La conducta ilícita de secuestro está definida como transportar a otro individuo por distancias significativas, sin haber tenido su consentimiento previo, empleando para ello el miedo o la fuerza. Al menos así se encuentra definido en la disposición 207 del Código Penal en California. Cuando se ejecuta esta conducta ilícita de secuestro simple, la calificación del mismo es como un hecho punible grave, cuya sanción puede llegar a un máximo de 8 años en la cárcel, y en el escenario de que el individuo el perjuicio del cual haya sido ejecutado se trate de un menor o en caso de que el sujeto resulte lesionado o fallecido; o que se pida rescate, o que el secuestro sea parte del robo de un auto, la sanción podría incrementarse hasta llegar a cadena perpetua.

¿Cómo se pueden conseguir los consejos jurídicos que se necesitan en estos escenarios?

El panorama de ser acusado por secuestro en Orange County CA, es verdaderamente desalentador, porque puede conducir a la aplicación de una bastante prolongada sanción en la cárcel, junto con otros negativos efectos en su vida que deben ser impedidos por todos los medios. En muchas ocasiones, una acusación por secuestro, se formula sobre la base de una falsa acusación en medio de un pleito por obtener la custodia sobre un hijo. En el escenario de que usted o un familiar allegado actualmente esté haciendo frente a una acusación de esta naturaleza, y todo se trata de un mal entendido, necesita los consejos jurídicos de abogados criminalistas especializados, y los encontrará en Orange County Criminal Defense, porque poseen la capacidad necesaria para sustraerlo a usted de los terribles efectos de un cargo como éste, porque conocen la forma en que son procesados estos asuntos y pueden realizar un análisis de los hechos que se le imputan, encontrando las debilidades de los argumento y evidencias de la Fiscalía, para impugnarlas y combatirlas efectivamente con los lineamientos de defensa que sean más apropiados, así que nuestra recomendación es que se comunique con nuestras oficinas de inmediato.

¿Cuáles son las consecuencias legales del secuestro en California?

Los cargos de secuestro deben incluir restricción, violencia o amenazas de lesiones. A pesar de que las normas que regulan el secuestro en California son complejas, es posible resumirlas de la siguiente manera: según la Sección 207 del Código Penal, un secuestro "simple" es tomar a otro individuo por el miedo o la fuerza sin su consentimiento. El secuestro en "situaciones agravadas" conduce a la aplicación de sanciones más severas. Usar el engaño, el temor o la fuerza, para trasladar a alguien sin su consentimiento; cuando secuestra a alguien en medio del robo de autos; cuando el individuo en perjuicio del cual se ejecuta la conducta no ha cumplido los catorce años de edad; cuando se restringe al individuo perjudicado con el propósito de solicitar rescate y el individuo restringido sufre lesiones físicas o muere. Echemos un vistazo más de cerca a varias de las frases y palabras empleadas en estos tipos legales para comprender lo que significan legalmente.

  • Es necesario trasladar a otro individuo

Para que ocurra un secuestro, el sujeto en perjuicio del cual se ejecuta esta actividad debe ser "transportada" a una larga distancia, que pueda ser considerada sustancial. En otras palabras, el traslado tiene que ser bastante significativo. No obstante, que un movimiento sea significativo depende de muchas circunstancias. Las consideraciones pueden incluir las distancias reales recorridas, si el movimiento aumenta el peligro de causar daños potenciales para la víctima (como puede ser mover al sujeto restringido desde un centro nocturno lleno de gente hasta un apartado callejón sin iluminación cercano) o si el traslado reduce el riesgo de daño para la víctima o minimiza las oportunidades de atrapar al perpetrador.

  • No haber tenido la autorización del sujeto perjudicado

No tener la autorización del sujeto perjudicado significa que el sujeto restringido se negó a ser trasladado u opuso resistencia al perpetrador antes de su transferencia, lo que indica que no participó voluntariamente. Un niño o un individuo con discapacidad intelectual (bien porque se encuentra gravemente intoxicado o porque sufre de una condición mental) no tienen la capacidad legal para poder dar un consentimiento válido. Pero para comprender completamente lo que significa "sin el consentimiento de la presunta víctima", primero debemos definir los términos "fraude, miedo o coerción", porque se trata de conceptos que están relacionados, cuando nos referimos a una acusación por secuestro en este Estado.

  • Fraude, miedo o coerción

Para ser condenado por secuestro, un perpetrador debe usar las amenazas, la fuerza o la violencia y. en situaciones excepcionales, el engaño. La norma básica que regula el secuestro en California establece que es ilegal sacar a un individuo por la intimidación o la fuerza sin su autorización. “Miedo o Coerción” quiere decir que el perpetrador realmente usó la fuerza o amenazó con usar la fuerza de manera inmediata contra la posible víctima. Estos son ejemplos de secuestro en los que hace uso de fuerza: retener de forma física a la presunta víctima para transportarla, arrastrarla literalmente por un área, así como golpearla efectivamente hasta dejarla incapacitada.

Secuestrar bebés y niños pequeños no requiere que se cumpla con este elemento, ya que no tienen capacidad actual para impedir ser trasladados, y el perpetrador sólo requiere poco esfuerzo físico para sustraerlo y llevarlo a otro lugar. El "temor" puede incluir, aunque no debe ser limitado a estas conductas: pedir que la potencial víctima consienta mientras el perpetrador lo retiene utilizando un arma de fuego, una navaja, amenazándola con matarla o dañarla físicamente, si no acepta su solicitud. También califica la amenaza de usar la violencia o una agresión sexual en contra del sujeto restringido o las amenazas de daño a los familiares directos del mismo, en caso de que no acceda a las demandas del perpetrador.

  • Fraude

Cabe recalcar que sólo el transporte de un individuo usando un medio fraudulento, esto es, sin emplear el temor o la fuerza, no se entiende como un secuestro en el sentido más extenso. El fraude solamente puede utilizarse en una porción limitada de supuestos considerados como agravantes. Estos son algunos de ellos: Secuestro de un niño menor a 14 años de edad con el propósito de cometer un acto indecente con el menor, que está prohibido en la sección 288 del Código Penal, secuestro fraudulento de un individuo para venderlo como esclavo o servidumbre forzada fuera de California, o sustracción fraudulenta de un sujeto desde otro Estado, para traerlo a California.

"Fraude" se trata de una palabra con un amplio significado, porque involucra cualquier clase de engaño intencional para lograr beneficios personales. Esto quiere decir que si el perpetrador hizo promesas falsas o engañó a una posible víctima y que sean esas declaraciones falsas las que la convencieron de dar su consentimiento para ser transportado, se habrá obtenido un consentimiento fraudulentamente.

¿Existen estrategias defensivas de uso común para impugnar una acusación con base en la Sección 207 del Código Penal?

Una defensa legal sólida a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo por secuestro. De modo que los abogados criminalistas especializados en ésta área de práctica legal podrán poder brindarle los diversos recursos legales disponibles para un cargo de secuestro en California. Entre las estrategias más empleadas, se encuentran las que vamos a mencionar a continuación, aunque no están limitadas a las que vamos a explicar:

  • Afirmar que la víctima de manera consciente autorizó su traslado

Digamos que John y Martha deciden salir a pasear, imaginemos que es una larga caminata sin tener un destino específico. John no la secuestró porque ella accedió a que la trasladaran. No importa lo que sucedió luego de que John decidiera detener su auto, aunque Martha haya decidido que desea regresar a su casa, John no la secuestró, porque ella accedió a ser trasladada. Pero, tal como fue mencionado anteriormente en este artículo, sobre el fraude, miedo o uso de la fuerza, si en cualquier momento ella expresa su deseo de ser regresada a su residencia y John no le hizo caso, entonces continuará junto a John pero en contra de su voluntad, de modo que su consentimiento previo no es defensa válida legalmente.

La concesión de un permiso también se puede utilizar si existe una creencia honesta, razonable, de la cual el imputado pudo deducir que la presunta víctima ha dado su consentimiento para su traslado. Esto quiere decir que si es posible deducir de la actitud de la presunta víctima que la misma acompañó al imputado de manera voluntaria hasta el lugar de destino, el acusado debe ser declarado inocente de la acusación por secuestro, aunque el supuesto individuo retenido y trasladado luego alegue que el imputado lo secuestró sin haber obtenido su autorización previa.

Pensemos en que un imputado condenado por secuestro siguió a una dama a quién conoció en un club nocturno, cuando ella sale para adquirir cigarrillos en una tienda y luego tenían el plan de ir hasta la residencia del imputado para sostener relaciones sexuales. Aunque admitió que no opuso resistencia física, la presunta víctima afirma que fue forzada a ir con el imputado. Según el imputado, a ella no le importó, el contacto sexual fue placentero, agradable y ella accedió a acompañarlo.

La Corte de Apelaciones en California sostuvo que la Corte que conoció del caso en primera instancia debió advertir al jurado de que el procesado debería haber sido absuelto del cargo por secuestro si se hubiera determinado que el imputado tenía motivos para creer en buena fe y razonablemente, que la dama accedió a acompañarlo hasta su apartamento. Si el acusado tuvo la creencia honesta de que la dama consintió en acompañarlo, él no tuvo el propósito ilícito que se requiere para sustentar una convicción de secuestro.

  • No existió la distancia suficiente como para poder considerar que el traslado fue un secuestro

El representante fiscal tiene que demostrar que el imputado movió al secuestrado una distancia significativa antes de que pueda condenarlo por secuestro. Lo que quiere decir que si solo mueve al individuo en el que presuntamente se llevó a cabo esta acción a una distancia corta y hasta o insignificante, así como que el trayecto no cause ningún daño añadido al supuesto individuo perjudicado, no podrá ser declarado responsable por este hecho ilícito. Retomando una de las ejemplificaciones antes mencionadas, si el imputado trató de atraer al individuo presuntamente perjudicado, para que se acercara a la camioneta, trasladándola unos 45 pies en medio del estacionamiento. La Corte ha establecido que un traslado de esa trayectoria es insuficiente para respaldar una convicción de secuestro debido a que toda la supuesta acción delictiva se realizó en el estacionamiento y la proximidad no representó un perjuicio adicional a la víctima, debido a que el trayecto es muy corto.

  • El imputado no es un secuestrador, al contrario, fue un testigo del hecho

Digamos que el imputado y su amigo deciden detenerse por gasolina. Esperó en el auto a que el amigo fuera a pagar. Regresó al automóvil llevando una bolsa que contenía dinero, así como con el trabajador de la tienda en la gasolinera. Fue el amigo el que robó y secuestró a un empleado para impedir que denunciara el crimen. El amigo es arrestado por agentes policiales debido a que conduce a velocidad excesiva. El empleado le notifica a los agentes policiales que ambos, el imputado y su amigo cometieron los hechos y los dos son imputados tanto por el robo como por el secuestro. El imputado tendría que ser exculpado de la acusación, debido a que desconocía lo que tramaba hacer su amigo. Sólo estuvo en el sitio equivocado y en un momento también equivocado. El imputado sólo estuvo presente y punto, de modo que no se cumplen los elementos exigidos por la ley para que se configure este hecho ilícito respecto al acusado.

Ahora bien, si el imputado conocía de las intenciones que tuvo su amigo y simplemente decidió cooperar con él, entonces puede ser imputado por cómplice, ya que conocía del plan ilegal de un delincuente, por promover y facilitar a sabiendas ese plan, ayudar así como instigar la comisión del hecho ilícito, o no prevenir el hecho ilícito cuando tiene un deber legal (esto es, una obligación bajo las leyes) de hacerlo (pensemos que un terapeuta si sabe que próximamente va a ocurrir un hecho ilícito, tiene una obligación establecida por la ley de denunciarlo). Si lo condenan por complicidad de secuestro, enfrentará iguales sanciones que el perpetrador.

  • Pruebas insuficientes/afirmaciones falsas

Si un sujeto es procesado por secuestro simple, pero no existen fundamentos ni ha ejecutado hechos ilícitos posteriores o anteriores, lo más probable es que la acusación esté basada en un argumento llamado “ella dijo/él dijo” lo que hace que la representación fiscal no tenga un caso sólido, lo que hace más sencillo para los abogados defensores impugnar los cargos, ya que no existen evidencia de un hecho ilícito que no sea una declaración falsa del presunto agraviado.

En este escenario, los abogados criminalistas pueden argumentar que su defendido fue acusado falsamente por secuestro, debido a que no existen testigos creíbles o evidencia de que la víctima haya llamado o haya solicitado que la ayudaran. Las falsas acusaciones normalmente son causadas por emociones basadas en la venganza, la ira, la rabia o los celos. En muchas ocasiones, los presuntos agraviados hacen falsas acusaciones en contra de sus enemigos para lograr alguna ventaja o para controlar el resultado de una ardua pelea en una Corte por el poder de custodia sobre un hijo.

  • El derecho que tienen los padres de viajar con sus hijos

Un individuo tiene derecho a hacer un viaje con un niño si es su padre y tiene legalmente el derecho de custodia sobre él. Lo que quiere decir que si el imputado lo que hizo fue decidir viajar con su hijo sin haber obtenido previamente la autorización de la madre, no estaría secuestrándolo. No obstante, según las circunstancias, el individuo puede ser demandado por la privación de la custodia sobre su hijo, en virtud del artículo 278.5 del Código Penal. Las excepciones a esta estrategia defensiva se relacionan con la conducta y la intención ilegales. Esta protección no se aplica si el imputado toma o se lleva al hijo para tomar parte en actividades delictivas.

Cuando un imputado se ha llevado a una hija a la habitación de un hotel para abusar sexualmente de ella, entonces debe ser declarado responsable de secuestro y cómo hizo uso del derecho a la custodia que tenía sobre ella, sus derechos al respecto le serán retirados legalmente.

  • Excepciones previstas por las leyes

Las leyes de secuestros en California tienen algunas defensas adicionales, junto con las que antes hemos mencionado. Si un sujeto no secuestra a nadie, entonces no puede ser responsable por este hecho ilícito. Si toma, se lleva, esconde alberga u oculta de cualquier otro modo a niños menores de catorce años de edad, para impedir que resulten lesionados por un riesgo inmediato o debe arrestar a la supuesta víctima bajo detención ciudadana, según lo previsto en el artículo 837 del Código Penal, el imputado actuó de forma legal.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen por una convicción de secuestro en California?

La convicción por un secuestro puede dar lugar a largas penas de prisión, incluida cadena perpetua. Ahora bien, un secuestro es considerado como un hecho ilícito continuo en California. La causa es que esté hecho punible continúa ejecutándose mientras la presunta víctima esté bajo custodia del perpetrador. Entonces, incluso si es transportada desde un sitio hacia otro, el Fiscal solo puede procesarlo y sancionarlo por secuestro. Las sanciones por una convicción de secuestro dependen de las características del hecho ilícito.

Secuestro simple

Los secuestros simples califican como felonías y se sancionan con:

  • Hasta 8 años en la cárcel.
  • Multas judiciales que pueden ascender a $10.000.

Secuestro motivado por venganza (solicitando rescate)

Si un sujeto es condenado por secuestro agravado, enfrenta penas más severas. Si secuestra a una supuesta víctima para pedir un rescate, esto es, solicitar un pago para restituir a la supuesta víctima, por recompensa o extorsión, según la Sección 518 PC, enfrenta las siguientes sanciones:

  • Hasta 11 años de cárcel, que es la sanción máxima que se aplica cuando el individuo perjudicado sea menor a los 14 años de edad, en el tiempo en que el hecho ilícito se cometió.
  • Multas judiciales que pueden ascender a $10.000.

En caso de que el secuestro haya sido ejecutado para poder llevar a cabo otras conductas ilícitas, como las previstas en: sección 261 PC Violación (incluye Código Penal Sección 262 Violación Marital, Penetración de Cuerpos Extraños y Otra Penetración Sexual Forzada); sección 287 PC Sexo Oral Forzado; sección 286 PC Sodomía Ilegal; y sección 288 PC contratos indecentes, todos ellos ejemplos de hecho ilícitos sexuales, no sólo de impondrán las sanciones por secuestro, sino también las que correspondan a los hechos punibles cometidos durante el mismo, y será obligatorio para el convicto registrarse como ofensor sexual, en muchos casos, por toda la vida.

  • Ley de los "tres strikes" de California

El secuestro, ya sea simple o grave, es un hecho ilícito grave de violencia. Por lo tanto, una condena por violar el estatuto de secuestro de California podría considerarse un "strike" según la ley sobre los "tres delitos y fuera" del estado. Si luego el convicto es imputado de un hecho ilícito grave, se lo conocerá como el "segundo strike". Si el imputado posee un strike previo en su récord criminal, su sanción será el doble de la sanción legalmente establecida por la conducta ilícita por la que sea encontrado responsable en la segunda oportunidad. Si se le acusa por un tercer hecho ilícito y ya ha tenido dos strikes anteriores, será considerado como un “tercer strike” de modo que se le sentenciará por al menos 25 años hasta cadena perpetua.

¿Qué otros hechos ilícitos se relacionan con un secuestro?

  • 5 PC – Secuestro durante la comisión de robo de autos.
  • 210 PC – Secuestro para extorsionar.
  • 236 PC – Falsa detención.
  • 5 PC – Falso encarcelamiento para impedir una detención.

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Las consecuencias de una conducta ilícita como las que hemos descrito en este artículo en Orange County, CA, pueden tomar su vida al revés, con efectos absolutamente negativos, para su situación personal, social, profesional y hasta podría modificar su situación migratoria, en caso de que usted no sea ciudadano de los EEUU, porque se trata de una conducta ilícita que puede requerir de vileza moral, y si es calificada de esa manera, usted será deportado y devuelto a su país de origen, así como declarado inadmisible. Pero muchos de estos efectos negativos se pueden evitar con los consejos de abogados especializados como los que tenemos en Orange County Criminal Defense.

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