre disposición es deber del Juez establecer cuáles son las medidas que se van a imponer para lograr que el menor se rehabilite. En otras palabras, se debe concretar cuál tratamiento u orientación se debe proporcionar al menor, puesto que hay varias alternativas de sentencia disponibles. Sin embargo, debe basar su decisión en el informe realizado por el agente de libertad probatoria, donde debe estar descrito el historial familiar, escolar y criminal del menor, además de las recomendaciones de sentencia que considera pertinente imponer al menor. Aunado a ello, es probable que se incluya la declaración emitida por la víctima, lo cual usualmente ocurre cuando se vincula la petición a la ejecución de un crimen grave.

Además de lo anterior, un Juez no solo debe considerar el informe presentado por el agente de libertad probatoria, sino que también debe evaluar:

  • Las pruebas consignadas por el fiscal durante la audiencia.
  • Las pruebas presentadas por el menor y/o el abogado a cargo de su defensa.
  • La declaración presentada durante la audiencia ya sea de forma escrita u oral por la víctima.

Por otro lado, a efectos de tomar una decisión definitiva en cuanto a la emisión de la sentencia, un Juez debe analizar ciertos factores, tales como:

  • La edad específica del menor.
  • Las circunstancias y hechos que rodean el caso, así como su magnitud.
  • Los antecedentes criminales del menor involucrado.
  • Las medidas disponibles y cuál es más consciente a fin de lograr la rehabilitación del menor, sin dejar de lado el bienestar de la sociedad, así como el resarcimiento al que posee derecho la víctima.

Por último, luego de que sea consignado todo el material probatorio y hallazgos vinculados al caso, la corte tiene potestad para:

  • Desestimar o desechar el caso, al descartar las conclusiones que se dedujeron durante una audiencia de adjudicación. Considere que esto solo tiene lugar cuando se busca garantizar el interés superior del menor y/o del sistema de justicia.
  • Ordenar que se ponga al menor en un régimen de libertad probatoria, lo que implica que el mismo será puesto bajo la supervisión del departamento de libertad probatoria y que por ende tendrá la obligación de acatar determinadas condiciones que van a ser determinadas por un Juez.
  • Decidir que se ponga al menor bajo tutela de la corte, lo que implica que desde entonces será dicho órgano quien tome todas las decisiones vinculadas al menor y no sus padres, tutor o representante.

¿Cuáles son las condiciones que usualmente se dictan cuando un menor es sometido a libertad probatoria?

Cuando se impone a un menor como sanción una medida de libertad probatoria, el Juez debe determinar ciertas condiciones que tal menor debe acatar de forma obligatoria. Ellas aluden a una amplia variedad de requerimientos que debe cumplir el menor y que inclusive pueden abarcar el tener que renunciar a determinados derechos. Sin embargo, todas las condiciones pautadas por medio de una medida de libertad probatoria se determinan a favor del menor.

Para que tenga una idea, adelante se hace mención de las condiciones que se suelen imponer por parte de un Juez con competencia en menores en virtud de una medida de libertad probatoria

  • El deber del menor de no ausentarse de la escuela.
  • La obligación del menor de acatar toques de queda.
  • Es probable que el menor deba atenerse a la realización aleatoria de pruebas cuya finalidad es detectar alcohol o drogas en su organismo.
  • La obligación de hacer trabajo social.
  • Pagar una indemnización a las víctimas por daños y perjuicios causados.

Además, también es probable que se imponga al menor el deber de abstenerse de realizar ciertos actos, tales como: asistir a ciertos lugares, frecuentar o ejercer contacto con determinadas personas e incluso conducir libremente.

Considere que estas condiciones que aluden a los deberes que quizás deba cumplir un menor en virtud de una medida de libertad probatoria, son solo de referencia, ya que existen muchas otras disponibles.

¿Qué conlleva el hecho de que se ponga a un menor bajo tutela de la corte?

Cuando como medida disciplinaria se decide que un menor sea puesto bajo tutela de la corte, el Juez puede ordenar lo siguiente:

  • Remitir a tal menor a su vivienda bajo vigilancia de un agente de libertad probatoria.
  • Remitir a tal menor a la vivienda de un pariente.
  • Remitir a tal menor a algún hogar grupal de acogida u otro organismo parecido.
  • Remitir a tal menor a algún campamento o un reclusorio del condado.
  • Remitir a tal menor ante la División de Justicia Juvenil (DJJ).

En caso de que la corte ordene algunas de las acciones mencionadas, salvo la de remitir al menor ante el DJJ, debe tener un plan para el caso a futuro, lo que implica que el Juez debe revisar continuamente los avances del menor a fin de decidir si es o no pertinente imponer medidas adicionales.

Mientas que si decide remitir al menor ante el DJJ, debe determinar el periodo máximo que el mismo debe permanecer bajo custodia.

¿Qué acciones puede poner en marcha un menor cuando la corte ha decidido aceptar la petición que presentó el fiscal?

Cuando es decisión de la corte aceptar la petición que presentó el fiscal, pero además ya se efecto la audiencia para disposición, el menor tiene la posibilidad de ejercer ciertas acciones:

  • Ejercer un recurso de apelación contra la decisión tomada por la corte de menores.
  • Solicitar la anulación de la decisión.
  • Solicitar que sea modificada la decisión.
  • Analizar si es posible obtener un sellado de los registros.

Ejercer un recurso de apelación contra la decisión tomada por la corte de menores

Esto es procedente cuando un menor presume que no se respetaron sus derechos durante el proceso judicial. Al respecto, cuando es decisión de un menor apelar la decisión del Juez, la intervención y asistencia de un abogado resultará de mucha ayuda, puesto que el recurso se debe presentar en el lapso estipulado por el ordenamiento jurídico y se deben respetar ciertos formalismos. Dicho lapso es de sesenta días que se deben contar desde la fecha en que se celebró la audiencia denominada de disposición.

Solicitar la anulación de la decisión o solicitar que sea modificada la decisión

Estas alternativas sólo son procedentes cuando se hallan nuevas evidencias vinculadas al caso o cuando existe algún cambio en cuanto a la circunstancia del menor.

Analizar si es posible obtener un sellado de los registros

Un menor solo puede ejercer esta acción cuando cumple determinadas condiciones, como lo son no haber cometido nuevos crímenes durante los últimos cinco años.

Usualmente, existe la posibilidad de obtener un sellado de los registros cuando un menor estuvo en contacto con un agente de libertad probatoria. Aunado a ello, en el supuesto de que un menor sea condenado por un Juez, es posible que logre sellar los antecedentes penales cuando alcance la edad de dieciocho años.

Una vez entendido lo anterior, un menor puede pedir que la corte selle sus registros de arresto, los archivos y los documentos de la corte, los registros y documentos de libertad probatoria, los duplicados y formularios de oficinas públicas que quizás tengan documentos vinculados al caso

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Tiene disponible la línea de atención telefónica 714-467-2772 en caso de que desee comunicarse y obtener una cita totalmente gratuita, durante la que podrá recibir asesoría.