Si un adolescente comete una violación a las normas penales, no son procesados ante los Tribunales Penales Ordinarios, sino que son juzgados por un sistema judicial especia que son las Cortes Juveniles de Justicia, que forman parte de la Jurisdicción Civil, y cómo no tienen la edad suficiente para consentir, no pueden ser considerados delincuentes, de modo que no se les formulan cargos, sino que la Fiscalía presenta lo que recibe el nombre de petición, en la que se incluyen las conductas ilícitas que presuntamente cometió y el Juez Juvenil puede decidir, entre varias posibilidades, colocar al adolescente en un beneficio de libertad vigilada o condicional.

¿Cómo conseguir la asistencia jurídica adecuada?

Los efectos que puede tener sobre un adolescente una decisión que lo someta a una  libertad vigilada o condicionada en Orange County CA, suelen ser bastante negativos, y provienen de un procedimiento que resulta ser muy complejo, que no sólo el propio adolescente no entenderá, sino que usted tampoco, de manera que si su hijo se encuentra en un proceso judicial ante una Corte Juvenil, se debe impedir por todos los medios que tenga que pasar todo el procedimiento privado de libertad en una institución correccional juvenil, y para ello va a necesitar la asistencia jurídica de abogados especializados en el Sistema de Justicia Juvenil en California, quienes conocen las estrategias y poseen la experiencia necesaria para que su hijo permanezca en libertad condicionada, mientras se tramita el juicio, y en Orange County Criminal Defense contamos con los profesionales legales con la mayor experiencia y conocimientos de este tipo de práctica legal, así que no pierda más tiempo y comuníquese con nuestra firma legal de inmediato, para que podamos comenzar a trabajar en favor de su hijo y mejorar su situación legal ante la Corte Juvenil.

¿Cómo se define la libertad condicionada en adolescente?

Consiste en una decisión judicial que usualmente se otorga a los adolescentes que son procesados en el Sistema de Justicia Juvenil, como alternativa a permanecer privado de su libertad en instituciones correccionales juveniles, pero este beneficio procesal conlleva una cantidad de restricciones y reglas que deben cumplirse de manera obligatoria.

El beneficio de libertad condicionada o vigilada es que permite al adolescente continuar en su hogar, junto a su familia, asistiendo a su instituto educativo, y haciendo su vida social normal, siempre y cuando cumpla y complete las condiciones que le son impuestas para su rehabilitación, por medio de un proceso que irá valorando los progresos que el adolescente va logrando, así como la manera en que cumple con las condiciones o términos que se le impusieron, con una supervisión de cada paso.

¿Qué papel tiene un agente del departamento de libertad vigilada en estos regímenes?

Tiene la función de supervisar al adolescente que es dejado en libertad condicionada. Realmente se trata de un funcionario con la autoridad suficiente para vigilar el cumplimiento del adolescente de las regulaciones y condiciones que le impuso la Corte Juvenil, lo que puede incluir citas personales a la oficina del oficial que le haya sido designado, con la regularidad que se haya establecido.

Los progenitores y tutores del joven también tienen una participación en estos regímenes, porque deben cumplir ciertas obligaciones como notificar al oficial sobre el comportamiento del menor o de cualquier actividad delictiva en la que el joven se haya vuelto a involucrar después de haber sido beneficiado con un régimen de libertad vigilada. En conclusión, todos deben trabajar en conjunto, para lograr que el menor cumpla exitosamente con las condiciones o términos del beneficio que le fue concedido por el Tribunal de Menores.

Pero la intervención de esta clase de oficiales en un régimen de libertad vigilada o condicionada no sólo se limita a eso, en un procedimiento del Sistema Juvenil de Justicia, sino que en muchas ocasiones es su opinión la que determina como va a enrumbarse el caso.

La intervención de estos oficiales en esta clase de procedimientos judiciales se inicia desde el momento de la detención hasta que tiene lugar una audiencia para la disposición, y su función resulta esencial, porque normalmente es el contenido del informe que ellos realizan, con su evaluación y sus recomendaciones lo que toma en consideración el Tribunal de Menores para tomar su decisión respecto a las medidas que se tomarán con relación al adolescente. La intervención de estos funcionarios tiene lugar en todas las fases del juicio ante la Corte de Menores:

Cuando es detenido

Si la conducta delictual ejecutada por un adolescente puede ser considerado serio, un agente policial que estuvo a cargo de la detención, conducirá al adolescente a un funcionario de libertad vigilada con el cual el adolescente sostendrá una entrevista, producto de la que pueden ocurrir varias situaciones:

  • Dirigir al adolescente a un programa o taller disponible dentro del beneficio de libertad vigilada, dependiendo de los requerimientos del mismo, permitiéndole permanecer en su casa, con su familia. En un escenario como éste, el representante fiscal no presentará una petición para que se procese al adolescente, pero la situación será discutida entre el adolescente, el funcionario de libertad vigilada y su familia.
  • Darle al adolescente un citatorio para comparecer ante una Corte Juvenil junto con sus representantes legales para una audiencia en un día determinado, dejando que el adolescente regrese a su casa hasta que en la audiencia se decida lo que se debe hacer con él.
  • Arrestar al adolescente y conducirlo a una institución correccional de menores para que sea un Tribunal de Menores, lo que debe tener lugar legalmente en un plazo de cuarenta y ocho horas.

En conclusión, estos oficiales tienen un rol muy importante al momento de tomar la decisión con relación al destino del adolescente, esto es, si se le permitirá volver con su familia a su casa o si tiene que ser sometido a la custodia de una autoridad del Sistema de Justicia Juvenil hasta que una Corte Juvenil revise detalladamente el asunto.

Aunque existe una limitación legal sobre la permanencia en confinamiento solitario con relación a los adolescentes, desde el año 2018, establecida en la ley SB 190, según la cual un adolescente no podría ser confinado a un recinto por un período que supere las cuatro hora, salvo que surja una situación de emergencia. Ahora bien, el hecho de que no se puedan aplicar medidas restrictivas, no significa que no se puedan tomar medidas respecto al adolescente, cuando se trate de proteger a los otros adolescentes que se encuentren recluidos, así como a los sujetos que laboran en esas instalaciones juveniles de que se trate. Otra limitación a tomar en cuenta es que una situación de confinamiento comprometa el estado de salud tanto mental como física del adolescente.

En la adjudicación

Es la etapa procesal en la que el Tribunal Juvenil decide si el adolescente es responsable o no de la conducta delictiva por la que la Fiscalía consignó la petición (cargos), y en esta etapa un oficial de libertad condicional podrá:

  • Realizar una recomendación a la representación fiscal sobre la presentación o no de la petición (acusación si fuera un juicio penal ordinario) contra el joven, ante el Juez Juvenil.
  • Ofrecer su opinión con relación a que el adolescente sea o no apto para que sea procesado ante un Tribunal de Menores, porque opina que debería ser transferido para ser juzgado por una Corte Penal de Adultos.

A los efectos de tomar su decisión, los funcionarios de libertad vigilada analizará ciertos aspectos para redactar sus consideraciones a la Fiscalía, ente los que podemos mencionar:

  • Si los hechos presuntamente ejecutados por el adolescente ameritan que sea necesario que se dicte una decisión judicial al respecto.
  • Cuál ha sido la actitud asumida por el adolescente y su familia respecto a los hechos.
  • El sentido de madurez y la edad que tiene el joven, así como su capacidad.
  • El hecho de que el adolescente tenga inconvenientes en su comunidad, en su entorno familiar o en su escuela.
  • La supuesta conducta delictiva ejecutada por el mismo involucró el uso de amenazas o de violencia en perjuicio de otro.

Para finalizar, se debe recalcar que no se podrá evitar que la representación fiscal consigne la petición en el supuesto de que el adolescente haya ejecutado alguna de las conductas ilícitas que se encuentran enumeradas en la disposición 707b, establecido dentro del Código de Bienestar e Instituciones, en donde se enumeran hechos punibles tan graves, que le resulta imposible a los funcionarios de libertad vigilada hacer una recomendación al representante fiscal que suponga que no se consigne una petición en contra del adolescente.

En la disposición

Es lo más parecido a una sentencia en un juicio ante un Tribunal Penal ordinario, y en esta etapa, el Juez de Menores analiza si acepta o no la petición consignada por la representación fiscal, y en caso de que la misma sea aceptada, ello quiere decir que el Tribunal considera que el joven es responsable del hecho punible que se le imputó, de modo que se dictará una decisión en la que es posible que se decida dejarlo en libertad vigilada, asignándosele un oficial de la administración de libertad bajo prueba, pudiendo ser el que actuó en principio, o podría ser otro oficial y será ante este que el joven deberá presentarse de manera constante, dentro de los lapsos indicados para ello. La regularidad con la que serán sostenidas estas reuniones dependerá del tipo de libertad vigilada que le haya sido impuesta al menor, esto es, si hablamos de un régimen informal o formal, pues en este último caso, estas reuniones deben tener una mayor frecuencia e imposiciones más serias.

En todos los escenarios que se vinculan con actividades criminales juveniles, los funcionarios de libertad vigilada tendrán la misma responsabilidad, que es llevar a cabo la supervisión del adolescente, asegurándose de que cumple todas las condiciones o términos que se le impusieron en la audiencia de disposición.

La seriedad de las condiciones o términos que se son impuestos a un adolescente en esta clase de regímenes dependerán de las características de los hechos y de que el adolescente posea récord criminal. Es por ello que entre las condiciones que suelen imponerse, se encuentran:

  • Someterse a exámenes aleatorios sobre consumo de sustancias controladas o alcohol.
  • Arreglar las propiedades que resultaron dañadas.
  • Limpiar grafitis.
  • Pagar la indemnización de los perjuicios ocasionados a un sujeto.
  • Participar en programas o talleres aprobados para manejar la ira, las sustancias ilícitas o de alcohol.
  • Aceptar mantenerse sometido a un monitoreo electrónico.
  • No asistir a sitios concretos.
  • No mantener ningún contacto con las víctimas.
  • No faltar a clases sin justificación válida.
  • Cumplir con un horario de permanencia en casa.

Cuando un adolescente es sometido a un examen aleatorio para detectar si el adolescente ha consumido sustancias prohibidas, los oficiales de libertad condicionada pueden solicitar la asistencia de unos funcionarios especializados, denominados DRE, que son especialistas en la realización de exámenes más concretos, para poder establecer la clase de droga que el joven ha ingerido, en el momento actual o anteriormente, y se le practicará un reconocimiento para determinar la especie concreta de sustancia consumida, revisar si su cuerpo exhibe indicaciones de que ha usado agujas, si presenta rigidez muscular, si muestra un desempeño deficiente en una prueba sobre coordinación, modificaciones en sus ojos por causa de las reacciones a la luz frontal, dilatación pupilar, y muchas otras.

¿Cuál es el procedimiento en el supuesto de que el joven no cumpla con las obligaciones o condiciones que le hayan sido impuestas?

Cuando nos referimos a condiciones u obligaciones, en realidad se trata de que el adolescente cumpla con obligaciones determinadas, que pueden ser “no hacer o abstenerse” o de “hacer”, incluidas dentro de su régimen de libertad vigilada. Cuando el adolescente no cumple alguna de ellas, la consecuencia podrá ser que se le detenga y que sea llevado a una institución del Sistema Juvenil de Justicia.

Se considera que un adolescente habrá violado su libertad condicionada en los siguientes escenarios: no asistir a sus entrevistas regulares con su agente de libertad condicionada asignado, no asistir a una audiencia que el Tribunal Juvenil hubiera programado, acudir a los lugares que le fueron prohibidos, trabar contacto con quienes tenía prohibido hacerlo, abstenerse de pagar las indemnizaciones a los sujetos perjudicados que fueron ordenadas por el Tribunal de Menores, entre otras.

Cualquier incumplimiento de las obligaciones o condiciones impuestas hará que el joven deba asistir a una audiencia fijada, en la que las partes podrán hacer sus respectivos alegatos, y la Fiscalía sólo tendrá que demostrar que es posible que el adolescente haba violado los términos y condiciones con la simple preponderancia de evidencias, de modo que no se requiere una prueba más allá de cualquier duda razonable, porque debemos recordar que las Cortes Juveniles no son Tribunales Penales, sino que forman parte del Sistema Judicial Civil, y en caso de que se compruebe tal violación, el adolescente podría perder su beneficio y ser enviado como interno a una institución correccional, o cualquier medida más grave.

¿Cuántas clases de regímenes de libertad vigilada o condicionada pueden ser impuestas por una Corte de Menores?

De acuerdo con el Código de Bienestar y de las Instituciones, al que también se conoce como WIC, existen varias clases de regímenes de libertad vigilada o condicionada, dependiendo del artículo en el que se fundamente la libertad condicionada concedida, y de la autoridad a la que el joven quedará a cargo, es decir, si será un Tribunal o de oficiales de libertad vigilada, entre los cuales se encuentran:

602 WIC – Libertad vigilada en custodia

Si la Corte Juvenil llega a la conclusión de que el adolescente violó las leyes, podrá decidir someterlo a cumplir una cantidad de obligaciones, según un beneficio de libertad vigilada formal o sujeta a control.

En estos escenarios, el adolescente será declarado pupilo de la Corte Juvenil, de modo que quedará en la tutela de la misma, quien será la encargada de su supervisión hasta que alcance la edad de 21 años, pero si el adolescente se encuentra recluido en una instalación de la División de Justicia Juvenil, la supervisión podrá ejercerse hasta que alcance los 24 años.

790 WIC – Fallo diferido

En el supuesto de que el adolescente cometiera un hecho punible mayor no tan grave, y esté dispuesto a cumplir determinados parámetros, es posible diferir el fallo, pero en ese lapso, el adolescente será colocado en un régimen de libertad vigilada, siendo impuestas obligaciones bastante serias. Para que un adolescente sea apto para un fallo diferido, es necesario que se cumplan ciertas condiciones, entre las que se encuentran:

  • La conducta delictiva adjudicada al adolescente no debe tratarse de cópula oral, violación, sodomía o penetración sexual, tal como se especifica en la disposición 289 PC.
  • No se le haya revocado anteriormente un régimen de libertad vigilada por una conducta delictual previa.
  • No tiene una condena previa cumplida en reclusión dentro de una instalación correccional juvenil.
  • No haya sido colocado bajo tutela de un Tribunal de Menores anteriormente, por la comisión de una felonía.
  • La edad del adolescente sea catorce años o más al tiempo en que se celebra la audiencia.
  • El adolescente sea apto para el beneficio de libertad bajo prueba, según el artículo 709(a) del Código sobre Bienestar y de Instituciones.
  • La conducta ilícita supuestamente ejecutada no debe ser de las que se encuentran listadas en la disposición 707(b) del Código sobre Bienestar y de Instituciones, entre las que se incluyen secuestro, asesinato o violación.

727 WIC – Libertad condicionada en custodia

A los efectos de esta clase de régimen, el adolescente ha sido declarado pupilo de la Corte Juvenil, de modo que está bajo su tutela, y tiene lugar luego que se haya establecido que el joven es culpable de una conducta ilícita concreta. La Corte será quien supervise exclusivamente al adolescente, y será esta la que le imponga las obligaciones que deberá cumplir de manera estricta.

725(a) WIC – Fallo diferido (no hay custodia)

De acuerdo con esta disposición, el joven debe admitir que ejecutó una conducta criminal menor, de manera que la Corte Juvenil le concederá un beneficio de libertad vigilada por un tiempo de 6 meses, que podrá ampliarse hasta que se cumplan exitosamente las obligaciones y las condiciones que se impusieron al joven.

En esta situación, el joven es colocado bajo la supervisión de funcionarios de libertad vigilada, de modo que en el supuesto de no cumplir exitosamente los términos o las  condiciones que fueron fijados, su custodia será trasladada a la tutela de una Corte Juvenil.

725(b) WIC – Libertad condicionada en custodia

En este escenario, el adolescente es dejado como pupilo del Tribunal, de manera que estará bajo su tutela, bajo su cargo. Esta libertad condicionada sólo durará unos 6 meses, y durante ese lapso el joven tiene que adherirse de forma irrestricta a los términos y las condiciones impuestas.

654 WIC – Libertad vigilada sumaria sin necesidad de custodia

Otra manera en la que se le conoce es libertad condicionada voluntaria. Se trata de un programa totalmente manejado en el departamento que administra la libertad condicionada, sin necesidad de que intervenga una Corte de Menores. En este escenario, la Fiscalía no presentará petición alguna ante el Tribunal.

El tiempo que dura es de seis meses, en los que el adolescente deberá quedarse en su casa, no obstante, es posible que su duración se extienda hasta un año.

626(b) WIC – Desviación informal

Este es el régimen menos grave de todos los existentes, porque son los agentes policiales los que incluyen al adolescente en programas para la desviación informal del hecho punible. En estos supuestos, no se presentará una petición fiscal, de manera que los Tribunales Juveniles jamás intervienen.

¿Cuáles son las consecuencias de la violación de las obligaciones de una libertad condicionada en adolescentes?

En el escenario de que la Fiscalía logre demostrar con la preponderancia de evidencias suficientes que el joven incumplió con las condiciones y términos de su libertad vigilada, la Corte puede acordar revocar el beneficio. Esto sólo ocurre si se celebra una audiencia donde las partes expresen sus argumentos y luego de ello, si el Tribunal llega a la convicción de que el joven en realidad incumplió el beneficio, haciendo caso omiso del mismo, debe decidir lo que procede a continuación.

Es posible que la Corte no le revoque el beneficio de libertad vigilada, pero imponiendo mayores restricciones al joven. En realidad, la decisión que tome la Corte va a depender de elementos como la seriedad del incumplimiento, y si los hechos lo justifican, la Fiscalía presentará la petición y el juicio continuará su curso normal, y el beneficio le será evocado con base en la disposición 777 WIC, a cuyos efectos el oficial de libertad condicionada debe realizar un informe emitiendo opinión sobre el comportamiento del joven y su cumplimiento de las obligaciones impuestas en el tiempo transcurrido.

¿Qué derechos conserva el adolescente durante una audiencia para determinar si ha ocurrido un incumplimiento de una libertad condicionada?

Aunque el adolescente efectivamente haya incumplido las condiciones y términos de su régimen, conserva derechos constitucionales que deben ser respetados en todos los escenarios, por lo que conserva el derecho a:

  • A consignar pruebas y testigos en su beneficio.
  • Informarse sobre los alegados que lo perjudican.
  • Que sea oído en un Tribunal imparcial.
  • Tener representación de abogados especializados.

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