A diferencia de castigar a los que sufren de adicción a las drogas, el objetivo de la Prop 36 es ayudarlos. Sin embargo, no todos califican para recibir los beneficios del programa. Sin embargo, al trabajar con el asesor legal apropiado, es posible que su abogado de delitos de drogas haga que su cargo de posesión con la intención de vender o transportar una sustancia controlada se reduzca a una ofensa menor, aumentando la probabilidad de que califiquen para la Prop 36.

Si actualmente usted reside en Orange County, y necesita del apoyo de un abogado que le ayude a recibir los beneficios que esta proposición puede brindarle, puede comunicarse con nuestro bufete Orange County Criminal Defense, donde podrá contratar los servicios de uno de los abogados con mayor preparación para llevar casos como el suyo.

¿De qué habla la Prop 36?

Esta es una propuesta cuya finalidad es permitir a las personas calificadas como delincuentes que no son violentos y que fueron acusados dentro del Estado de california por el ilícito de posesión de sustancias controladas, formar parte de algún programa que se enfoque en tratar los problemas de drogas que la Corte haya aprobado, como una sustitución a transcurrir tiempo en prisión. Lo que quiere decir, sin libertad. Es por ello que, esta suele ser considerada como una opción beneficiosa para los individuos que han estado envueltos en graves problemas legales relacionados con drogas, los cuales, si no fueran adictos, no estarían incurriendo en violaciones a los establecido en la ley del Estado.

¿A qué se le conoce como ilícitos violentos? Así como el nombre lo señala, se habla de los hechos ilícitos que no se relacionan con ninguna clase de violencia o amenaza. Por otra parte, esta proposición establece que los ilícitos no violentos, deben estar vinculados con drogas o sustancias controladas, tal como ilícitos como:

  • Posesión de sustancias controladas – 11350 HS.
  • Posesión de marihuana en una cantidad inferior a una onza – 11357 HS.

Los anteriores solo son ejemplos de algunos de los hechos ilícitos que pueden ser encontrados en la categoría.

Por su parte, el programa de tratamiento a las drogas certificado, puede incluir los aspectos siguientes:

  • Asesorías relacionadas con el abuso de sustancias controladas.
  • Tratamientos en servicios ambulatorios o casa.
  • Terapias de reemplazos de narcóticos.
  • Servicios para la desintoxicación.
  • Servicios luego de tratamiento.

Otro aspecto relevante es que, en los años en los que inició el programa, los individuos que cumplían con los requisitos obtener los beneficios que esta proposición trae, preferían contar con los servicios en ambulatorios, y no recibir el tratamiento en caso. Asimismo, algunos individuos acudían a los programas para la desintoxicación en las clínicas con el fin de tener el tratamiento necesario.

Como puede apreciarse, en esta propuesta los problemas con el consumo de sustancias controladas son tratados desde raíz, pues se enfoca en brindar apoyo y los tratamientos que las personas requieren cuando enfrentan problemas de adicción, en lugar someterlos a castigos por haber incurrido en hechos punibles, esto con el fin de que las personas puedan dejar atrás la adicción.

¿Cuál es el funcionamiento de la Prop 36?

Después de cumplir con los requisitos señalados anteriormente para acogerse a los beneficios de la Prop 36, o una vez cumplidos, existen tres posibles caminos que podrían conducir a que se imponga una sentencia de conformidad con las disposiciones de la ley, ellos son:

  • Declararse culpable de posesión de drogas con el entendimiento de que los cargos se reducirán si el programa se completa satisfactoriamente es otra opción.
  • Ir a la corte para que un juez o jurado en California declare al delincuente culpable del delito y luego preguntar para sentenciar bajo la Proposición 36 es otra. (Esto es cierto no solo para aquellos que violan la ley por primera vez, sino también para los infractores reincidentes).
  • Haber sido puesto en libertad condicional y haber cometido un delito no violento de posesión de drogas o violar un acuerdo de libertad condicional que tenga algo que ver con drogas.

En cuanto al último escenario, en tal caso, el juez puede ajustar las condiciones de su libertad para exigirle que complete un programa de tratamiento de drogas que incluya la realización de una prueba preliminar para determinar si ha consumido alguna sustancia. Además, el juez podrá imponer otros términos como, por ejemplo: asistir a terapia familiar, realizar servicio comunitario y/o asistir a capacitación vocacional.

Sin embargo, es importante señalar que la única condición de libertad que el juez NO PUEDE imponer es que pase un tiempo en la cárcel. Excepto si se han violado las condiciones de la libertad condicional; en tal caso, si el Tribunal revoca la libertad condicional, el infractor debe esperar recibir una pena de prisión.

¿Cuáles requisitos deben cumplirse para recibir los beneficios que ofrece la Proposición 36?

Para determinar si califica o no para ser sentenciado bajo la Propuesta 36, primero debe comprender que sus requerimientos son bastante onerosos y exigen una valoración exhaustiva de cargos que enfrenta actualmente y los que ha enfrentado anteriormente.

La mayoría de los acusados ​​de posesión de drogas en California han recibido condenas por este delito, lo que los hace elegibles para participar en el programa de la Prop 36. No obstante, hay ciertas personas que lamentablemente no están calificadas para el participar en el programa, por lo que no son elegibles, y entre ellas se encuentran:

Los individuos que se han negado a recibir el tratamiento que se les ha prescrito;

Las personas que hayan sido condenadas concurrentemente por un delito no relacionado con el consumo de drogas;

Los que hayan soportado sentencias dentro de los últimos 5 años que se consideren “Striker”;

Quienes enfrenten cargos relacionados con la producción, movimiento, venta o tenencia de drogas con la intención de distribuirlas.

A continuación, se enumeran algunas de las consideraciones que intervienen para determinar si un individuo califica para los beneficios de ser sentenciado en virtud de la Prop 36:

  • No haber objetado recibir el tratamiento que figuraba como uno de los requisitos para la libertad condicional.
  • No haber gozado de los beneficios que ofrece la Proposición 36 más de 2 veces.
  • No tener en su poder un arma cargada cuando se esté cometiendo el ilícito.
  • No estar condenado concurrentemente por otro delito.
  • No poseer condenas previas calificadas como "Strike" dentro de últimos 5 años.

No haber objetado recibir los tratamientos que figuraban como uno de los requisitos para la libertad condicional

Asistir en un programa de tratamiento de drogas es una condición de la libertad que el tribunal puede citar. Si una persona que ha sido sometida a esta condición se niega a participar en el mencionado programa, es obvio que no está dispuesta a cambiar o que no tiene intención de someterse a rehabilitación. Es fundamental que acepte el tratamiento que se estableció para que sea elegible para los beneficios de la Prop 36.

Por último, pero no menos importante, es fundamental enfatizar que el incumplimiento de cualquiera de los criterios antes mencionados resultará en su descalificación inmediata para recibir el tratamiento descrito en la propuesta citada.

No haber gozado los beneficios que ofrece la Prop 36 más de 2 veces

Respecto a ello, es necesario aclarar que un individuo puede haber incurrido en ilícitos no violentos vinculados con drogas y haberse beneficiado de los beneficios que ofrece la Propuesta 36 en 2 ocasiones anteriores. No obstante, si es su tercer delito, es posible que la autoridad judicial dictamine que ya no es elegible para recibir este castigo alternativo y que, es inapropiado que lo reciba.

En conclusión, una persona podrá calificar a la Propuesta 36, no tiene que haber gozado de los beneficios antes en más de 2 oportunidades.

No tener en su poder un arma cargada cuando se esté cometiendo el delito

En California, ser encontrado en posesión de sustancias controladas es un delito; sin embargo, tener algún arma cargada en la persona cuando se estaba cometiendo el delito es visto como un agravante de la situación y, como tal, implica violencia. Como resultado, es esencial que no poseyera un arma cargada durante el instante en que fue arrestado por posesión de drogas si desea cumplir con los requisitos de las pautas de sentencia especificadas de esta proposición.

No estar condenado concurrentemente por otro delito

Si cumple con los requisitos de la Proposición 36, tampoco puede haber sido condenado por otro delito además de la posesión de sustancias controladas. Este otro delito puede estar relacionado con:

  • Una infracción de gravedad menor no relacionada con el uso de drogas; alternativamente.
  • Un delito más grave.

No tener condenas previas que califiquen como "huelgas" en los últimos cinco años

La Propuesta 36 no se aplicará a usted si sus antecedentes penales muestran que fue condenado por un delito grave que involucró el uso de la violencia en el pasado, es decir, en los últimos cinco años, como lo demuestran sus condenas anteriores. De acuerdo con la Ley de los Tres Grados y Más allá, estos delitos generalmente resultan en “Strike”.

Para decirlo de otra manera, para que la persona sea elegible para la Proposición, no puede haber tenido condenas previas que hayan constituido huelgas en los últimos cinco años.

¿Cuál es la duración máxima del tratamiento por abuso de drogas?

Con su requisito de que aquellos que han sido condenados por primera o segunda vez por delitos no violentos relacionados con las drogas se sometan a un tratamiento por abuso de sustancias durante un máximo de 12 meses en lugar de cumplir condena en prisión, la Proposición 36 introdujo cambios. No obstante, en caso de ser necesario, este tiempo podrá ampliarse a dos periodos de 6 meses.

Dicho de otro modo, la duración máxima del programa es de dos años.

¿Qué sucede cuando un programa no se completa satisfactoriamente?

Contrario a lo señalado en las líneas anteriores, si alguna persona no sigue las instrucciones del programa, puede ser condenada a tiempo en la cárcel o se le puede dar la opción de ejercer un poder mayor. Este último punto se debe al hecho de que el sistema legal de California es consciente de que la rehabilitación es un proceso que se debe seguir y que, a pesar de lo que pueda parecer cuando una persona se inscribe por primera vez en un programa, la mayoría de esas personas finalmente no logran completar con éxito los objetivos establecidos.

Dependiendo del número de veces que se haya infringido la prohibición señalada, el Tribunal podrá ordenar lo siguiente si la consecuencia de su no realización del programa es que deba permanecer cierto tiempo después de los plazos:

  • 48 horas en prisión en caso de primera infracción.
  • Si se trata de la segunda infracción, 120 días de cárcel.

Si se trata del tercer delito, la pena de prisión podrá extenderse hasta el máximo permitido para ese delito.

En términos de la tercera violación, el hecho de que la Corte pueda imponer una pena de prisión hasta el máximo permitido es el resultado de ser declarado inelegible o "no apto" para continuar recibiendo los beneficios que ofrece la Propuesta 36.

¿Qué sucede después de que el programa se completa con éxito?

Puede presentar una solicitud al juez solicitando que se desestimen por completo los cargos y que se revoque la sentencia en caso de que complete con éxito el programa para los tratamientos por drogas exigido por la Proposición 36, que requiere que haya seguido las instrucciones del tribunal. Y las instrucciones del proveedor del tratamiento. Esto le permitirá tener un historial criminal limpio.

Si no se encuentra en ninguna de las circunstancias específicas enumeradas a continuación, puede declarar legalmente que nunca ha sido arrestado o sentenciado por el delito que condujo a su colocación en el programa para tratamiento por drogas:

  • Si se le ha pedido que la revele en respuesta a una pregunta o solicitud de empleo para un puesto público.
  • Se le haya solicitado revelarlo durante una investigación realizada por un oficial encargado del cumplimiento de la ley, o
  • Contra cualquier inconveniente relacionado con el ejercicio de la función de juez.

Después de presentar su solicitud al juez, si éste está de acuerdo en que completó el tratamiento asignado de manera satisfactoria, tiene motivos razonables para creer que ha dejado de abusar de las drogas y determina que ha cumplido en su totalidad con todos los términos previstos en su sentencia original, procederá a la anulación de la condena.

¿Qué consecuencias tiene para mí vulnerar las condiciones de la libertad condicional?

Cuando se encuentra bajo libertad condicional y reúne los requisitos para acogerse a la Proposición 36, se establecen términos o reglas específicos que no pueden ser violados por ningún motivo, ya que hacerlo lo someterá a graves consecuencias que derivan de lo ordenado posteriormente por la autoridad judicial.

Entre los efectos que resultan de la violación de las condiciones de la libertad condicional, están:

En el caso de que el individuo:

  • Cometa un ilícito distinto al de posesión pacífica de estupefacientes, o
  • Infringir cualquiera de las condiciones previstas en la libertad condicional, con exclusión de las que no tengan nada que ver con drogas.

Mientras el Tribunal decida si confirma o rechaza los términos de la sentencia, lo que podría requerir modificar el plan de tratamiento, puede ser enviado a prisión por 30 días como máximo. Sin embargo, en caso de que el Tribunal decida no restituirlos, estará obligado a cumplir con la pena que le fuere prevista por el ilícito o delitos que cometió.

El siguiente caso nos permite aclarar la situación anterior: Después de haber sido sentenciado por encontrarse bajo influencia de drogas, un hombre ahora está bajo libertad condicional y participa en algún programa para el tratamiento por drogas de esta proposición. En ausencia del conductor, el hombre choca su coche con otro estado bajo libertad condicional, y luego huye de la escena. Luego de este episodio, el sujeto es detenido bajo sospecha del delito de estrangulamiento y fuga, que es totalmente distinto al ilícito de posesión de drogas que no es violento. En este escenario particular, el hombre puede ser llevado a prisión hasta por treinta días mientras el juez decide si cambia o no las condiciones de su libertad condicional. Finalmente, si la autoridad judicial decide sobreseer el caso, el sujeto deberá cumplir con la pena por encontrarse bajo los efectos del alcohol, así como con las sanciones adicionales que puedan imponerse por ahogamiento y fuga.

En el caso de que el individuo:

  • Viola algún término de una libertad condicional para aquellos cuyas actuaciones estén relacionadas con el consumo de drogas.
  • Cometer un delito de posesión de sustancias controladas sin violencia.
  • No se registra como infractor de drogas.
  • Se encuentra en una zona donde se produce el consumo de drogas.

Para determinar si procede revocar el beneficio de libertad condicional fijado, el Tribunal realizará una indagatoria. Esta situación en realidad surge cuando se determina que un individuo representa una amenaza para las demás personas de la sociedad.

Para incentivar el cumplimiento de los plazos, el tribunal podrá ampliar los plazos y sumar 48 horas continuas de detención como máximo, si se trata de una primera infracción y se restablece la medida de libertad condicional.

Si se determina que la persona es peligrosa para las demás personas de la sociedad o que no tendrán ningún beneficio por el tratamiento en la realidad con respecto a una segunda violación, el tribunal restablecerá su libertad condicional. Caso contrario sería que, si se mantiene la medida de libertad condicional, podría ser necesario imponer una pena de cárcel de un máximo de 120 días con el fin de instar al cumplimiento de los términos.

Finalmente, si hay una tercera ofensa o subsecuentes, la corte degradará la ofensa para continuar con la sentencia de la Prop 36 a no ser que crea que el ofensor representa una amenaza pequeña para las personas de la sociedad y podría resultar beneficiado por el tratamiento más allá del que se ha brindado.

¿Qué alternativas a las sentencias de la Proposición 36 existen, si las hay?

Hay otras opciones de sentencia en California además de la descrita en la propuesta 36. A la luz de esto, debe considerar sus otras opciones si no califica para esto.

Una sentencia diferente bajo el Código Penal 1000, también conocido como 1000 PC, es una ilustración de otra opción disponible para usted. Esta sentencia le da la oportunidad de que le reduzcan los cargos si completa con éxito un programa para el tratamiento de drogas. Si cometes un delito de posesión no violenta de drogas, por ejemplo, puede aprovechar esta opción. Sin embargo, este difiere de los demás en que la duración suele ser más larga y el juez tiene la discreción de dictaminar que usted no es apto para el programa.

¿Dónde contratar un abogado con experiencia en casos de este tipo en Orange County?

La Prop 36, que en ese momento tenía el nombre de "Proposición 36", fue aprobada por los votantes de California en el año 2000 con el objetivo de garantizar que las personas no fueran detenidas como consecuencia de su adicción a las drogas, sino que recibieran tratamiento para estar libre de drogas. De acuerdo con esto, una persona que ha cometido delitos no violentos relacionados con las drogas puede completar un programa que ha sido aprobado por el Tribunal en lugar de ser sentenciado a cumplir una cantidad significativa de tiempo en la cárcel.

Además, la Prop 36, como se la conoce comúnmente, tiene como objetivo reducir la gran cantidad de casos de adicción a las drogas que se informan en el Estado de California al servir como una de las opciones alternativas de sentencia presentadas para los infractores de drogas no violentos acusados ​​de posesión de drogas.

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