En California el hecho de que un sujeto fabrique drogas conocidas también como sustancias controladas o narcóticos, se considera un acto prohibido por la ley a no ser que dicho sujeto cuente con una licencia otorgada para tal propósito por los organismos competentes, ya sea a nivel estatal o federal.

En concordancia con lo anterior, todo individuo que fabrique narcóticos debe ser llevado ante la corte para responder por la ejecución de un crimen grave, que como tal acarrea la aplicación de sanciones severas, entre las que se pueden mencionar el encarcelamiento y el pago de multas. Aunado a ello, es posible incrementar la pena de encarcelamiento de manera relevante cuando se configuran ciertas circunstancias, como lo son: Cuando otro sujeto sufre una herida grave o muere a consecuencia del crimen, cuando quien comete el crimen ha sido condenado previamente por crímenes vinculados a narcóticos, cuando el acto de fabricar narcóticos se ha consumado cerca de menores o cuando un sujeto ha fabricado cantidades elevadas de un narcótico.

Cómo podrá imaginar enfrentar una acusación por fabricar narcóticos no es una situación nada favorable, ya que puede repercutir sobre diferentes ámbitos de la vida de un sujeto. Sin embargo, en el evento de que la Fiscalía presente cargos en su contra por presuntamente haber cometido el crimen en cuestión, no debe perder la calma, ni mucho menos dar por sentado que todo está perdido y que inevitablemente va a ser condenado ante la corte, ya que antes de llegar a dicha determinación se debe celebrar un proceso judicial conformado por varias etapas, cada una de ellas dirigida a realizar acciones específicas. Pero lo importante es que entienda que no puede ser declarado culpable hasta que el fiscal demuestre en juicio mediante la consignación de pruebas que vayan más allá de toda duda razonable, que usted incurrió en todos los supuestos exigidos por la ley a fin de que un juez puede emitir una condena, sí embargo, usted también tendrá derecho a trabajar en su defensa y consignar pruebas que demuestren su inocencia. En cuanto a esto último muchas veces ocurre que un sujeto es acusado por error, es víctima de una acusación falsa o simplemente no es posible demostrar que con su conducta cumple los requerimientos legales, por ello tener a un buen abogado de su lado puede ser de gran ayuda a efectos de demostrar su inocencia y lograr que el juez acabe por desestimar los cargos.

Si desafortunadamente la Fiscalía presentó cargos en su contra en Orange County por Fabricación de Drogas, es necesario que lo más pronto posible comience a trabajar en su defensa y de ser posible cuente con la compañía y asesoría de un abogado de inmediato, ya que ello es un punto clave para incrementar sus probabilidades de obtener resultados favorables para su caso, dicho profesional estará en capacidad de analizar la situación en general, lo cual abarca evaluar los alegatos del fiscal, las pruebas presentadas en su contra, los hechos que usted tiene para contarle, las pruebas que existen a su favor e incluso podrá obtener nuevas pruebas, para finalmente ajustando todo el contexto en torno a las leyes, armar una defensa sólida que termine por convencer al juez de su inocencia. Si quiere tener a su lado a uno de los mejores abogados del condado, solo debe llamar o asistir a las instalaciones de la reconocida firma legal Orange County Criminal Defense, donde podrá obtener asistencia jurídica de muy buena calidad.

¿De acuerdo al ordenamiento jurídico de California qué es fabricar narcóticos?

En primer lugar, debe tener en cuenta que existen ciertas drogas, tal como es el caso de la marihuana, que se pueden consumir sin necesidad de ser sometidas a un procesamiento importante. Pero de igual modo existen otras que son elaboradas a través de procesos químicos, fabricación, conversión o composición.

En concordancia con lo contemplado por el código de salud y seguridad en el artículo 11379. Se considera un crimen grave: convertir, preparar, procesar, obtener, producir o fabricar, bien sea de modo directo o indirecto, sustancias controladas por medio de síntesis o extracción química. Dicho con otras palabras, incurre en fabricación de narcóticos todo individuo que se involucre en la ejecución de cualquier paso vinculado a la producción de drogas o narcóticos ilegales.

Para que tenga una mejor comprensión del tema, se debe acotar que se entiende por extracción química al proceso a través del cual se usan uno o varios compuestos o productos químicos a fin de eliminar algún otro producto o compuesto químico de determinado material. En lo referente al hecho de fabricar narcóticos, es un ejemplo de una extracción química, usar butano con el fin de extraer el THC contenido en la marihuana con la finalidad de elaborar aceite de cannabis.

Por otro lado, se entiende por síntesis química al proceso a través del cual se mezclan dos compuestos o sustancias químicas sustancias, o más Con la finalidad de elaborar un compuesto o sustancia química nueva y que además resulta más compleja. Un ejemplo común de una síntesis química vinculada a la fabricación de narcóticos, es tomar cloro y sodio para mezclarlos y obtener cloruro de sodio, el cual además es un proceso requerido para elaborar narcóticos como el éxtasis, la metanfetamina y el LCD.

Un aspecto importante que debe tener en cuenta es que aún cuando la legislación está descrita de tal modo que señala que todo aquel individuo que se atreva a utilizar los procesos mencionados para elaborar narcóticos está violando sus disposiciones, dicha situación no es del todo cierta, puesto que las leyes vigentes en California autorizan que los individuos lleven a cabo procesos químicos a fin de elaborar narcóticos o sustancias controladas, pero solo cuando se trata de individuos que trabajan para compañías que cuentan con permiso concedidos por el estado para tal propósito y que por ende están reguladas adecuadamente. En resumen, la normativa de la qué hicimos mención previamente sólo resulta aplicable cuando un individuo incurre en fabricación de narcóticos o sustancias controladas a través de procedimientos químicos, sin poseer una licencia válidamente otorgada por el estado para tal fin.

Aunado a lo anterior, debe tener en cuenta que cualquier que desplegar un acto vinculado a un proceso químico cuya finalidad es conducir a la elaboración de sustancias controladas o narcóticos, puede ser juzgado como fabricación. No obstante, tomar acciones a fin de prepararse para fabricar drogas ilícitas, sin llegar a formar parte de ninguna fase del proceso o paso de fabricación no infringe lo dispuesto por la ley de California. Ello implica por ejemplo, que si una persona adquiere suministros con la finalidad de ensamblar un laboratorio para elaborar drogas, no es causal suficiente para justificar una condena debido a fabricación.

Pero, cuando un individuo finalmente ensambla un laboratorio y cuenta con los ingredientes e instrumentos necesarios para fabricar drogas, es decir que los mismos se encuentran presentes, resulta un poco complejo distinguir la preparación de la fabricación. Además, tratar de fabricar también se considera un crimen, aun cuando no se tenga éxito o nunca se finalice el procedimiento de fabricación, en cuyo caso es posible condenar al responsable con una pena que equivale a la mitad de la establecida y que resulta aplicable en el escenario de que el crimen se materialice.

Son ejemplos de fabricar drogas o narcóticos, los siguientes:

  • Un individuo que mezcla componentes químicos que son usados para elaborar otros narcóticos.
  • Operar laboratorios de metanfetamina.

¿Cuáles elementos corresponde demostrar al fiscal a fin de que un individuo sea condenado por fabricar narcóticos?

Un individuo acusado por fabricar narcóticos solo puede ser condenado si el fiscal demuestra más allá de toda duda razonable que el mismo incurrió en dos elementos claramente señalados por la ley, puesto que de no ser así, es decir si falta uno el juez debe proceder a desestimar los cargos al menos bajo la denominación legal de fabricación.

Los elementos en cuestión son:

  • El individuo acusado incurrió en el acto de fabricar, componer, producir o preparar narcóticos.
  • Que el individuo acusado estaba en conocimiento de la naturaleza como narcótico que tenía tal sustancia.

En cuanto a tales elementos, debe tener en cuenta lo siguiente:

  • En lo que respecta al conocimiento, es deber de la Fiscalía dejar en evidencia que el individuo acusado estaba al tanto sobre el hecho de que la droga que se encontraba fabricando se considera una sustancia sujeta a control estatal. Pero, en razón de ello no se exige que la Fiscalía demuestre qué tal individuo conocía exactamente cuál era la sustancia controlada que estaba involucrada específicamente.

No es necesario que el individuo acusado haya logrado concluir el proceso para fabricar drogas a fin de que sea declarado responsable por el crimen ante la corte. Esto, ya que un individuo puede ser declarado culpable cuando la Fiscalía logra demostrar que formó parte con conocimiento de un proceso para producir narcóticos, independientemente de que su participación se haya concretado al principio o en fases intermedias de dicha operación.

¿Cuáles sanciones puede imponer el juez por medio de una condena contra quien sea declarado culpable por fabricar narcóticos?

Quien viole lo establecido por el artículo 11379.6 inherente al código de salud y seguridad de California, puede ser castigado con la imposición de las siguientes sanciones:

  • Encarcelamiento durante el periodo comprendido entre tres, cinco o siete años.
  • El deber de pagar una multa cuyo valor no supere los 50.000 dólares.

¿Existe algún factor que repercuta sobre el lapso de encarcelamiento que un individuo condenado debe cumplir?

Sí, existen ciertos factores que son determinantes al momento de decidir cuánto tiempo debe permanecer un individuo condenado recluido en la cárcel, tales factores son:

  • Que el individuo acusado posea condenas anteriores basadas en cargos que se vinculan a drogas.
  • Que el individuo acusado haya incurrido en la fabricación de elevadas cantidades de narcóticos.
  • Que el individuo acusado haya causado a otro una lesión grave y en el peor de los casos la muerte.
  • Que el individuo acusado haya fabricado narcóticos cerca de menores.

Que el individuo acusado haya incurrido en la fabricación de elevadas cantidades de narcóticos

Cuando un individuo acusado por fabricar narcóticos posee condenas previas por delitos que se vinculan con drogas, se expone a ser sancionado con un período de encarcelamiento más extenso. Entre las condenas que pueden incrementar una sentencia de encarcelamiento se pueden mencionar:

  • Poseer sustancias controladas con fines de venta.
  • Transportar o vender sustancias controladas.
  • Fabricar sustancias controladas.
  • Vender metanfetamina.

Que el individuo acusado haya incurrido en la fabricación de elevadas cantidades de narcóticos

El hecho de que un individuo sea acusado por producir elevadas cantidades de narcóticos también es una causal suficiente para imponer una sanción de encarcelamiento más extensa. Entre las drogas capaces de dar lugar a un incremento, aumento o mejora de sentencia se pueden mencionar: la PCP, la GHB y la metanfetamina.

Aunado a lo anterior, se debe acotar que poseer elevadas cantidades de este tipo de drogas también es un justificativo para imponer penas de encarcelamiento más extensas, que se deben cumplir de forma adicional y continúa en relación a la condena pertinente. Tales mejoras de sentencias son:

  • El individuo acusado deberá cumplir 3 años adicionales de encarcelamiento cuando el narcótico vinculado al crimen exceda el total de 3 galones por volumen en caso de tratarse de líquido, o 1 libra si es peso sólido.
  • El individuo acusado deberá cumplir 5 años adicionales de encarcelamiento cuando el narcótico vinculado al crimen exceda el total de 10 galones por volumen en caso de tratarse de líquido, o de 3 libras si es peso sólido.
  • El individuo acusado deberá cumplir 10 años adicionales de encarcelamiento cuando el narcótico vinculado al crimen exceda el total de 25 galones por volumen en caso de tratarse de líquido, o de 10 libras si es peso sólido.
  • El individuo acusado deberá cumplir 15 años adicionales de encarcelamiento cuando el narcótico vinculado al crimen exceda el total de los 105 galones por volumen en caso de tratarse de líquido, o de 44 libras si es peso sólido.

Que el individuo acusado haya causado a otro una lesión grave y en el peor de los casos la muerte

En concordancia con lo estipulado por el ordenamiento jurídico de California, un individuo puede ser sancionado con una pena adicional de encarcelamiento cuando otro resulta herido o en el peor de los casos muere durante el proceso de fabricación del narcótico. En tal sentido, por cada una de las personas que resulte herida o muera, el acusado deberá cumplir una pena de encarcelamiento de un año, que debe cumplir de forma adicional y continua en relación a la pena pertinente. Pero cuando la persona que murió es cómplice de las operaciones vinculadas a la fabricación de drogas, no se debe imponer al individuo acusado una sanción adicional de encarcelamiento.

Que el individuo acusado haya fabricado narcóticos cerca de menores

El hecho de que un individuo fabrique drogas o narcóticos cerca de menores puede dar lugar a que el Juez imponga un incremento de la condena.

En tal sentido cuando un individuo es condenado por fabricar drogas, específicamente metanfetaminas y un menor de dieciséis años se encuentra en el sitio donde se llevó a cabo el crimen, es posible para el Juez imponer una pena adicional de encarcelamiento de dos años. Aunado a ello, fabricar metanfetaminas a doscientos pies de distancia de una estructura habitada o casa también da lugar a la imposición de penas de encarcelamiento adicionales.

Por último, si un menor cuya edad es de dieciséis años o inferior sufre una herida grave debido al acto de fabricar drogas desplegado por el individuo acusado, este último deberá cumplir una pena adicional de encarcelamiento de 5 años que se deben sumar a la condena inicial.

¿A qué se refiere un programa especial de desvío de drogas?

Un programa especial de desvío de drogas, tal como lo indica su nombre, permite que un individuo involucrado en la comisión de un crimen no se vea obligado a enfrentar el sistema judicial común, sino que más bien deba dar cumplimiento a una especie de programa especial, cuya finalidad es lograr rehabilitar al involucrado al mismo tiempo que se le brinda educación respecto a las drogas.

Una vez que el individuo involucrado finaliza exitosamente el programa, es posible para la corte desechar los cargos presentados en su contra, lo que ocasiona que no deba cumplir una sentencia de reclusión en la cárcel, ni cubrir el pago de multas.

Es posible para el responsable de un crimen de fabricación de narcóticos acogerse a un programa especial de desvío de drogas. Sin embargo, para calificar al mismo es necesario cumplir ciertos requisitos, como lo son que el crimen esté vinculado con la posesión simple de drogas con fines de uso personal. Corresponde al abogado a cargo de la defensa dejar en evidencia ante el Juez que el acusado por fabricar drogas solo ejecutó tal acto con fines de uso personal, por ende no pretendía realizar su venta. Es posible que el fiscal proponga un convenio de culpabilidad basado en un crimen menor, tal como lo es la posesión simple. Cuando resulta obvio que un acusado no tenía como propósito vender los narcóticos fabricados es factible que califique a un programa especial de desvío de drogas.

¿Cuáles son las defensas disponibles?

Tal como se mencionó al inicio del presente artículo, todo aquel que sea acusado por fabricar narcóticos debe mantener la calma, y no dar por sentado que va a ser declarado culpable por el crimen y por ende encarcelado, ya que antes de llegar a dicha determinación se debe recorrer un largo camino, pues se debe instaurar un proceso judicial donde el fiscal tendrá la obligación de demostrar más allá de toda duda razonable que tal acusado incurrió en los elementos exigidos para el crimen. Pero a su vez el acusado podrá hacer valer su defensa y presentar tanto su testimonio, como pruebas que respalden su posición.

Ahora bien, a efectos de que una defensa cobre éxito suele ser de gran ayuda contar con la asesoría y asistencia de un abogado que cuente con amplios conocimientos en la materia, ya que si bien existen múltiples defensas que se pueden llevar ante la corte a fin de desvirtuar la acusación presentada por el fiscal, es un punto clave definir cuál se ajusta mejor a las características concretas del caso, ya que cada uno es distinto y único y un abogado es la persona ideal para ocuparse de ello y de todo lo relativo al proceso judicial para obtener resultados satisfactorios.

Entre las defensas que suelen usarse con frecuencia ante acusación por fabricación drogas, están:

  • El individuo acusado ejecutó actos preparatorios vinculados al procedimiento de fabricación.
  • El individuo acusado fue arrestado después de haberse realizado un proceso de incautación y registro ilegal.
  • El individuo acusado fue detenido después de que se efectuó una trampa en su contra.
  • El individuo acusado sufrió coacción.
  • El individuo acusado fue identificado erróneamente.
  • Insuficiencia probatoria.

¿Existe algún otro crimen que se vincule con el de fabricar drogas?

Si, existe en California una serie de crímenes que se relacionan con el de fabricar drogas, debido a la similitud de sus elementos. Algunos de ellos son:

  • Posesión de sustancias controladas con fines de venta, cuyo fundamento jurídico está plasmado en el artículo 11351 del código de salud y seguridad.
  • Venta de sustancias controladas, cuya base legal está asentada en el artículo 11352 del código en cuestión.
  • Posesión de parafernalias de drogas, estipulado en el artículo 11364 del citado código.

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