Cuando las partes involucradas en un proceso o caso penal que surgió debido a violencia o abuso doméstico, comparten un vínculo ya sea de consanguinidad o afinidad o tienen algún vínculo de pareja ya sea del presente o del pasado es muy probable que el Juez emite una orden de restricción temporal con la finalidad de brindar protección o amparo a la parte que resultó agraviada.

Dicha orden tiene como objeto prevenir que la víctima sufra algún tipo de lesión o abuso hasta tanto sea celebrada una audiencia con la finalidad de decidir si la orden debe ser reemplazada por otra cuya duración resulte más extensa.

Considere que las órdenes de restricción temporal, conocidas también como órdenes de protección o de alejamiento, están conformadas por varios términos y parámetros que deben ser acatados por la persona contra quien se dicta. Al respecto debe considerar que una orden de protección de esta índole señala en especial a dos partes la protegida que es quien amerita protección y la restringida que es quien debe asumir las obligaciones de hacer o abstenerse de hacer señaladas por la orden

Si se encuentra en Orange County y está involucrado en un crimen relacionado con abuso doméstico y teme que sea emitida en contra suya una Orden de Restricción Temporal o si ya recibió una y desea obtener una explicación sobre los términos y condiciones que la misma contiene y que debe hacer para evitar tener que enfrentarse a más problemas legales al ser acusado por vulnerar dicha orden, un abogado del prestigioso gremio Orange County Criminal Defense puede ofrecerle asesoría de la más alta calidad y despejar sus dudas.

¿Qué engloban las órdenes de protección temporal?

En esta ocasión nos estamos refiriendo a órdenes judiciales conocidas por sus siglas como TRO, que son emitidas en casos vinculados con violencia doméstica a fin de prevenir que un individuo que ha sido blanco de agresión o abuso de tal índole no se vea de nuevo en la penosa situación de experimentar abuso o agresión y a la vez otorgar a los involucrados un periodo de tiempo que sea lo suficientemente prolongado para solucionar la causa del problema. En tal sentido, si la corte estima que un individuo representa peligro para otro, lo que lleva a pensar que ese otro amerita protección que debe ser proporcionada previa la revisión del caso por la autoridad judicial quizás se decida expedir una medida de esta índole. Ahora bien una vez que la corte expide una orden judicial de tal índole, el individuo contra quien se emite debe respetar todos sus términos y por ende ajustar su conducta a los mismos, ya que en caso contrario es posible que enfrente cargos penales por haber cometido un nuevo acto criminal.

Aspectos generales de lo que involucra una TRO

Quizás alguna vez se ha sentido ofuscado debido a una situación particular que lo ha hecho emitir una advertencia contra otro con el fin de hacerle saber que va a cometer un abuso o agresión en su contra o en el peor de las casos haya ido un paso más allá y haya materializado sus advertencias, lo que tal vez no tomó en cuenta es que ese otro tiene derecho de acudir antes los órganos jurisdiccionales y pedir que se emita en su contra una TRO para obtener protección frente a su conducta abusiva, a fin de que se abstenga de ejecutar sus advertencias o repetir sus actos de abuso.

Las TRO usualmente se presentan por un individuó contra otro con quien sostiene o sostuvo una relación cercana, tal como un cónyuge, pareja estable de hecho, conviviente actual o del pasado, cónyuge actual o del pasado, novio actual o del pasado o una persona con quién se tiene hijos en común, pero además si tiene un hijo cuya edad es de 12 años o superior tiene la posibilidad de obtener por sí solo tal orden o su madre, padre o representante la puede obtener.

De igual modo un pariente que forme parte de hasta el 2do grado por consanguinidad o por afinidad tiene derecho a pedir una TRO contra otro debido a abuso doméstico. Lo anterior abarca: suegros, padres, madres, hijos legalmente adoptados, hijastros, hermanos, cuñados, abuelos, madrastras, padrastros, nietos políticos, nietos, yernos, nueras. Pero considere que para los parientes políticos se exige un vínculo matrimonial vigente y una persona puede pedir que una TRO se extienda para brindar protección a miembros de su núcleo familiar

¿Qué procedimiento debe seguirse para tener acceso a una TRO?

Quien esté interesado en obtener una TRO debe asistir ante la corte y completar el papeleo requerido, donde debe explicar lo que ocurrió y cuál es el motivo que justifica la expedición de una TRO. Luego de ello el asistente de la corte se ocupará de fijar una fecha en la que debe regresar a la corte a fin de celebrar una audiencia que únicamente tendrá lugar cuando se siga el procedimiento establecido por la ley.

Considere que para una víctima es posible pedir la expedición de una TRO cuando está expuesta a peligro inminente que le hace necesitar protección de inmediato. Una TRO tiene un lapso de vigencia de entre 20 y 25 días, pero puede extenderse hasta tanto sea programada una nueva audiencia ante la corte, la cual usualmente tiene lugar una vez transcurridas 3 semanas.

Ahora bien, la finalidad de dicha audiencia es que la autoridad judicial tome una decisión sobre si es necesario emitir una medida de protección permanente.

No obstante, debe tener en cuenta que existe la posibilidad de que un individuo solicite una TRO sin que la persona restringida tenga conocimiento o se encuentre presente, pero la autoridad judicial sólo expedirá dicha medida cuando existan pruebas que respalden la solicitud.

En el lapso de cinco días posteriores a la celebración de una audiencia correspondiente quién solicita la TRO tiene el deber de realizar la notificación de la orden y se la documentación ante la corte. El fin de dicha notificación de documentación es hacerle saber a la persona contra quien se solicitó que la medida fue pedida. En tal sentido, una TRO solo tendrá vigencia cuando se haya realizado la notificación de la misma de modo personal, por ende debe existir evidencia de que dicha notificación personal fue realizada y en caso de que la misma se notifique de un modo diferente la autoridad judicial no la expedirá, situación que se configura por ejemplo cuando se notifica una TRO por medio de correo, en este caso la misma se considerará invalidado, ello implica que en caso de que un individuo sea acusado por infringir los términos de una TRO cuya notificación no fue efectuada a título personal, el mismo puede alegar la situación para defenderse, al manifestar que dicha orden carece de legalidad.

Usualmente las TRO son notificadas por funcionarios policiales que se encargan de entregar la documentación pertinente y que usualmente señala la hora y fecha en que tendrá lugar la audiencia, una breve descripción de lo solicitado y todos los instrumentos consignados por una víctima a fin de respaldar su solicitud. Una vez que la otra parte sea notificada tendrá disponibles de 10 a 20 días para dar respuesta a los alegatos de la presunta víctima, lo que se debe efectuar previa la celebración de la correspondiente audiencia.

A fin de que la autoridad judicial decida emitir una TRO es necesario que el individuo señalado como restringido haya formado parte de algún acto amenazador que haya causado daños a una víctima y/o que existan fundamentos sensatos que hagan presumir que se causaron daños.

Existen probabilidades más elevadas de que las TRO estén compuestas por evidencia de abuso físico, psicológico o emocional.

Cuando una víctima reside en California, sin embargo el individuo restringido de la TRO reside en un estado distinto, quizás la corte no posea jurisdicción sobre él y por ende no cuente con potestad para expedir una TRO en contra suya.

Pero, cuando el individuo restringido tiene fijada su residencia en un Estado distinto a California, existen varias maneras en que una corte puede obtener jurisdicción sobre él, ellas son:

  • Cuando existe un estrecho vínculo respecto al Estado. Quizás el individuo contra quien se pidió la TRO acuda con frecuencia a California a fin de poder ver a la presunta víctima, a los miembros de su núcleo familiar o por motivos de trabajo u otros.
  • Otro modo de tener jurisdicción por parte de la corte es que una víctima consigne una solicitud y el individuo restringido sea notificado mientras se encuentra en California.
  • Que en California haya ocurrido algún acto de abuso. Quizás una víctima haya sido blanco de acoso por medio de llamadas telefónicas o SMS y contesta las mismas o vio los SMS cuando se encontraba en California.
  • Otra alternativa es que el acto de abuso contra una víctima se haya materializado mientras se encontraba en su sitio de residencia.
  • Quizás el abuso contra la víctima se haya materializado en California, pero el individuo que lo cometió luego se haya ido a un Estado distinto.

Por último, debe tomar en cuenta que existe la posibilidad de que una corte emita una TRO aun cuando el individuo protegido no cumpla las circunstancias nombradas, lo cual va a depender de las condiciones extras que respalden la aprobación de la medida por parte de la autoridad judicial.

¿Qué debe tener en cuenta sobre una TRO?

Cuando la autoridad judicial expide una TRO para un caso donde las partes han estado expuestas a abuso doméstico, el individuo señalado como restringido debe: abstenerse de seguir, amenazar, agredir, abusar, agredir sexualmente, acechar, acosar, dañar la propiedad de una víctima perturbar su paz, e intentar contactarla de forma ya sea directa o indirecta.

Aunado a ello, se deben cumplir una serie de requisitos, como lo son: otorgar a una víctima los derechos de custodia, cuidado y control sobre los hijos, animales y a propiedad, en caso de que resida en la misma casa de la víctima, abandonar la casa, independiente de que se trate del propietario o de un inquilino

La víctima puede pedir pensión alimenticia cuando existe un vínculo matrimonial entre las partes, pedir manutención para los hijos, el individuo restringido debe dar a la víctima la custodia sobre bienes compartidos, tal como un auto o vivienda. Es probable que la autoridad judicial exija realizar el pago de ciertos recibos pendientes vinculados a los bienes compartidos, que indemnice a una víctima por el dinero que dejó de percibir al ausentarse de su empleo, y que cubra otros gastos que surgieron a raíz del abuso, tales como: una factura de alojamiento, recibos médicos, legales, mentales o de asesoría, pagar facturas legales cuando la víctima no lo puede hacer y si sus ingresos son superiores a los de ella, acudir a programas de rehabilitación para agresores o recibir otra clase de orientación.

Transferir cuentas de teléfono compartidas sólo con una víctima, dar a una víctima los derechos de custodia temporal sobre los hijos y someterse a un régimen sobre visitas. En cuanto a esto último la corte tiene derecho a estipular dónde deben recibir los hijos de qué modo compartir el tiempo con sus padres y quién debe tomar las decisiones relevantes que influyen sobre ellos. Y orden vinculada a custodia, manutención, o régimen sobre visitas dictado en virtud de una TRO por abuso doméstico seguirá teniendo valor una vez que se haya vencido el periodo de vigencia estipulado para la medida.

Por último, también es posible que se imponga el deber de tomar clases sobre manejo de dirá, o que se asista a programas destinados a padres.

¿De qué modo afecta una TRO emitida por abuso doméstico el derecho de un sujeto de portar y de tener armas bajo su poder?

Cuando un individuo contra quien la corte ha expedido una TRO posee armas de fuego, lo más probable es que la corte le imponga el deber de guardarlas con un agente policial, entregarla mientras esté vigente la orden o venderla. Aunado a ello, no le será posible adquirir nuevas armas mientras dure la medida. Considere que si un individuo es declarado responsable por incumplir la TRO quizás le sea prohibido de forma permanente poseer y tener armas.

¿Cuál es la conducta que debe tener un individuo ante una TRO?

Cuando la corte ha decidió emitir una TRO contra un individuo, lo mejor que puede hacer es acatar cada uno de los términos estipulados para la misma y analizarla a fondo a fin de comprender cada uno de los requerimientos establecidos. No importa que dicha orden le parezca insensata, acatar la misma disminuirá la probabilidad de que la corte opte por emitir una orden de protección permanente, la cual además de ser más extensa suele ser muy estricta

Un individuo que esté en conocimiento de que fue presentada una TRO en contra suya debe contactar lo antes posible a un abogado especialista en la materia que le explique todo lo relacionado al tema, a que alude cada término, que debe hacer para evitar consecuencias peores y aclarar cada duda.

No obstante, algunas recomendaciones son:

  • Responder los alegatos emitidos por una víctima: Está será la forma en que el individuo contra quien se ha emitido una TRO podrá manifestar ante la autoridad judicial su versión sobre los sucesos y dejar en evidencia que no amenazó a nadie, ni mucho menos usó violencia o incurrió en acoso. Considere que la autoridad judicial revisará los alegatos y pruebas y finalmente decidirá si es oportuno dictar una orden de protección permanente, por ende está es una parte bastante importante del proceso y la única oportunidad que tendrá para defender su posición.
  • Cumpla cada uno de los parámetros estipulados: Acatar a cabalidad los parámetros establecidos para una TRO es sin duda la mejor forma de salir bien librado. Sin embargo, cuando la autoridad judicial aun así decida declarar con lugar el dictamen de una orden de protección permanente debe considerar que la misma no estará vigente para siempre sino solo durante unos años o semanas.

¿Existen defensas legales disponibles?

Todo aquel que sea acusado por presuntamente infringir los parámetros que la autoridad judicial estipula para una orden de protección temporal tiene derecho a defenderse de los cargos y por ende evitar el dictamen de sanciones de encarcelamiento y pago de multas. Pero esta es una labor bastante delicada que debe ser dirigida por un abogado especialista en el tema que analice la totalidad del caso e indique qué hacer. Si trata de trabajar usted solo en defenderse y no tiene conocimientos en cuanto a la ley y terminología jurídica tal vez solo logré empeorar las cosas y acabar por ser enviado directamente a la cárcel para cumplir una condena.

Son muchas las defensas que se encuentran disponibles, pero elegir cuál es la más apropiada para un caso determinado depende de un cuidadoso estudio que se debe hacer del mismo, donde se debe tomar en cuenta todos los factores que influyen, tal como las consecuencias que surgieron, los daños causados y si el individuo acusado cuenta o no con registros penales. También es imprescindible estudiar las evidencias presentadas por el fiscal y las que existen a favor del acusado, ya que ello podrá dar un indicio de cuál defensa puede resultar más sólida y por ende convencer al Juez de que emita un veredicto de inocencia.

Algunas defensas que se suelen usar son las mencionadas adelante:

  • El acusado no tenía como propósito infringir la orden

Esta defensa es válida cuando el abogado que asumió la defensa logra demostrar que el individuo señalado como restringido en una TRO violó lo establecido por la autoridad judicial a través de la misma debido a un trastorno mental o porque ocurrió algún error en cuanto a la comunicación, ya que en tales casos los cargos deben ser desestimados.

  • No se comunicó la orden adecuadamente

Esta defensa es oportuna cuando el abogado que asumió la defensa logra dejar en evidencia que la orden no fue notificada conforme a los procedimientos legales establecidos, lo cual es una causal suficiente para que los cargos sean desestimados.

  • Insuficiencia probatoria

Cuando no existen pruebas lo suficientemente sólidas como para respaldar una condena y por ende demostrar que el individuo acusado infringió más allá de cualquier duda razonable los términos de una PRO, se debe proceder a desechar los cargos, ya que una condena es algo bastante serio, donde se pone bastante en juego y pruebas débiles no la pueden justificar.

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Puede obtener su primera cita, sin costo alguno, con solo llamar al 714-467-277. Considere que el mencionado bufete es uno de los mejores del condado y que se han dedicado por mucho tiempo a ejercer la defensa de casos penales vinculados a violencia doméstica, lo que quiere decir que tienen no solo muchos conocimientos, sino también una amplia experiencia que puede permitirles dar la mejor asesoría y ayudar a sus representados a conseguir buenos resultados.

Entre más pronto se ponga en contacto, mayores serán sus oportunidades para salir bien librado, ya que su abogado contará con un margen de tiempo mayor para trabajar en armar la defensa de su caso.

No espere más y hoy mismo ponga su caso en manos de un experto que de inmediato empezará a trabajar para usted a fin de que salga bien librado y de que se respeten todas sus garantías y derechos durante el proceso y que en cada fase del mismo le de la seguridad de que se están cumpliendo las formalidades inherentes al mismo.